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La segunda traición del Consejo para la Transparencia

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El año 2010 escribí una columna, publicada por el diario «El Mostrador», en que denunciaba que, en nombre de la transparencia pública, el Consejo para la Transparencia había optado por transgredir el tenor literal de la ley electoral a fin de entregar a todos los interesados (la banca y las compañías de seguros, entre ellos) los datos electorales de los chilenos, incluso los denominados sensibles, que son aquellos respecto de los cuales su solo conocimiento por el público, permite practicar discriminaciones arbitrarias respecto de las personas, como son los datos sobre discapacidades.


¿Cómo se entiende que el Consejo para la Transparencia haya optado por sacrificar los datos personales de millones de chilenos solo para beneficiar la posición política de una autoridad pública?

Ahora el Consejo para la Transparencia ha dado un paso más allá, pasando derechamente a la voluntariedad política, pues aun cuando proclama a los cuatro vientos que ella es una institución que se ocupa de proteger los datos personales de todos los chilenos, que están en poder de la Administración Pública, no está dispuesto a cumplir ese rol si con ello toca a una autoridad política de su preferencia.

El asunto de fondo ya fue analizado jurídicamente en otra columna («Cartas de la Ministra de Educación: el ilícito explicado paso a paso«), referida al hecho que la Ministra de Educación de Chile utilizó los correos electrónicos registrados en la plataforma informática del “Sistema de Admisión Escolar Online”, no para comunicar a los padres y apoderados los resultados de los procesos de admisión a colegios (que es para lo que se solicitaron las direcciones de correos electrónicos), sino que para hacer publicidad política de un polémico y fallido proyecto de ley conocido como «Admisión Justa».

Ello a pesar de que, al solicitar los los correos electrónicos, el Ministerio les informaba a las personas que  «Cuando el apoderado registra su información al postular autoriza la entrega de los datos personales solo para los fines del proceso de admisión, el Mineduc se compromete a utilizarlo solo para esos fines.».

Como ya se explicó detalladamente, al contravenir dichos términos y condiciones de tratamiento de datos personales, la Ministra vulneró la garantía del artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República que asegura a todas las personas la protección de sus datos personales, como también ha violado la ley específica que desarrolla ese derecho constitucional, que dice expresamente (Art. 9 de la Ley sobre Protección de la Vida Privada) que “Los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al público.”.

La norma recién citada es la expresión de un estándar internacional en la materia conocido como principio de finalidad, según el cual los responsables de las operaciones de protección de datos se abstendrán de llevar a cabo tratamientos no compatibles con las finalidades para los que hubieren recabado, a menos que cuenten con el consentimiento inequívoco del titular de los datos. Y aquí el consentimiento brilla por su ausencia.

Algunos parlamentarios estamparon reclamaciones contra el actuar de la Ministra de Educación ante el Consejo para la Transparencia, pero este les ha dado con la puerta en las narices.

Así, en un comunicado de fecha 30 de agosto de 2019, el Consejo para la Transparencia dice que la actuación de la Ministra “encuentra sustento en una base de licitud que la habilita a su procesamiento, esto es, la regla contenida en el artículo 20 de la Ley N°19.628”.

¿Y que dice esa regla?. Dice que “El tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En esas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular”, por lo que entiende que la base de datos de correos electrónicos “fue utilizada en conformidad a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico” y que el Ministerio puede hacer uso de los datos de los ciudadanos con finalidades distintas a las que se nos declaran, prescindiendo de nuestro consentimiento.

Pero usted, querido lector, ya leyó líneas atrás la “reglas precedente” del artículo 9 de la Ley sobre Protección de la Vida Privada, esa que dice que “Los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados (…)”, lo que legalmente impide a la Ministra de Educación enviar correos con otros fines.

Sin embargo, el Consejo para la Transparencia guarda absoluto silencio al respecto y no está dispuesto a leer ni explicar las “reglas precedentes”, sino que con una sonrisa y el culo al aire, “pone a disposición del Ministerio de Educación su experiencia técnica, para realizar actividades que potencien las capacidades institucionales de dicha Secretaría de Estado, en materia de protección de datos de carácter personal”. O sea, por una parte dice que todo está estupendamente, y por otra le ofrece al Ministerio su experiencia técnica… que teóricamente no debería necesitar, pues cumple con «las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico», según afirma el mismo Consejo.

Lo de la “experiencia técnica” me llama la atención pues, ¿dónde lo he escuchado esto antes?. En la discusión del proyecto de reforma a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, acaecida en el Senado el 5 de agosto pasado (pueden verlo en video, aquí). Allí, tanto los parlamentarios como el Gobierno acordaron que todos los miembros del Consejo debían cesar en sus cargos al entrar en vigencia la nueva ley, pues carecían de la experticia técnica necesaria tanto en materia de protección de datos personales como en materia de transparencia, ya que el Consejo para la Transparencia era un organismo de composición política, y que carecía de competencias técnicas.

¿Cómo se entiende que el Consejo para la Transparencia haya optado por sacrificar los datos personales de millones de chilenos solo para beneficiar la posición política de una autoridad pública?. Se explica porque es una decisión política, y no técnica.

De hecho, si revisan el Acta de la Sesión Nº 1025 del Consejo para la Transparencia, de 27 de agosto de 2019, descubrirán que, en realidad, los votos por exculpar a la Ministra de Educación por la vulneración del derecho constitucional a la protección de datos fueron dos contra dos, pero el presidente del Consejo tiene voto dirimente en caso de empate y fue él quien decidió, políticamente, resguardar la posición de la Ministra de Educación en desmedro de los derechos de los chilenos.

El presidente del Consejo para la Transparencia es también el Director de la Fundación Jaime Guzmán, y pertenece al mismo y específico sector político que la Ministra de Educación.

Por ende, forzoso es concluir que, para el Consejo para la Transparencia, los datos personales en poder de la Administración solo importan en la medida que no afecten a otros intereses, que nada tienen que ver con el respeto a la ley o la protección de los derechos de las personas.

Descargar documento que establece los términos y condiciones de uso de la plataforma “Sistema de Admisión Escolar Online”.
Descargar el Comunicado del Consejo para la Transparencia sobre tratamiento de datos en el Ministerio de Educación.
Descargar el acta de la sesión Nº 1.025 del Consejo para la Transparencia, de 27.08.2019.
TAGS: #Democracia #DerechosFundamentales #ProtecciónDeDatos

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CPLT sucks

13 de septiembre

Qué vergüenza lo que ha hecho el Consejo para la Transparencia en los últimos años en materias de protección de datos personales. Y más encima tienen la desfachatez y care’ rajismo para hacer un LOBBY ASQUEROSO para perfilarse como agencia de protección de datos, despilfarrando caudales públicos en ello.

Me parece que el CPLT cada día se está pasando más de la raya.

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