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¿Por qué excarcelar a las y los presos de la rebelión de octubre?

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Desde siglos, particularmente desde que se instituyó la propiedad privada basada en la defensa por la fuerza y que, para evitar la aniquilación mutua, “acordamos” un pacto para construir un Estado que asegure la relación pacífica entre los miembros de la ciudad y entre estos y el poder político para la resolución de los problemas de orden público o interés general de la ciudad. He ahí que, mediada por la fuerza y la violencia bajo el monopolio legítimo del Estado es que se construyen las primeras formas de disenso a la autoridad, en la medida que el Estado o la forma de reproducir la vida (trabajo, comercio, política, etc.) ha sido opresiva o atentatoria a la integridad física o moral, emergiendo la necesidad -y el derecho- a rebelarse, según la tradición liberal que terminó con el antiguo régimen (monarquía absoluta).


Hoy, a más de un año del inicio de las manifestaciones y protestas masivas ciudadanas, aún se encuentran incomunicados e incomunicadas centenares de jóvenes, menores de edad inclusive, adultos y adultos mayores

Es importante recordar que los principios políticos liberales postularon la necesidad de defender las libertades y derechos individuales (inicialmente fueron libertad de pensamiento, conciencia, propiedad y asociación, a los que luego se agregaron posteriormente los derechos económico, sociales y culturales), la igualdad formal, al menos, ante la ley de toda la ciudadanía, la soberanía nacional radicada en la población y no en el monarca de turno, la separación de las funciones del Estado (comúnmente conocidas como separación de poderes), el control de la gestión pública (rendición de cuenta) por medio del principio de publicidad y la libertad de prensa, y; por último, la organización del sistema político bajo una norma fundamental suprema, que rija tanto a autoridades (reyes o gobernantes) como a la ciudadanía en general por igual, con imperio superior a la ley común y a la voluntad de las autoridades políticas.

El derecho a la rebelión está consagrado en varios cuerpos constitucionales en el mundo. Sin ir más lejos, la Constitución política de la República del Perú consagra, en su artículo 46, que surge el derecho a la insurgencia en el momento en el que se instale un gobierno usurpador, como defensa del orden constitucional. Este principio, consagrado de esta manera en la legislación peruana, tiene como fundamento el derecho a la libertad personal, a la participación democrática, a la libre expresión y a un Gobierno bajo el Estado de derecho constitucional.

Entonces, inmediatamente surge la cuestión respecto a ¿qué sucede cuando el pueblo, oprimido bajo un sistema político injusto o inequitativo legalmente, o si un gobierno de facto pretende subvertir el orden constitucional vigente por medio de la fuerza o cualquier otra maquinación (fraudulenta o no) sin observar el debido proceso para ello, se levanta en contra de dicha opresión, desigualdad o ilegalidad flagrante? Prácticamente es indiscutible que tal escenario de conflicto termine de forma violenta, con enfrentamientos públicos entre las fuerzas de seguridad y orden (subvertidos o no) y la población volcada a enfrentar dicha represión y a la autoridad cuestionada detrás de esta. Por lo tanto, habrán detenidos en los enfrentamientos, procesados y, si la institucionalidad aún está vigente y funcional, seguramente procesados conforme a los principios del Derecho y el Ordenamiento Jurídico de que se trate.

Es en esta instancia, en el procesamiento jurisdiccional de los cuerpos, en el sufrimiento del castigo físico y moral de quienes, en atención al sagrado derecho a rebelión y al profundo deber cívico de defensa de la democracia, es que se deben considerar estos principios en comento. Todas las violaciones al imperio del Derecho, suspendido mientras duró el lapso excepcional de enfrentamientos y levantamientos, deben ser consideradas atenuadas según el contexto -excepto aquellas que digan relación a violaciones a los derechos humanos tanto por agentes del Estado como por ciudadanos particulares- y, en su caso y mérito, los cargos desestimados por la autoridad jurisdiccional competente.

Para estas circunstancias es que existe la institución de la “Amnistía” (expresión de origen griego que etimológicamente significa “privación del recuerdo, olvido o perdón”-Wikipedia, 2020) cuya finalidad  es otorgar el perdón a personas involucradas e imputadas de delitos y crímenes desarrollados durante una situación excepcionalmente violenta y/o de suspensión del imperio del Derecho, y que en virtud del heredado “derecho a la gracia” (o derecho a perdonar) que detentan las autoridades políticas ya sea radicada en el órganos ejecutivo o en el legislativo, según sea el tipo de sistema político.

Por tanto, como ya hemos observado en otros momentos de nuestra historia (como el autoperdón que las autoridades políticas de la dictadura cívico-militar pretendieron otorgarse mediante el DL 2191 de 1978), la amnistía es una forma de limitar o derechamente anular los efectos de haber violado la ley y normas vigentes en un momento de enfrentamiento violento entre la ciudadanía y las autoridades. Como bien lo explicó el profesor Eduardo Novoa Monreal, “(…) Así la amnistía es considerada como una medida de benignidad, que tiende a apaciguar los ánimos después de períodos de turbulencia política o como medio extremo para resolver imperfecciones manifiestas de una ley penal de la que resulten condenas injustas” (E. Novoa. “Curso de Derecho Penal Chileno”, Editorial Jurídica de Chile, 1960, tomo II, Pág. 443.).

Hoy, a más de un año del inicio de las manifestaciones y protestas masivas ciudadanas, aún se encuentran incomunicados e incomunicadas centenares de jóvenes, menores de edad inclusive, adultos y adultos mayores, varios de ellos y ellas sin pruebas suficientes o solamente con el relato del funcionario policial que le detuvo (y que convengamos, no existe confianza para que sigan considerándoles ministros de fe, luego de ya sistemáticas faltas a la verdad o de intentos de encubrir ilícitos por parte de funcionarios y altos mandos de la policía militarizada). La fiscalía no avanza en entregar los antecedentes para la imputación, y de forma artificiosa se les mantiene encarceladas y encarcelados como una manera de ensañarse en sus cuerpos, la frustración por haber perdido el poder efectivo ante la ciudadanía movilizada.

Es por tal motivo que se comienza una nueva y dura batalla, para reconocer el sacrificio de quienes tuvieron la dignidad y valor de levantarse en contra de un modelo depredante, segregador e injusto. En definitiva, libertad a los presos y presas de la revuelta por su derecho a la rebelión ante la opresión.

TAGS: #DerechosFundamentales #EstallidoSocial #MovimientosDeProtesta

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