#Justicia

Suprema impunidad

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La jornada parecía tranquila, apenas comenzaba el lunes a las 9 AM, ninguna polémica se había instalado en la palestra y las aguas aparentaban una extraña esperanza de no ser agitadas por ningún nuevo escándalo país. Sin embargo, como ya hemos sabido por distintos medios, a eso de las 10 AM todo se rompió; esta vez no fue la iglesia, el gobierno o carabineros, sino la sala penal de la “excelentísima” Corte Suprema (desde ahora CS). Sorpresivamente (dirían algunos) se dio a conocer el fallo a favor de 5 ex agentes de estado condenados por crímenes de lesa humanidad (el martes se sumarían otros dos y la Dolmetsch ya indicó que podrían ser más), otorgándoles libertad condicional, y cambiando así un criterio histórico que existía en dicho tribunal frente a este tipo de criminales. La medida no ha dejado de causar ronchas en distintos sectores de nuestra sociedad (particularmente en múltiples organizaciones de derechos humanos), quienes recriminan al máximo tribunal haber profundizado  la impunidad en nuestro país.


Corresponde recalcar firmemente que, debido la inocua formación de los criterios jurídicos, el momento político y los ya nombrados cruces entre el poder judicial y ejecutivo, esto merece llamarse a cabalidad impunidad.

Tal como lo sostuvo y defendió hoy Haroldo Brito y Hugo Dolmestch en “La Tercera”, este fallo se provocó a raíz de un recurso de amparo presentado por la defensa de los ex militares, contra la resolución de la Corte de Apelaciones (y la comisión de libertad condicional), quien defendía -al igual que lo había hecho la Corte Suprema, hasta antes de esta semana- la tesis de denegar dicha medida, basados en en informes psicológicos (debidamente certificados), donde se probaba que los condenados tenían “insuficiente consciencia del delito y el daño que habían ocasionados”. La CS, como ya dijimos, decidió contrariar dicho rigor y estimó que los informes psicológicos no eran relevantes y que, así mismo, la connotación de crimen de lesa humanidad tampoco lo era, pues esta ya había sido considerada a la hora de ejecutar la pena y el seguir extendiendo su fuerza hacia la libertad condicional pasaba a llevar los derechos fundamentales del reo, pues consistiría en sentenciar dos veces a una persona en base al mismo criterio (lo cual, en sede penal, está prohibido); además, que esto no refiere llanamente a la condena, la cual (según dicen) se sigue cumpliendo, sino a los beneficios carcelarios que aquellos pudieran conseguir. Por último, los magistrados, a través de dicho noticiario, hicieron referencia al hecho de que nuestra ley, en cuanto a libertad condicional refiere, no contempla ninguna alusión a crímenes de lesa humanidad.

Este cambio de discernimiento, en términos políticos, se produce en justa coincidencia con la designación por parte de Piñera, de una nueva ministra “de su propio tintero” (más bien conservadora). Así mismo, jerárquicamente coincide con la salida de Milton Juica, histórico juez de la Corte que siempre defendió los criterios hoy contrariados.

Pese a lo dicho por Brito y compañía, hay quienes desde el mundo del derecho y la política no han quedado al margen de esta decisión, ni muy contentos. Una abogada histórica como lo es Carmen Hertz (ahora diputada por Maipú), recalcó que los requisitos legales y expresos para optar a estos beneficios son tres: haber cumplido dos tercios de la pena; haber colaborado con la actuación de la justicia (brindar información, en este caso, sobre el paradero de las víctimas); y haber demostrado arrepentimiento.

Como ya sabemos todos, por temas no estrictamente legales incluso, nada de esto se ha cumplido. Lo que pone en jaque la inédita postura de la CS, que en base a interpretaciones antojadizas y extensivas, decidió otorgar beneficios carcelarios a quienes no cumplían los requisitos (esto, por supuesto, ha sido el pilar jurídico principal de la protesta contra la medida); demuestra, en efecto, que al acudir a los informes psicológicos el ex ministro Milton Juica solo estaba haciendo su trabajo (ejecutar la vigente ley). Así mismo, tal como se señala a través de una carta al director  en la “La Tercera”, los instrumentos atingentes a los beneficios penitenciarios (a diferencia de lo que señala Dolmetsch) sí han sido actualizados en la tipología penal del “crimen de lesa humanidad”, que la actual CS decidió ignorar. Por supuesto, quien les escribe estima que no estaría demás agregar -a lo ya expuesto anteriormente- que la referencia sesgada a la normativa interna da un portazo a lo que el derecho internacional ha dirimido/dicho relativo a este tipo de delitos; consagrando el ya tradicional criterio de la impunidad, que tantas veces primó a la hora de legislar en estos 28 años de lenta transición (en cuanto a justicia refiere, por supuesto, nadie podría negar que seguimos trascindiendo).

Pese a que el argumento de la intervención político-oficialista-gubernamental podría desvanecerse, fácilmente, a la hora de señalar que estos fallos fueron decididos solo con un voto disidente, no estaría demás llamar a juicio al rol de celebración y apoyo que ha mostrado el Ministerio de Justicia  frente a lo sentenciado. Por supuesto, como ya sabemos, la firma de la impunidad era algo adquirido y conocido por parte de este conglomerado, lo que ya ha sido suficientemente facilitado por otro poder del estado (previa designación, por supuesto, de una nueva ministra por parte del ejecutivo).

Debido a que muchos han señalado, desde el mundo del derecho, que es insensato llamar a una diferencia de criterios jurídicos, o a una libertad condicional, impunidad, corresponde recalcar firmemente que, debido la inocua formación de los criterios jurídicos, el momento político y los ya nombrados cruces entre el poder judicial y  ejecutivo, esto merece llamarse a cabalidad impunidad. Entendamos, además, que el lengüaje jurídico nace en la República como una traducción de lo político, quienes conforman aquél mundo no debieran pretender hablar -en el fondo, en lo sustancial- algo muy distinto a lo que la gente ya concibe, más allá de ciertos tecnicismos pedantes. Ocultarse tras las pétreas bambalinas de lo jurídicamente elegante ha protegido, incluso desde su cometido, a diversos miembros del genocidio que llegó a nuestro país hace 45 años (la Corte Suprema no estuvo exenta de ese papel, incluso pidiendo perdón cuando aún tenía algo de cordura, en 2013, con Milton Juica); incluso, la misma defensa a Pinochet en Londres, y tantos episodios más, se harían mediante este modus operandi (una especie de desnaturalización de lo político, para terminar protegiendo o levantando defensas profundamente políticas).

En fin, una vez ya conocido el tejado de vidrio que tiene la Corte Suprema en cuanto a términos legales, y demostrado el escándalo que constituye este nuevo fallo, nos corresponde como país de una vez dejar de mirar para el lado y ver las expresiones de poder que se han mostrado en este escenario. Tristemente, por ahí dicen que la justicia que tarda no es justicia, y en este caso, con las contradicciones evidenciadas por la nueva CS, el escenario es aún peor; pero, como la esperanza es un recurso imperecedero en aquellos/as que tuvieron que soportar los bosquejos de la tiranía y desidia en este país, y luchar contra ella, salir a manifestarse en conjunto a las agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos, el próximo 11 de septiembre en un paro nacional, pareciera ser un buen comienzo para demostrar que la lucha por la verdad y justicia en este país no está abandonada.

TAGS: #CorteSuprema #DerechosHumanos #VioladoresDerechosHumanos

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