A propósito del reciente fallo del Tribunal Constitucional (en adelante: TC) sobre el lucro en la educación, procede problematizar adecuadamente cuál es el problema que surge con el TC y sus fallos. En lo que sigue tomo partido por mantener al TC en existencia, aunque mi posicionamiento es más bien prudencial. Como se verá, no es descabellado eliminarlo; pero tampoco es probable que los problemas desaparezcan con el TC, si es que se lo va a eliminar.
Recordemos que el TC tiene, entre otras funciones, controlar la constitucionalidad de las leyes y de preceptos legales. El TC tiene una jurisprudencia extensa, aunque se haya hecho conocido por casos como el aborto en tres causales y, en su tiempo, por la píldora del día después. El caso del lucro en educación es otro más por el cual el TC adquiere atención nuevamente.
En todos estos casos se ha sugerido eliminar el TC de la orgánica institucional. Se ha planteado que operaría como una “tercera cámara” que no respeta la decisión de las mayorías representadas en el congreso. Esta argumentación, sin embargo, desconoce el rol político que está llamado a cumplir el TC, y desconoce los problemas que podría traer su eliminación.Si el TC rechazó la prohibición del lucro en educación, entonces, o es problema de la Constitución, o es problema de los ministros. En el primer caso, lo más democrático sería cambiar la Constitución. En el segundo caso, podemos pensar en una reforma al TC.
Una manera de problematizar la existencia del TC es a través de un dilema. Dicho tribunal puede fallar bien o fallar mal respecto de un precepto legal. Pensemos que se propone que dicho precepto vulnera la Constitución. Si falla bien, entonces se vulneró la Constitución. Si se plantea que dicho precepto representaba una decisión democráticamente realizada, entonces el problema radica en la Constitución. Si el TC falla mal, entonces, se vulnera la Constitución, porque el precepto era constitucional. En el primer caso, el TC protege la vigencia de la Constitución, mientras que en el segundo, la vulnera. Sin embargo, en el primer caso el problema original radica en la Constitución (que ya no se adecúa, en principio, a las ideas vigentes de acuerdo a un procedimiento democrático), mientras que en el segundo, es la incompetencia de sus ministros lo que hace que se vulnere la carta fundamental. Si no existiera el TC, entonces, podríamos librarnos del segundo problema, pero dejaríamos abierta la posibilidad de que se vulnere la Constitución por medios legales. El segundo problema es más fácil de resolver – y de paso, menos relevante de resolver – que el primero. Este es, además, un problema gravísimo que pone en juego la salud de nuestra institucionalidad. Por ello, concluyo que es más importante para nuestra democracia mantener al TC en la existencia que dispensarse de él.
Otro argumento adicional: si la Constitución puede ser vulnerada por la ley – y más allá de los problemas teóricos acerca de la jerarquía de las normas jurídicas – entonces la Constitución es irrelevante. Lo que es irrelevante no tiene sentido de modificar Luego, no tiene sentido modificar la Constitución. Por supuesto que esta conclusión no está en la línea de lo que plantean muchos críticos del TC que, sin embargo, abogan por una nueva Constitución. Quienes plantean ambas cosas se comprometen formalmente con una contradicción.
Si el TC rechazó la prohibición del lucro en educación, entonces, o es problema de la Constitución, o es problema de los ministros. En el primer caso, lo más democrático sería cambiar la Constitución (otro tema son los quórums exigidos y los mecanismos de reforma). En el segundo caso, podemos pensar en una reforma al TC. Lo segundo es más fácil que lo primero. Y quienes están comprometidos con la reforma constitucional, deberían preferir lo primero a lo segundo.
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