El mundo público está en una permanente tensión entre los resultados y la legitimidad. Kelly y Muers indican que se requiere de confianza y legitimidad (no bastan sólo los resultados), y en consecuencia los Sistemas de Alta Dirección Pública (SADP) surgen para legitimar la función pública. Ahora bien, la gran mayoría de países que cuentan con este sistema es porque ha ocurrido una crisis, que ha creado la ventana de oportunidad necesaria que hace exigible la creación del SADP (Merilee Grindle).
Chile no fue la excepción. El SADP se crea el año 2003, en un acuerdo entre la oposición y la Concertación, con Ricardo Lagos y Pablo Longueria como líderes, luego de una fuerte crisis al interior del Gobierno de la época, gatillada por acusaciones de corrupción en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
La oposición solicitaba que 6.000 directivos fueran seleccionados por el SADP, por otro lado el Gobierno quería que fuera lo menos posible, hasta que se llegó a un consenso de 3.114.
Evolución del Sistema de Alta Dirección Pública
El SADP, a juicio de diversos actores, ha operado de buena forma desde su creación. La realidad indica que, se ha provisto del 90% de los cargos de primer nivel y el 76% de los cargos de segundo nivel. El interés por postular ha ido creciendo sistemáticamente. Los directivos seleccionados han permanecido en sus cargos por los periodos respectivos en su mayoría, el 32% de los nombramiento corresponde a mujeres (es 15% en el ámbito privado).
Waissbluth agrega que el SADP es la reforma del Estado más revolucionaria de América Latina. No obstante, indica que es necesario darle mayor gobernabilidad, acelerar su masificación y aumentar los sueldos de los directivos públicos (los más bajos de Latinoamérica).
Características del Sistema de Alta Dirección Pública en Chile
Beyer fundamenta su argumento en las características que tiene el SADP en el Chile. La discusión entre oposición y gobierno hizo que el SADP resultara de naturaleza híbrida, dado que para la selección de los cargos, el SADP propone a una terna y es el Presidente de la República quien toma la decisión final, con la atribución de solicitar la renuncia cuando lo desee . Es decir, la afinidad política sigue presente en forma implícita.
Además, el consejo está formado por 5 miembros de los cuales tres son afines al gobierno de turno y dos lo son a la oposición, generando un desequilibrio no del todo adecuado para los fines buscados (neutralidad).
Si bien la creación del SADP es un avance, porque se favorece la transparencia, profesionalización, mérito, idoneidad, genera que al haber un cambio de coalición en el Gobierno los intereses giren en 180 grados y quienes fomentaban en su momento la creación del SADP, ahora utilice el sistema a su conveniencia y a su vez quienes eran gobierno ahora indiquen que se está destruyendo la ADP.
Es pertinente preguntarse ¿resulta lógico que más del 50% de los cargos de primer nivel que fueron seleccionados por el SADP sean removidos al haber un cambio de gobierno?. En el marco de la reforma gerencial en la década de los 90, Lynn indica que lo que se requiere es un equilibrio entre eficiencia y legitimidad. Tomando prestado este argumento resulta válido aplicarlo a la pregunta planteada, el SADP cumple con dar legitimidad pero le falta avanzar, lo cual hace que este proceso no sea del todo eficiente.
Beyer agrega que en un verdadero SADP, los altos directivos deben dar garantías de neutralidad junto con indicar que estos directivos no deben participar activamente del diseño de políticas públicas sino que sólo en la ejecución.
Lo indicado por Beyer es discutible, por el sesgo teórico que implica indicar una separación de etapas, entre el diseño de políticas y la ejecución. Por el contrario,Lindlom habla de un flujo de interacciones durante el proceso de una política pública, que claramente hace interactuar al directivo con diversos actores en las distintas etapas del proceso.
Boeninger es más explícito, y en este sentido se interpreta lo indicado por Beyer, al indicar que el régimen presidencialista de Chile con un marcado enfoque vertical, dificulta la separación entre autoridades políticas y la administración pública.
El argumento de Beyer, específicamente, -que no se le puede exigir al SADP características que no fueron consideradas al momento de la creación- resulta acertada en el marco legal. No obstante, puede ser relativizado. Se afecta el sustento ético, valórico y político del acuerdo, tendiente a respetar la calidad profesional de los directivos; es decir, la legitimidad es puesta en duda.
Finalmente, es pertinente revisar cuáles son los fundamentos que sustentan el SADP, junto con conocer las limitaciones (legales o no) que han quedado de manifiesto al producirse una rotación en el poder.
Francisco Longo expone que las reformas de los Servicios Civiles a nivel mundial han marcado la pauta tendiente a lograr mayor mérito (profesionalización) y mayor flexibilidad, (adaptable al entorno) y en ese sentido, Chile debe avanzar en el fortalecimiento y perfeccionamiento de su SADP, de tal forma de poder en el futuro exigir, con bases éticas, políticas y legales lo que se solicita hoy.
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Foto: Márcio Cabral de Moura / Licencia CC
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