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Lo absurdo de la medida del toque de queda a menores

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No voy a entrar a debatir sobre la legalidad o ilegalidad de la medida que fue objeto de una consulta ciudadana que se celebró en algunas comunas este domingo, relativa a imponer un horario límite para que menores de 16 años circulen a ciertas horas sin un adulto.

Lo que no entiendo es el por qué en sí misma de la medida.

Voy a ser muy directa: ¿qué es lo que hace un chico de 12 años a las 11 de la noche fuera de su casa? O más específicamente, ¿qué necesidad tiene un menor de edad de estar fuera de su casa en la noche?

Se puede señalar que no es asunto mío lo que haga ese menor y que es libre de hacer lo que le venga en gana. Pero ahí es donde topamos. Porque no es así. No es un adulto, es un menor, así que es, per se, una persona calificada como vulnerable. Por lo que el solo hecho que este fuera de su casa a altas horas de la noche, implica un riesgo, y dado que es legalmente incapaz, la responsabilidad para tomar medidas al respecto pasa a ser mía, como adulta y ciudadana. Pongámoslo dramático: bajo la Ley de Menores N.º 16.618 artículo 42, “todo menor que se hallare en situación irregular, esto es, abandonado o en peligro moral o material, debe ser protegido por el Estado, a fin de evitar que llegue a ser inducido a la delincuencia.« Bien, un menor que esta fuera de su casa a altas horas de la noche puede ser considerado en peligro moral o material.


Lo que falta en toda la palabrería de uno y otro lado es claridad a la hora de distinguir los derechos que un menor tiene como persona, por ser persona, y los derechos que puede ejercer al ser menor

Y aquí voy a mi punto. Cuando pregunto qué hace un menor a las 11 de la noche fuera de su casa, la ley vigente da una respuesta. Y no es precisamente positiva. Si un menor está en la calle debe ser porque los padres o son amorales o poco morales, ya que un menor no debe estar fuera de su casa, y si lo esta es porque en ella corre peligro. ¿De dónde saco esto? Pues de la misma ley 16.618. El hecho, el solo hecho, que un menor esté deambulando de noche, sin ninguna protección (o incluso de día en esa condición),  atentaría contra el principio del interés superior del niño, y sería una grave violación de la responsabilidad parental. ¿Qué tan grave? Bastante, porque el mismo artículo 42 señala como inhabilidad moral de los padres el «Cuando consintieren en que el hijo se entregue en la vía o en los lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio;», que puede incluso sancionarse con la pérdida de la patria potestad.

O sea, a mi pregunta inicial, la Ley de Menores no dice que el menor tenga derecho para vagar fuera de su casa, sino que eso incluso puede considerarse maltrato infantil.

¿Qué este artículo se basa en la Doctrina de Situación Irregular”, que ojo, es la que está implícita en la Declaración de los Derechos del Niño en 1959, que impone una tutela organizada del Estado, convirtiendo al menor en objeto de protección? Sí, así es. Y bajo ese prisma, si tomamos la misma ley sobre menores y los principios que se inspira esta norma: ¿para qué el toque de queda? No es necesario, sencillamente si vemos a los niñitos drogados en Bellavista o patinando a las 12 de la noche en Providencia, solo les quitamos la potestad a los padres y derivamos a los niñitos al SENAME. Listo. No necesitamos hacer ninguna consulta ciudadana ni armar todo este engorro.

