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Puerta de entrada a la distinción entre medio ambiente y derechos de la Naturaleza

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Desde mitad del siglo XX (ONU, 1948), los llamados “Derechos Humanos” se han entendido internacionalmente como la forma jurídica de una protección de los individuos ante los actos violentos o injustos del poder social, especialmente del Estado, como un lenguaje de la dignidad humana-, y esto vale para todos nosotros por el solo hecho de compartir la condición humana-. El derecho ha sido aquí una herramienta para la salvaguarda de los pueblos sin distinciones. Actualmente nuestras sociedades ven aparecer unos “derechos de la Naturaleza” como un instrumento legal y de justicia destinado a proteger lo que llamamos Naturaleza -y sus elementos-, de las acciones de contaminación y degradación que nosotros los humanos producimos a ella. Se trata de unos derechos que invierten la dirección de los derechos humanos ahora como derechos de la Naturaleza. Se trata de un reconocimiento legal que refuerza y da un nuevo sentido a las reivindicaciones ecologistas.

Hay un tiempo para cada innovación en materia de derecho. Hoy, 70 años después, los derechos humanos son reconocidos, o al menos considerados, por todas las naciones. Los derechos de la Naturaleza recién hacen su aparición en el siglo XXI, junto con perturbaciones ecológicas planetarias y gravosas como el cambio climático de origen antropogénico.

Ahora bien, Naturaleza y medio ambiente pueden parecer sinónimos. Sin embargo, por ambiente podemos mejor entender el entorno biofísico que constituye nuestro medio de vida como humanos, sociedades e individuos. La palabra “medio ambiente” piensa la Naturaleza a la medida y criterios de las relaciones sociales, en cuanto ella es adecuada para satisfacer ciertas finalidades (o necesidades) humanas, o en cuanto ella perjudica esas finalidades (y es el caso del cambio climático).

Por otro lado, por “Naturaleza” se concibe aquí el conjunto y el total de elementos que coexisten como dados en el mundo, en la medida en que demuestran cierta materialidad. Aire, agua, suelos están ahí, así como animales, vegetales y microorganismos -y nosotros, que constituimos unos habitantes más-. La Naturaleza perdura; decimos: evoluciona, con o sin nosotros. Pero también es modificada cuando intervenimos nosotros. Sus elementos surgen, se mantienen y existen por sí mismos; son independientes de nuestra existencia, hasta que alguna novedad humana los integra a lo que hemos llamado medio ambiente.

Ciencias diferentes, naturales y sociales, se relacionan con Naturaleza o medio ambiente. Con medio ambiente se piensa explícitamente una condición antropocéntrica: el entorno del quehacer humano, según la condición que dice que es objeto de acción y pensamiento. Con la Naturaleza sucede en cambio una referencia de tipo ecocéntrica: aquí estamos todos, no hay una centralidad humana. Pero en la medida que la incorporamos a nuestros lenguajes -y la ciencia es precisamente uno de ellos-, la referencia es también (inevitablemente) antropocéntrica. Sin embargo, podemos hacer el ejercicio de proyectarla en su independencia, su centralidad en ella misma.

Hay un derecho humano “a vivir en un ambiente sano, libre de contaminación”. Y hay un recorrido del mundo occidental entre un medio ambiente que resulta objeto y mercancía -de la subjetividad, las ciencias y el capitalismo-, hasta una Naturaleza ajena: más bien ajenos nosotros que la hemos diferenciado, que nos hemos escindidos de ella para el poder mismo de nuestra humanidad. Conocemos un medio ambiente objeto de derechos para los humanos, y, ahora, una Naturaleza que pregunta la posibilidad de constituirse en “sujeto de derechos”.

Hay cierta tradición heterodoxa del pensamiento jurídico occidental que nos ofrece sorprendentes proposiciones. En 2010, el jurista Christopher Stone planteaba la tesis de un reconocimiento de derechos de los vegetales, bosques, ríos y océanos. En un ensayo titulado “¿Deberían los árboles tener derechos en un juicio?”, Stone plantea:

“…el hecho es que, cada vez que ha habido un movimiento que plantea el

reconocimiento de derechos a nuevas ‘entidades’, la propuesta es

obstaculizada por sonar extraña o espantosa o cómica. Esto es en parte

porque hasta que el ente sin derechos no los recibe, nosotros no lo

podemos ver como algo más que una cosa para nuestro uso. (…) Yo estoy

proponiendo seriamente que debemos conferir derechos legales a los

bosques, océanos, ríos y otros así llamados ‘recursos naturales’ en el

Conocemos un medio ambiente objeto de derechos para los humanos, y, ahora, una Naturaleza que pregunta la posibilidad de constituirse en “sujeto de derechos”.

ambiente –es decir, al ambiente natural en su totalidad.”

Parece que estuviéramos en la etapa de extrañeza ante unos derechos de la Naturaleza. Las teorías jurídicas y las corrientes filosóficas al uso se tensan en este intento de incorporarla. El lenguaje del cotidiano duda. Está por verse cómo quedará la Naturaleza y cómo el derecho si este reconocimiento madura con los años.

También, ¡y cómo no!, la literatura ofrece la imaginación de las posibilidades para esta Naturaleza con derechos pero no al modo de ambiente. Ítalo Calvino en su novela “El barón rampante” cuenta como uno de sus personajes decide pasar la vida encaramado en un árbol y cómo, situados en los tiempos de la Revolución Francesa, propone desde allí un:

“proyecto de Constitución para una ciudad Republicana

con declaración de los derechos de los hombres,

de las mujeres, de los niños, de los animales domésticos y salvajes,

incluidos pájaros, peces e insectos, y de las plantas sean

de alto tallo u hortalizas y hierbas…”

Como se lee, ya hemos conocido los derechos de los animales. Hay Estados modernos donde se ha explicitado un reconocimiento social de entidades naturales como sujetos de derecho. Es el caso del río Whanganui, sagrado para el pueblo maorí de Oceanía, y en Nueva Zelanda la declaración de un parque nacional como de valor espiritual.

Hay que notar, eso sí, que el tránsito de parque nacional a lugar venerado contiene una transformación del estatus social de unas tierras, todavía distinta del posible “valor” que podría tener esa Naturaleza considerada por sí misma. En este sentido, por todo el planeta hay todavía comunidades indígenas de raigambre no moderno-occidental que experimentan la Naturaleza de otro modo que medio ambiente. Nos queda averiguar cómo se transforma todo esto al introducir la palabra “Pachamama”.

 

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