El pasado 30 de agosto, la Comisión de Constitución del Senado aprobó en forma unánime la idea de legislar el proyecto que reforma la ley de adopción. Han pasado ocho años desde que se diera inicio a este trámite; ocho largos años de esperas, de indicaciones que han quedado en el camino y de muchas discusiones que no han sabido poner el foco en los niños, niñas y adolescentes.
Y es que a veces lo más sencillo se nos olvida en cuanto a cuáles deberían ser los principios rectores de esta ley. Hablamos de la subsidiariedad y del interés superior del niño.
Lo complejo está en la manera en que ambos se respetan y ponderan en la reforma. Por una parte, con el principio de subsidiariedad de la adopción se establece que ésta no es una modalidad alternativa de filiación, sino que solo debe ser considerada como opción cuando la familia de origen no puede ofrecer el cuidado apropiado para un NNA. En este sentido, entendemos y compartimos la importancia de la subsidiariedad como principio, pero creemos que el principal desafío del proyecto de ley de adopción es entregar orientaciones que permitan ponderar este principio siempre respecto al interés superior del niño.Nuestra preocupación está puesta en ese porcentaje invisible de NNA que quedan en el camino, eternamente institucionalizados y que llegan a los 18 años obligados a egresar a una vida independiente, sin contar con herramientas ni redes de apoyo para enfrentar la vida de adulto
Creemos que existe un conflicto transversal en los procesos de adopción: las personas que toman las decisiones tienden a superponer implícitamente sus propios sesgos respecto a los derechos de la familia de origen v/s la posible familia adoptiva, olvidando que el principio rector debe ser el interés superior del niño siempre. Y en esta discusión se entrampa el proceso del NNA, lo que muchas veces tiene como consecuencia su institucionalización eternizada.
Prueba de ello es que del total de NNA que se encuentran en el sistema, anualmente solo el 2% es adoptado, número que ha ido bajando históricamente durante los últimos 10 años. Con esto no buscamos realizar una defensa ciega a la adopción, porque entendemos que ese 98% nunca es homogéneo y que cada NNA representa una realidad en sí misma, donde la revinculación exitosa con la familia de origen también ha sido posible en muchas situaciones.
Nuestra preocupación está puesta en ese porcentaje invisible de NNA que quedan en el camino, eternamente institucionalizados y que llegan a los 18 años obligados a egresar a una vida independiente, sin contar con herramientas ni redes de apoyo para enfrentar la vida de adulto. De acuerdo a cifras entregadas por la Fundación Sentido, son casi 1.500 jóvenes los que egresan de los Centros de Administración del Estado, Sename, cada año.
Por otra parte, otra cifra no menos importante tiene que ver con la edad de los NNA que son adoptados hoy, la que no sobrepasa los siete años. Por lo tanto, al demorar las intervenciones/trabajo/decisiones, les negamos a estos NNA la posibilidad de ver restituido su derecho a vivir en familia. Esto empeora si consideramos que, en la actualidad, el 68% de los NNA en residencias tienen más de siete años.
En este contexto, entonces, es imprescindible no solo que la tramitación de la adoptabilidad no demore años, sino que se establezcan estándares de calidad para determinar cuándo es adecuado que un NNA que ha tenido una medida proteccional sea considerado a tiempo para iniciar un proceso de adoptabilidad.
Por lo tanto, es primordial recordar que cada vez que se discute o trabaja un artículo, tema o palabra en específico en este proyecto de ley, se debe poner el foco en el NNA y su interés superior, dejando a un lado sesgos personales, prejuicios, juicios valóricos u otros que entorpezcan el ejercicio permanente y consciente de centrarse en sus necesidades y así lograr que esta reforma sea efectivamente una herramienta concreta que permita restituir los derechos de los NNA a tiempo.
En definitiva, creemos que pese a que el proyecto tal cual está se presenta como un avance en cuanto a la ley 19.620, aún le falta entregar orientaciones concretas respecto a ponderar el interés superior del niño con el principio de subsidiariedad y acotar efectivamente los plazos, pensando en una reparación de derechos eficiente y oportuna.
No olvidemos nunca que cuando hablamos de tiempos en la vida de los niños, existen factores que forman parte de su desarrollo y su proceso de crecimiento que no podemos dejar de lado si lo que buscamos es promover, cuidar y restituir sus derechos.
Comentarios