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Artículo 20 letra b de la ley Indígena. Un mecanismo de compra de tierras a comunidades mapuche al borde del colapso

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“Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.

Así comienza el articulado de la ley 19.253 en el art.1 párr. 3 y siendo CONADI la institución que debe velar por su cumplimiento, hoy nos encontramos ante una situación que refleja el estado actual de lo que es el gobierno de Chile.

El año 2020, la administración que dirige el Sr. Ignacio Malig, no ejecutó el presupuesto para compra de tierras y en la “explicación” que tardíamente entrega el Jefe Nacional de la Unidad de Tierras y Aguas, se señala sin mucho decoro, que la no compra de tierras es la consecuencia del Covid-19.

Conviene destacar que el art. 20 letra b de la ley 19.253, señala con mucha precisión que se deberá “Financiar mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierras…”, mecanismos a los cuales pueden acceder “La persona o comunidad involucrada…” (art. 6 a Decreto 395/1994. Teniendo todos los antecedentes y logrando acuerdo en el proceso de negociación, la decisión es responsabilidad del Director Nacional.

Es por eso que ante la falta de respuesta de CONADI para cumplir con el mandato legal, es necesario informar y reflexionar respecto de la naturaleza de la decisión de no comprar tierras y las consecuencias de dicha decisión, que al no tener respuesta a las consultas y denuncias realizadas interna y públicamente por algunos consejeros electos del pueblo mapuche, abre la posibilidad de debatir nuevamente respecto de los derechos reconocidos a las naciones indígenas, especialmente el relacionado a las tierras y territorios. Especialmente cuando otras aristas del problema como por ejemplo la compra de tierras mapuche loteadas irregularmente, han involucrado a la institucionalidad en defensa de autoridades menoscabando la legalidad vigente.

El año 1993 visitó el país el Relator Especial de Naciones Unidas, el Sr. Ben Emmerson, quien en su informe final insta al Gobierno de Chile a que “otorgue la prioridad y acelere el proceso de repatriación o restitución de las tierras, entre otras cosas asignando los recursos presupuestarios necesarios para alcanzar las actuales metas de repatriación dentro de plazos breves y definidos.”.

Ante la abundancia de normas y recomendaciones, el gobierno de Chile insiste en ir en línea opuesta, menoscabando el derecho a la compra de tierras, lo cual en palabras concretas ha impulsado a comunidades mapuche a iniciar procesos de movilización permanente

Especial interés manifestó en temas como consulta y cooperación, derechos a la tierra y el territorio, desarrollo de los recursos naturales, y políticas sobre conflictos relacionados con las reclamaciones de tierras mapuches.

Ahora bien, si la razón a la que recurre la administración de CONADI es la pandemia, entonces no solo deja de lado las recomendaciones y voluntades planteadas sino también evita cumplir la Resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual pone especial énfasis en los llamados grupos vunerables, el que incluye a los pueblos indígenas.

En definitiva, ante la abundancia de normas y recomendaciones, el gobierno de Chile insiste en ir en línea opuesta, menoscabando el derecho a la compra de tierras, lo cual en palabras concretas ha impulsado a comunidades mapuche a iniciar procesos de movilización permanente, lo que en el corto plazo apunta a re interpretar la ley 19.253 a partir de la propuesta de generar otros mecanismos que apunten directamente a la titulación de las tierras que se ocupen. Cabe destacar que las empresas forestales habiendo reconocido la superposición de títulos, deberán asumir su responsabilidad en los efectos ambientales, sociales y culturales que el monocultivo ha generado en el territorio mapuche y responder a las comunidades devolviendo las tierras en el corto plazo.

En este contexto, de un proceso en constante dinamismo, no son solo las comunidades mapuches quienes deben articular una propuesta sino también otros actores relevantes como organismos de derechos humanos, las Naciones Unidas, el Congreso Nacional y todos quienes busquen una solución a un problema que ha evitado ser tratado en profundidad por parte del gobierno.

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