La Constitución Política vigente de Pinochet Lagos y que de mantenerse el rumbo de la discusión de la Convención Constitucional en Chile pasará a la historia dentro de un año aproximadamente, establece en su artículo 18 que “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.”
Pues bien, esto no se está cumpliendo y ha habido inequidad absoluta durante todos estos años desde la dictación de la ley orgánica constitucional que señala la Constitución en este artículo 18, que es la LOC 18.700 de “Votaciones populares y escrutinios” el 6 de Mayo de 1988. Porque a excepción de las candidaturas independientes que vayan con partidos políticos, cualquier candidatura al parlamento que decida ir en forma separada de ellos tiene claras desventajas, incumpliendo por lo tanto la Constitución vigente la plena igualdad entre independientes y miembros de partidos políticos.
La ley que debería regular la plena igualdad señala en su artículo 5° que “Las declaraciones de candidaturas independientes sólo podrán contener el nombre de un candidato, cualquiera sea el número de cargos que se trate de proveer.” Es decir, garantiza la plena desigualdad y contradice la Constitución Política. ¿Cuánto más se necesita para afirmar que la LOC 18700 es inconstitucional?
Para independientes dentro de pactos de partidos políticos no se exige patrocinios, pero sí para el candidato o candidata a diputado que no va con ellos. Esta misma ley exige un total de patrocinios de electores del distrito equivalente al 0.5% de firmas de los electores que votaron en la elección de la misma clase en el período eleccionario inmediatamente anterior.
Por ejemplo, en el distrito 14 votaron el año 2017 336.061 personas para elegir en total 6 diputados y diputadas. Esto es, si un ciudadano o ciudadana quiere optar por este camino, tendría que reunir 1680 patrocinios. Y si lograra reunir esos patrocinios hasta antes del 23 de Agosto de este año, iría solitario en la papeleta, compitiendo con listas cada una con hasta 7 candidatos y candidatas.
La ley que debería regular la plena igualdad señala en su artículo 5° que “Las declaraciones de candidaturas independientes sólo podrán contener el nombre de un candidato, cualquiera sea el número de cargos que se trate de proveer.”
A menos que se permita formar listas de independientes para noviembre, el escenario para independientes fuera de listas de partidos es imposible. No es solamente inequitativo, es imposible competir contra seis o siete candidatas y candidatos de una lista de partidos políticos y que cuenta además con financiamiento importante y apoyo de propaganda en grandes medios para poder impulsar sus propuestas.
Vista la realidad, sólo queda apelar a la conciencia pública para que pueda patrocinar candidaturas independientes al Congreso en la expectativa que una vez inscritos con los suficientes patrocinios puedan formar listas para ir a la papeleta en Noviembre, en igualdad de condiciones respecto de los partidos políticos, tal como lo señala la Constitución Política. Esta aspiración de equidad, ya ha sucedido, en la participación de listas de independientes con amplio respaldo y excelentes resultados en la reciente elección del 15 y 16 de Mayo 2021 de convencionales constituyentes.
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