El concepto de “accountability” carece de una traducción literal al castellano, sin embargo, se tiende generalmente a traducir esta expresión inglesa por “rendición de cuentas” o “responsabilidad”, inclusive. En la disciplina de la Ciencia Política, existe basta literatura desarrollada sobre el particular, especialmente en EEUU. En nuestra región, el destacado politólogo argentino Guillermo O’Donnell (1936-2011) dedicó parte importante de su labor académica a la investigación del fenómeno, aportando nuevas definiciones y subcategorías respecto a la rendición de cuentas al interior de lo que Robert Dahl llamó “poliarquías”[1], entregando conceptos considerados fundamentales a la hora de comprender y explicar el funcionamiento y la calidad de las democracias en Latinoamérica, particularmente durante el período llamado “tercera ola democratizadora” según Samuel Huntington[2] en la década 1990-2000.
La rendición de cuentas es, básicamente, la limitación efectiva del poder del Estado y sus agencias (autoridades, electas o no) a través del deber de publicidad de sus actos como así mismo el legítimo derecho a exigir y fiscalizar dichos actos por parte de la ciudadanía. Según O’Donnell[3], existen varias categorías o tipos de accountabilities:
En estas tres categorías encontramos el denominado común: Límites al poder del Estado y sus organismos y control efectivo de la ciudadanía sobre ellos. Fijado aquello, se debe tratar de responder en consecuencia, ¿para qué sirve esta herramienta? Y como se puede sospechar, para limitar, constreñir, minimizar e; idealmente, erradicar el abuso de poder por parte de los agentes del Estado del poder investidos en ellos.
Esta limitación no se debe considerar únicamente desde un aspecto normativo o legal, sino fundamentalmente ético y moral. El poder investido en el Estado, el detentar el monopolio de la fuerza socialmente organizada (posibilidad del uso legítimo de la violencia) así como la posibilidad de diseñar y dictar las leyes o “reglas del juego” democrático, de imponer su voluntad por sobre el deseo y elección particular es, sin lugar a duda, la principal amenaza al sistema político democrático.
Por tal razón, el peso e importancia que debe considerarse en la redacción de la futura nueva Constitución política de la República es trascendental, no solo para poner atajo a abusos que el actual sistema político permite o no sanciona, sino para la salud o calidad de la democracia en el futuro, estimulando la responsabilidad política ante la ciudadanía por parte de las autoridades y de dicha ciudadanía empoderada, fiscalizadora y organizada, para garantizar tanto las libertades, los derechos sociales y la convivencia pacífica en la diversidad.
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[1] Robert Dahl (1915-2014), politólogo estadounidense, acuñó el concepto de “poliarquía” para referirse a aquellos sistemas políticos que presentan ciertas características y garantías a la ciudadanía más allá de procesos eleccionarios más o menos transparentes. Dahl estableció criterios para determinar y considerar un gobierno calificado de democrático (el ideal es la poliarquía), donde lo fundamental para determinar si un sistema político responde o se acerca al su modelo hipotético debe responder satisfactoriamente a la pregunta acerca si dicho gobierno ¿posee entre sus características la disposición a satisfacer entera o casi enteramente a toda la ciudadanía?
La rendición de cuentas es, básicamente, la limitación efectiva del poder del Estado y sus agencias (autoridades, electas o no) a través del deber de publicidad de sus actos como así mismo el legítimo derecho a exigir y fiscalizar dichos actos por parte de la ciudadanía
Para mayor ahondamiento revisar “La poliarquía. Participación y oposición”, editorial Tecnos, 1997, pp. 13 y ss., o reedición 2009.
[2] Este autor estadounidense, planteó que luego de las crisis económicas de la década de 1970 y caída de la URSS y de los socialismos reales en Europa, principalmente, operó lo que él plantea fue una tercera ola de procesos democratizadores tanto en Europa, Asia y Latinoamérica (las dos primeras olas habrían ocurrido entre 1828 y 1926 y entre 1945 y 1960). Para mayor profundización revisar “La tercera ola. La democratización a finales del siglo XX, Ed. Paidós Ibérica, 1994.
[3] O’Donnell, Guillermo. 1999. “Horinzontal accountability and new polyarchies”, en Andreas Schedler et al. Eds, “The self-restrainning state: Power and accountability in new democracies, pp. 29-52. London.
[4] O’Donnell, Guillermo. 2001. “Acerca de varias accountabilties y sus interrelaciones”. En Peruzzotti y Smulovitz. Eds. “Controlando la política”, pp. 87-102. Buenos Aires.
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