#Política

¿Quiénes deberían usar mascarillas y de qué tipo, en forma obligatoria?

Compartir

Lo siguiente es una propuesta de política pública.

Considerando: Se debe resguardar la salud de las personas. Debe protegerse la salud de cada uno y cada uno debe proteger la salud de los demás evitando ser vector de contagio.

[texto_destacado]Ante todo, debería establecerse un plazo de uso, consistente en una fecha de inicio, para una determinada zona geográfica, y una fecha de finalización. Ambas fechas, para cada zona, deberán ser productos de los estudios técnicos necesarios y suficientes.

De esta forma, y una vez establecida a lo menos la primera fecha, se debería decretar la siguiente medida propuesta como una política pública a aplicar ante casos de emergencias de salud derivadas de transmisiones tipo aerosol.

Quiénes deberían usar mascarillas y su tipo, en forma obligatoria, ante emergencias de salud derivadas de transmisiones tipo aerosol, son:

  • Todos los administrativos y trabajadores del Estado y del sector público, (según sus preferencias; en caso de trato directo con público, sin mediar pantalla, KN95).
  • Todos los que trabajan en colegios y vinculados a la educación, guarderías infantiles y transporte escolar, (con trato directo con alumnos, KN95; otros, según sus preferencias).
  • Alumnos de EB, 1ro, 2do y 7mo, (según sus preferencias).
  • Alumnos de EM, 3ro y 4to, (según sus preferencias).
  • Alumnos y profesores de centros de estudios superiores, (según sus preferencias).
  • Pasajeros en medios de transporte público, (según sus preferencias).
  • Conductores de transporte público, (según sus preferencias).
  • Auxiliares de transporte público, (KN95).
  • Asistentes de vuelo y aeromozas, (KN95).
  • Personal de restaurantes de atención directa de público, (KN95).
  • Personal de cines, (según sus preferencias).
  • Público en cines, salas de espectáculos y centros recreacionales techados, (según sus preferencias).
  • Público en centros de atención de salud, (según sus preferencias).
  • Público en centros comerciales, multi-tiendas y supermercados, (según sus preferencias).
  • Empleados de centros comerciales, multi-tiendas y supermercados, (según sus preferencias).
  • Personal de atención primaria de salud y hospitalario, (KN95).
  • Parlamentarios dentro del edificio del congreso, (según sus preferencias).
  • Vigilantes y guardias, públicos y privados, (KN95).
  • Para FFAA y Bomberos, (KN95 cuando atiendan público; en otras circunstancias, debe analizarse en los contextos que les son propios, dentro de los cuarteles y en campaña a cielo abierto. No obstante, debe siempre ponerse ante todo el primer considerando de este artículo).
  • Policías, (KN95).
  • En medios de transporte marítimo, (debe analizarse).

En el caso de todos los empleados, públicos y privados, las mascarillas deben ser provistas por los empleadores sin costo al empleado, en su cantidad de una (1) diaria, (a lo menos).

En el caso del público usuario en centros de atención de salud, estas deberán ser provistas por el centro al usuario, a su ingreso, en forma gratuita. Lo mismo para el público en cines y salas de espectáculos.

Todo lo anterior es una propuesta, no exhaustiva, y como tal, está sujeto a sugerencias y mejoramientos. Esta propuesta deberá ser considerada como parte de una política mayor que incluya medidas de aseo y de tratamientos ambientales.

No obstante, de darse estas obligatoriedades, lo más esperable sería la aparición una especulación sobre los precios de venta de los barbijos, pero eso es tema de otro tratamiento.

0
15

Los contenidos publicados en elquintopoder.cl son de exclusiva responsabilidad de sus respectivos autores.
Te invitamos a conocer nuestras Reglas de Comunidad

Comenta este artículo

Datos obligatorios*