Wikipedia, que toma la definición de terrorismo económico desde una mesa redonda sobre «El terrorismo económico», realizada en julio de 2005 en Lausana, Suiza, lo define como: “El terrorismo económico, o terrorismo financiero, está estrictamente definido para indicar un intento de desestabilización económica por un grupo. El terrorismo económico se define en los siguientes términos: contrariamente a la «guerra económica», que se lleva a cabo por los Estados contra otros estados, «terrorismo económico» se llevaría a cabo por actores transnacionales o no estatales. Esto podría conllevar variadas, coordinadas y sofisticadas, o masivas, acciones desestabilizadoras con el fin de perturbar la estabilidad económica y financiera de un Estado, un grupo de estados o de una sociedad (como las sociedades o economías occidentales orientadas al mercado), o de un intercambio comercial, con fines ideológicos, monetaria o motivos religiosos.
Estas acciones, si se lleva a cabo, pueden ser violentas o no. Podrían tener cualquiera de los efectos inmediatos o realizar efectos psicológicos que a su vez tienen consecuencias económicas.”
El documento de la mesa redonda de Suiza agrega: “amenazas masivas contra las infraestructuras ya han sido tratados, al igual que las amenazas contra la población (ya sea Nuclear, Radiológica, Biológia y Química). Por el contrario, las posibles acciones masivas contra los sistemas económicos todavía no se han recibido la atención que merecen. Teniendo en cuenta la posibilidad de tales acciones, incluso si no hay peligro inmediato, es una necesidad en nuestro mundo (…), en el que constantemente debemos volver a evaluar la forma en que abordamos estos temas y ´pensar lo impensable´. Una nueva generación de terroristas está en ciernes, sin duda, más sofisticado. Si se deja sin examinar, este tipo de acciones podrían tener efectos catastróficos y dramáticos.”
Por su parte, Wikipedia complementa, y aunque hace referencia al Impacto en las cadenas de suministro, lo que sigue es perfectamente aplicable a la totalidad de una economía o a cualquiera de sus partes: “Las economías emergentes son las más afectadas, debido a que afectará a la capacidad del país para combatir la pobreza. Un aumento de la pobreza puede causar revueltas entre la población y la posible desestabilización política, obligando a un incremento aún mayor en la pobreza”.
Y continúa: “Para contrarrestar la piratería, los gobiernos y las industrias, (…) deben tomar medidas preventivas (…) El coste de estas medidas preventivas se transmite a los consumidores y los contribuyentes, en última instancia dirigiendo dineros desde otras áreas de la economía».
Entonces, ¿Cómo juntamos esto con las colusiones y el IPC? A buen entendedor, pocas palabras.
El profesor de Economía Gabriel Pradenas, planteó en linkedin una pregunta tan sencilla como impactante: IPC y colusión: ¿Cuánto de esto se deberá al factor colusión de supermercados?, haciendo referencia a la publicación de Diario Financiero del 8 de enero, sobre el IPC.
A lo que otro ciber-contertulio, el ingeniero Sr. Javier Figueroa, le comentó: “Con todos los casos de colusión que han salido a la luz y quien sabe cuántos que no se conocen, no sería extraño que la inflación en los últimos años se haya visto afectada. Un caso de colusión por si solo probablemente no afectaría mucho al IPC, pero hasta ahora se ha sabido de (los) casos de (los) pollos, medicamentos, confort, supermercados… Si efectivamente hubo un impacto sobre el IPC, entonces los casos de colusión no sólo habrían afectado a los consumidores de los productos coludidos, sino a todos los chilenos al subir la UF (y UTM) y todo lo que se pague en dicha moneda, como los planes de ISAPRE, dividendos, seguros, arriendos (que normalmente se reajustan según el IPC) y un largo etc.” Y se pregunta: “¿Se considerará esto a la hora de fijar las multas a los infractores y reparaciones a los consumidores?”
La actual mandataria, Michelle Bachelet, ha declarado que reimpondrá la pena de privación de libertad para estas conductas. ¿No sería una excelente oportunidad para incluir un tratamiento anti-terrorista?
