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De democracia, desarrollo local y plebiscitos comunales

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La democracia en cuanto régimen político, supone que una mayoría de personas gobierne los destinos de una sociedad, en un respeto irrestricto por las minorías. Lo anterior, por medio de representantes, determinando de esta forma el mitologema liberal de la democracia. Hay que conceder, que la Democracia en cuanto régimen, es anterior al liberalismo. Lo mismo ocurre con la idea de República, tan habitualmente asociado a las formas de gobierno que se estudian y practican desde los siglos XIX y XX prioritariamente (presidencialismo, parlamentarismo y semipresidencialismo).


En este marco de No Democracia y República local profunda, se constata con preocupación cómo la indicación legislativa para mejorar el dispositivo de ‘plebiscito local/comunal’, estaría degenerando respecto de su inspiración inicial

Se indica que tanto Democracia y República deben regularmente profundizarse, más cuando son crecientes los grados de opacidad en cuanto la linealidad entre representantes y representados o gobernantes y gobernados, que hasta hoy día, indicará Pierre Rosanvallón, se encontraría desalineada, permitiéndose un incremento de la desconfianza, mal utilizándose otro rasgo propio del ejercicio democrático como son la práctica de los consensos (funcionales a políticas públicas, o bien, a la designación de representantes). Se podría colegir que no utilizar la elección competitiva, a propósito de los temores a las reyertas electorales, las que conllevarían a recursos poco democráticos en oportunidades, podrían desestabilizar los necesarios status quos sociales u organizacionales que sí profundizarían la Democracia y la República (¿es un aporismo?).

En este marco, las 345 municipalidades que organizan Chile, regidas por la ley 18.695 orgánica de municipalidades, entre varias características, se le puede entender como autoritaria, en cuanto a la Democracia y República local que crea. En primer lugar, porque la misma no define a los municipios como gobiernos, sino como administraciones locales, haciendo de la misma ley una anomalía política, dado que igualmente logra un órgano de gobierno por medio de la elección democrática de un Concejo Municipal (en dos elecciones, una de alcalde y otra de concejales), funcional a la condición de administración. En el intertanto, los alcaldes se transforman en Presidentes de la República, replicando el presidencialismo y centralismo nacional, convirtiéndolo en una figura, institucionalmente, poco democrática. Esa se podría indicar es otra característica.

Una tercera consideración de lo poco democrático del ordenamiento legal, se encontraría en las dificultades para la participación ciudadana: a.- ciudadanía ¿participando? en la representación del concejo municipal; b.- participación en las audiencias públicas, tras cumplir una serie de requisitos que impondrían reglamentos asociados, una vez al mes; c.- participación en las comisiones organizadas por concejales y alcalde, en la discrecionalidad e interés, en oportunidades, ‘muy interesadas’ de cada uno de los actores consignados; o bien, d.- cuando la ley de urbanismo y construcciones por medio de su ordenanza obliga a unas reuniones con la comunidad, sea para informar o ‘informar’ de una modificación en un Plan Regulador Comunal, o Plan Seccional (modificación en los usos de suelo al interior del límite urbano), las que en más de una oportunidad son defectuosamente convocadas, casi para impedir la participación de la comunidad; e.- ocurriendo lo mismo con las convocatorias logradas por la ley ambiental cuando se deben activar los dispositivos de participación, sobre todo cuando de Estudios de Impacto Ambiental se refiere; f.- por otra parte, los Consejos de Participación de Organizaciones Civiles (COSOC), que prometieron oportunidad de profundización de la democracia local, más, han provocado frustración, dada la condición de indicativo y no resolutivo de sus definiciones políticas y locales.

En este marco de No Democracia y República local profunda, se constata con preocupación cómo la indicación legislativa para mejorar el dispositivo de ‘plebiscito local/comunal’, estaría degenerando respecto de su inspiración inicial (también es un dispositivo contemplado en la ley, como los otros), cual fue proponer bajar varios umbrales institucionales para su ejecución, (emblemáticos fueron el de Las Condes/La Reina y el de Peñalolen, cuando Claudio Orrego era alcalde). Dicha indicación, gestionada por el Diputado Tomás Hirsch y acompañada por otros y otras en el Congreso, que podría transformarse en más democracia directa, más representación, más república y más desarrollo local, podría desdibujarse completamente y terminar en una muy menor modificación. Cabe indicar, que de prosperar, ojalá, con los mayores grados democráticos, también sea entendida como una medida de descentralización efectiva, haciéndose traspaso real de más recursos de todo tipo (un ejemplo, es lo referido a la validación de las firmas de las personas que buscan validar el plebiscito, donde en la actualidad, deben notariarse las mismas con todos los costos económicos y dificultades administrativas que ello implica, proponiendo el proyecto, sea la Secretaría Municipal, quien actúe de ministro de Fe, facilitando la gestión. Tal situación debería implicar un traspaso de recursos de otras entidades estatales)

El desarrollo local, en cuanto proceso y situación sociopolítica, socioeconómica y sociocultural, viene significándole asumir que su logro debe ser participativo, no sólo por cuestiones de acercamiento efectivo entre las comunidades y sus representantes prioritariamente locales, sino por cuestiones identitarias. En ese sentido, constreñir la participación ciudadana, implicaría no sólo impedir más Democracia y República local, sino que un desarrollo local, menos identitario, menos cohesivo social y culturalmente.

TAGS: #Democracia #DesarrolloComunal #PlebiscitoComunal

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