Ahora bien, desde la Defensoría de la Niñez alegan que esta medida choca con la Convención sobre Derechos del Niño de 1989, basada en el paradigma de la Doctrina de la protección integral, que considera al niño como sujeto de derecho. Sí, hay un encontronazo entre dos doctrinas que ni siquiera dentro de los mismos expertos terminan de aclararse. Pero incluso mirando la Convención, resulta que a la pregunta ¿qué necesidad tiene un menor de edad de estar fuera de su casa a las 12 de la noche?, la respuesta no varía mayormente en cuanto a que sigue siendo negativa. El hecho que bajo la Doctrina de Protección Integral el menor debe ser visto como sujeto de derechos exigibles, no significa, como erradamente algunos piensan, que es igual a un adulto. No lo es. Lo que indica la Doctrina es que el menor puede exigir los derechos que sí puede ejercer, que se van ampliando a medida que va madurando, hasta llegar a la adultez y pasar a ser un sujeto de plenos derechos. O sea, hasta los 17 años, 364 días, sigue siendo incapaz de ejercer la totalidad de los derechos que tiene como persona, y ojo, al cumplir la edad legal para ser adulto, también pierde derechos (por ejemplo, el menor tiene derecho a no ser reclutado para Fuerzas Armadas, el adulto no). Ahora bien, ¿tiene “derecho” un menor para andar solo a altas horas de la noche? Depende. Menor de 14 años nunca salvo con un adulto que sea alguno de sus progenitores. Mayor de esa edad, e incluso mayor de 16, depende. ¿De qué? De si es o no realmente capaz de hacerse responsable de sus actos. O sea, bajo esta doctrina, el menor desde cierta edad es tan autónomo como le permitan sus padres. ¿Cuándo es plenamente autónomo incluso siendo menor de edad? Cuando se emancipa. Antes no. ¿Qué significa eso? Que el menor pasa a ser adulto cuando tiene el derecho de obrar independiente de sus padres y asume, al mismo tiempo, todas las obligaciones que ello conlleva. Ahí radica el hecho que la respuesta a qué hace un menor de noche solo no sea diferente a lo que dice el artículo 42, porque el menor de 18 años, sin emanciparse, resulta que no es legalmente del todo responsable de sus actos, lo son sus padres. Así que el niñito de 17 años que anda en la calle solo, o lo es porque sus padres se lo permiten o porque a sus padres les importa un comino, o ni siquiera se han enterado que está en la calle.

Todo el asunto se está enfocando mal. Esto no se trata de  si el niñito tiene o no derecho a andar a las tantas de la noche fuera de su casa, o que quienes lo hacen son prácticamente delincuentes reales o en potencia… Es el hecho que ante la simple pregunta ¿qué hace un menor fuera de su casa a altas horas de la noche solo? no hay una respuesta siquiera aceptable de uno u otro lado. Peor: para los grupos de menores que se han manifestado contra esta medida y para incluso a Defensoría de la Niñez, el asunto es un atentado contra la libertad de circulación y de reunión, exigiendo que la decisión de esa medida recaiga en los menores, pero tiran la responsabilidad del riesgo en que incurren no a sus padres, sino al Estado. Qué debe hacer el Estado cuando un menor anda solo, qué no puede hacer, qué hacer cuando delinque, qué no hacer… saltándose olímpicamente el deber de obediencia que los hijos no emancipados deben a sus padres, alusivo a cierto grado de dependencia y sujeción que hay de unos con otros, obligación de la que nadie habla. El hecho de estar callejeando a las tantas de la noche sin permiso, ya es un mal antecedente de su capacidad, y el hecho de estar haciéndolo con permiso cae en la categoría de negligencia en el caso de los padres. En el otro lado, los que apoyan la medida, también miran al Estado en que debe tomar acciones contra los menores que están en la noche drogándose, bebiendo o delinquiendo, pero no dudo que varios de los que votaron a favor, ni siquiera saben que sus hijos participan en corridas automotrices nocturnas porque apenas ven a sus hijos. Y la ley habla de los padres tratándolos de poco morales cuando permiten actos como este, ya que, mirándolo fríamente, el hecho que un menor esté solo en la calle más de media hora calificaría como abandono negligente.

Empero, lo dicho anteriormente no es lo absurdo. Lo desatinado de la medida no es sólo que es populista, ni que sea facilona, ni que sea una prueba del  “adultocentrismo” que alegaba la Defensora de la Niñez en una entrevista, ni menos que haya sido un absurdo botadero de dinero. Es que ni siquiera va al punto. ¿Cuál es el punto? Este: ¿cómo se establece que el menor es capaz o no de decidir?

Vayamos más al callo: ¿qué derechos realmente pueden ejercer los menores?

Cuando se mira la propuesta de toque de queda y la discusión que ha generado, lo que falta en toda la palabrería de uno y otro lado es claridad a la hora de distinguir los derechos que un menor tiene como persona, por ser persona, y los derechos que puede ejercer al ser menor, amén de los derechos que tiene el menor por ser tal recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Gran parte de los que han hablado sobre el toque de queda hablan de encuestas, hablan de acuerdos internacionales, hablan de “si yo quiero”, pero no saben decir cuáles son realmente los derechos que puede ejercer un menor, limitándose a usar el mismo lenguaje vago de la ley (capacidad, madurez) y eludiendo absolutamente mencionar las obligaciones.