Ambas preguntas, la de Pradenas y la de Figueroa, son fundamentales. Y yo quiero agregar otras: ¿Coincide este proceder empresarial con la definición de terrorismo económico o financiero? Ya las preguntas de Pradenas y de Figueroa, junto a la definición de terrorismo económico, portan la semilla de una respuesta. Sabemos lo inquietante que puede ser la inflación, por leve que sea, para algunos sectores de la población.
Y como preguntas sacan preguntas, surgen estas: ¿Cuáles podrían ser, eventualmente, cunas para el terrorismo económico en Chile? ¿Existen instituciones generadoras permanentes de perturbación de la estabilidad económica y financiera del Estado, tal como lo dice la definición inicial, al amenazar, o advertir “premonitoriamente”, sobre el caos económico que se provocaría de ocurrir esto o aquello, cuando tales posibilidades no son de su agrado? Entiéndase como tales posibilidades a políticas sobre impuestos y royalties, reformas laborales, legislación sobre huelgas, AFP, ISAPRE, etc. Sí, en Chile tenemos tales instituciones amenazantes, que intimidan permanentemente, a pesar de haber obtenido cuantiosas ganancias líquidas período tras período. Y ¿no frena también a la inversión extranjera estas “advertencias”? Y ¿no caen en lo mismo algunas instituciones de estudios, como Libertad y Desarrollo? – Por otro lado, y bajo los conceptos ya vistos y considerando que el Estado norteamericano no es nuestro Estado, ¿en qué medida el TTP es una amenaza terrorista? ¿Lo es?
La legislación chilena no esboza ninguna posibilidad de definición de terrorismo económico. Y aunque la Misión del Consejo de Defensa del Estado señala que es: “Asesorar, defender y representar los intereses patrimoniales y no patrimoniales del Estado de Chile y sus Organismos, tanto a través del ejercicio de acciones y defensas judiciales como extrajudiciales”, en sus objetivos estratégicos no hay ningún alcance sobre la materia.
Asimismo, ya sabemos quién en la práctica derogó el DL 211 de 1973, que en su Art. 1ro penalizaba con presidio menor en cualquiera de sus grados, a quien ejecutara o celebrara, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que tendiera a impedir la libre competencia dentro del país en las actividades económicas, tanto en las de carácter interno como en las relativas al comercio exterior, reemplazándolo por la Ley 19.911, de 2003, que en su Artículo 17 K sólo habla de sanciones económicas que pueden ser aplicadas “criteriosamente” por el juez. Así, se rompió así una legislación que podía imponer la disuasión antes de cometerse actos de esta naturaleza, o que, de cometerse, aplicaba más justicia. La actual mandataria, Michelle Bachelet, ha declarado que reimpondrá la pena de privación de libertad para estas conductas. ¿No sería una excelente oportunidad para incluir un tratamiento anti-terrorista?
No se me confunda. No estoy en contra de la iniciativa privada, cuando esta esté limpia de culpas y pueda llevar al desarrollo. Por el contrario, estoy con ella. Pero no estoy a favor de una piratería institucionalizada y de carácter terrorista.
Sobre este tema, recomiendo las lecturas de: «El triunfo del terrorismo económico” de Juan Pablo Cárdenas, «Salario mínimo y terrorismo económico» y «Terrorismo económico».
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Gracias por tu interés, Milenko.
Nicolas Jara Bilbao
Las Coluciones y triquiñulas utilizadas por estos Malos empresarios,se basan y una sola Colusion Madre, la de Politicos y Seudoempresarios .La cual permanentemente se va afinando a los nuevos tiempos.
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De acuerdo, Nicolás. Se les ha puesto una mesa para servirse este plato jugoso plato, a la cual concurren estos sujetos indebidamente respetados junto a varios, muchos políticos, llamados inmerecidamente «honorables». Pero no nos olvidemos de que ellos son sólo parte de un cajón de manzanas podridas en la que se encuentran no sólo los que llamamos políticos y empresarios. Porque la corrupción alcanza a muchos agentes públicos. Gracias por tu comentario.
Milenko Franulic Muñoz
Muy bueno y didáctico el artículo.