Las funciones que deben realizar los concejos municipales están definidas por la ley orgánica constitucional de municipalidades N°18695, pero a veces leyendo un artículo determinado puede complicarse la interpretación y sobre todo en situaciones polémicas de trascendencia económica, social y política pueden por esta razón, presentarse tiranteos en el debate que resultan interesantes de abordar, porque ponen en tensión cuál es el sentido de la norma.
Al concejo municipal le corresponde pronunciarse sobre esta materia como respaldo a la decisión del alcalde según el artículo 65 de la LOC, letra o) que señala: “Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcohol. El otorgamiento, renovación o traslado de patentes se practicará previa consulta a las junta de vecinos respectivas”.El sentido de renovar una patente de local que ya está funcionando apunta a lo que podría resumirse como el comportamiento social y/o comercial de ese local o es un mero trámite porque el hecho de que funcione hace tiempo en esa ubicación le otorga a ese dueño (a) una suerte de derecho adquirido para seguir funcionando
Una aparentemente sencilla disposición que sin embargo, abre debates dentro de los concejos municipales que apuntan al menos a los siguientes elementos:
- Qué significa consultar previamente a la junta de vecinos en términos de elemento decisorio para los y las concejales. En otras palabras, qué tan vinculante es.
- Constituye por sí sólo este deber de consulta lo esencial para cargar la balanza en el aprobar o rechazar una patente o hay otros elementos a considerar.
- El sentido de renovar una patente de local que ya está funcionando apunta a lo que podría resumirse como el comportamiento social y/o comercial de ese local o es un mero trámite porque el hecho de que funcione hace tiempo en esa ubicación le otorga a ese dueño (a) una suerte de derecho adquirido para seguir funcionando.
- La consulta por la ley se refiere a la junta de vecinos y no a los incumbentes que solicitan la aprobación o renovación de una patente.
- Al mismo tiempo, el pago de patentes comerciales son una fuente de ingresos para las municipalidades en todo el país. (Párrafo 3° artículo 13 LOC). Cuál es el límite entre aprobar o rechazar ese pago o fuente de ingreso versus el impacto que genera en los vecinos representados en la junta del sector donde está emplazado el emprendimiento o negocio.
Profundizando, en una segunda revisión y respecto a estas consideraciones:
El artículo 65 letra o) establece la consulta, pero no dice qué hacer con la respuesta de la junta de vecinos. Algún concejal que quiere argumentar en contra del pronunciamiento de los vecinos podría decir que la ley no obliga a obedecer su opinión y no estaría faltando a la ley. Aunque suene un poco drástico decirlo. Una concejala en la otra vereda, diría que para ella sí es vinculante la opinión de los vecinos, que los escucha y les obedece. ¿Qué daría más rédito a un concejal (a)?
Factores en la balanza. En la práctica los antecedentes que se presentan para solicitar aprobación de una patente además de la opinión de la junta de vecinos o unión comunal si es que no la hubiere conformada o no estuviera vigente (Pronunciamiento de Contraloría permite a la unión comunal reemplazarla) son el correcto uso de suelo, resolución sanitaria e información de juzgados de policía local, informe de la ley de alcoholes N° 19925 y carabineros. Estos otros antecedentes pueden estar conectados con la junta de vecinos o no.
Continuidad, ¿derecho o mérito? Es cierto que una inversión privada implica altos costos y trámites para instalarse e iniciar un negocio. Pero también es cierto que un dueño o dueña de local no tiene que dar por sentado que su patente será renovada por el concejo municipal. Es ahí donde entra el problema del impacto. Trasladar lo que antes se hacía dentro de un local sea restaurant, resto bar o disco, hacia afuera por razones de pandemia pasa también por un análisis de impacto al entorno, no solamente razones sanitarias.
Es un procedimiento nuevo, se podría decir, si un concejo municipal escucha la opinión de los incumbentes incluso si la contrasta con la de vecinas y vecinos. Desde el punto de vista del ejercicio democrático tiene su mérito, empero, al igual que como el artículo 65 no obliga a incluir otros antecedentes en torno a la opinión de la junta de vecinos pero pesan igual, la ley tampoco pide que se consulte a los incumbentes, aunque esto ayude a destrabar un conflicto cuando una patente está amenazada.
Por último, claramente lo que decida un concejo municipal frente a la solicitud de renovación de patentes con reclamos de vecinos es una decisión difícil, ya que los mismos contribuyentes y consumidores, son a la vez vecinos y la municipalidad debe servicios públicos a todas y todos por igual. Ingresa dinero por pago de patentes, pero tiene la labor de fiscalizar que no generen impactos indeseados en el entorno. Un mismo actor que cobra, fiscaliza y decide. Con los potenciales votantes de testigos, que lo tendrán presente para la siguiente elección.
Comentarios
04 de febrero
Sin duda que la opinión de los vecinas y vecinos es relevante al momento de que el Concejo decida sobre la renovación, o no, de las patente de alcoholes existentes en el territorio comunal. No obstante, uno esperaría que las propuestas desde las concejalías estén respaldadas por reclamos o solicitudes efectuadas por los mismos vecinos, dando cuenta de las externalidades negativas que generan ciertos locales con expendio de alcohol (y que por supuesto quede registro de las fiscalizaciones y las sanciones efectuadas). En ese sentido, no existe ningún criterio de gravedad para la no renovación de las patentes de alcoholes que sea común para todos los municipios (alteración de giros; morosidad; no ejercer; venta a menores; o no respetar el horario de funcionamiento, por nombrar algunas que me parecen relevantes), eso ayudaría a dar mas transparencia al proceso y tener claridad del porque no se renovó una determinada patente de alcohol (vale mencionar que hay patentes que son limitadas y dependen de la cantidad de habitantes). De esta forma, se podría entender que se busca priorizar en la comuna, referente a la venta y consumo de alcohol en los territorios (y el aporte que tiene en las arcas municipales).
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06 de febrero
Hola Polo, gracias por tu comentario.
Generalmente las faltas son informadas al concejo por funcionarios de patentes antes de estudiar su renovación. Y sería bueno que se establecieran criterios para sancionar qué tan grave es una falta como tú señalas. Al mismo tiempo de cómo se documentan las quejas de los vecinos. Lo más tradicional es la denuncia, pero no siempre la gente se anima a hacerlas o desconoce a quién y dónde. Porque si es por ruidos molestos de una disco, debe ser la superintendencia de medio ambiente quien debe ir a terreno a medir o si es por desórdenes en la vía pública es carabineros y entonces determinar la influencia de un local que vende alcohol con eso, ya que directamente no serían responsables. Sin olvidar que hay otras instancias como las mesas comunales de seguridad pública donde participan autoridades, concejales, representantes vecinales y policías.