Más aún, si finalmente las comunas que votaron la propuesta de toque de queda terminan aplicando la medida, no van a obtener el fin buscado que es… Bueno, el que sea, sino acrecentar la dispersión de leyes y criterios sobre menores. Habría comunas donde los menores podrían hacer algo, otras que no. Eso es totalmente contrario al derecho de los menores a seguridad jurídica, que es mucho más relevante que el derecho a carrete nocturno.

En suma: ni los menores, ni sus padres, ni la Defensoría ni los alcaldes… nadie realmente tiene claridad qué derechos y obligaciones tiene un menor, qué derechos y obligaciones tienen los padres, y qué puede hacer realmente el Estado para que unos y otros las cumplan y las ejerzan adecuadamente. Y estamos acabando con permitir no que el Estado limite derechos, sino que se establezca un Estado paternalista, que subsane nuestros errores de juicio. Le decimos al Estado “no te metas con mi decisión” al tiempo que le exigimos que tome medidas cuando ha sido equivocada, exigiéndonos a los demás que carguemos con las carencias de otros, sin que ninguno de los directamente implicados en el asunto aporten nada. Los menores eluden totalmente sus responsabilidades, los padres eluden las suyas, la Defensoría solo va a saltar si un carabinero actúa, los alcaldes hacen esto por votos y por tapar sus descontroladas corrupciones… Y ninguno quiere responder a una simple pregunta: ¿qué es lo que hace un chico de 12 años a las 11 de la noche fuera de su casa?

TAGS: #DerechosDeLaInfancia #DerechosHumanos Toque de queda menores

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Comentarios

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anysur

04 de julio

falto una palabra clave, RESPONSABILIDAD ,un valor/virtud que se ha degradado en nuestra idiosincrasia.

05 de julio

Anysur

No es «nuestra idiosincracia». Esto es un problema al menos occidental

Para que se entere: en Italia y Francia padres han incluso perdido la patria potestad temporalmente por dejar a sus hijos solos en su casa por más de media hora, solo por ese hecho. Y hay casos de padres acusados de negligencia ante tribunales por permitir que sus hijos viajen en un bus escolar mas de media hora. Yo creí que era chiste, pero están así de duros los tribunales y legisladores en otros paises, que ya tampoco estan tolerando ni las dietas veganas ni que no los vacunen y ni siquiera que sean educados en casa. Hay paises como España donde esa alternativa es considerada negligencia.

De hecho, creo que el único pais de nuestro lado del mundo que especifica qué pueden o no hacer los menores, es Alemania, yendo por tramos de edad. Pero aquí no quieren hacer eso, porque malentienden lo que es la libertad. Y estan mezclando manzanas con cebollas, cuando, hasta hoy, siguen sin ser capaces de responder qué hace un crio de 12 años solo en la calle.

anysur

08 de julio

me refiero a la forma en que cada uno de los actores mencionados, padres, niños, sociedad, deben /tienen una forma muy particular (idiosincrasia) de ejercer/vivir su responsabilidad. Pero, en relación a lo que mencionas, eso no son jueces chilenos, ni hablar de sename, OPD o de negligencia ( legislación machista, deberían mandar preso a los padres, varones, que no van a reunión de apoderado, cuales son las responsabilidades de estos…muy machista, pura pelota).

18 de julio

Anysur

No voy a discutir con ud sobre su apreciacion sobre la «legislacion machista», porque no va a creerme que es todo lo contrario ni aunque se lo pruebe. He visto muchisimas mas injusticias hacia los padres que hacia las madres, asi que ya no creo eso del machismo.

Pero aquí no es un asunto entre «padre» y «madre» sino de paternidad. Pero no solo paternidad, sino de claridad con ese rol. ¿Que deberes tienen los padres? ¿Que deberes tienen los hijos? Y eso es lo que nos esta causando problemas, el que ninguno sepa que tienen obligaciones.

Vamos a ponerlo simple: ¿sabe ud que, siendo rigurosos, ningun menor de 14 años puede ver Stranger Things sin compañia de un adulto, y los menores de 18 deben verla con autorizacion de ese adulto? No, ni ud ni ninguno de los irresponsables padres que estan permitiendo que sus hijos vean la serie a la hora que les de la gana. Pero uy, es que se fuma en la serie, que terrible que mal influencie a los niños… No me jodan!!!

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