Es muy importante para los procesos de movilidad humana, que la Nueva Constitución contenga un texto claro y comprensible del Derecho a Migrar, con todas las pertinencias que tiene que explicitar jurídicamente dicho principio.
En la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, se expresa en su artículo 8, que “Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen. Ese derecho no estará sometido a restricción alguna, salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la presente parte de la Convención”. [i] A su vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 13, expresa que, “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. [ii]
Esto nos indica que la legislación internacional no reconoce afirmativamente el “derecho a migrar”, es decir, a entrar en un país viniendo de otro. Pero sí recoge el derecho de todas las personas a abandonar su lugar de origen, independientemente de sus causas o motivaciones.Lo que debemos tener claro sobre todo en el contexto de la Nueva Constitución, es que el derecho a migrar si existe, pero no existe una obligación de recibir a los migrantes, ello se regula por el acto propio de cada Estado, tanto por su Constitución como por su legislación.
Por tanto, para que exista el derecho a migrar, es necesario reconocer no solo la libertad de desplazamiento de las personas, sino también su derecho a entrar en cualquier país. Sin embargo, cada país decide según sus normas propias, a quién permite cruzar sus fronteras, y a menudo restringen la entrada en su territorio con medidas como la exigencia de pasaportes o visados, controles policiales y en casos extremos la existencia de vallas o muros a lo largo del perímetro fronterizo. Si existiera el derecho a migrar sin restricciones, los Estados no tendrían potestad para controlar sus fronteras ni restringir la entrada generalizada de personas en su territorio, perdiendo así uno de los elementos básicos de su soberanía nacional.
En efecto, todos los países, sobre el principio de la soberanía, tienen la potestad de admisión en su territorio y de poder determinar cómo y bajo qué modalidades quienes ingresan pueden permanecer en el territorio, y las formas de su permanencia, hasta la posibilidad de adquirir la nacionalidad. Del mismo modo, quienes ingresan al país quedan, como toda persona, sujeta a las leyes de este.
Lo que debemos tener claro sobre todo en el contexto de la Nueva Constitución, es que el derecho a migrar si existe, pero no existe una obligación de recibir a los migrantes, ello se regula por el acto propio de cada Estado, tanto por su Constitución como por su legislación. Por otro lado, no podemos confundir los que es el derecho a migrar, con el derecho de los migrantes.
Adoptar un enfoque de derechos humanos en la temática de movilidad humana implica primeramente reconocer el derecho a migrar, entendiendo que las personas que emigran lo hacen por diferentes motivos, pero siempre buscando satisfacer sus necesidades que son inherentes a la dignidad humana. Sin embargo, para que este derecho de libre circulación se pueda llevar a cabo en la práctica, no es suficiente asegurar sólo el derecho de salir de un Estado, sino que también de ingresar a otro. En consecuencia, el derecho a migrar debe comprender entonces ambos derechos, emigrar e inmigrar. [iii]
Conforme a las mencionadas normas internacionales, existe un derecho de salida del propio país, pero, en cambio, no se explicita acerca del de entrada en otro, salvo en los casos en que se huya de persecución, ya sea política, étnica o religiosa, en cuyo caso se aplica el derecho de asilo y refugio. El concepto de asilo político no puede entenderse cabalmente, si primero no se hace referencia al de refugio, figura jurídica consagrada universalmente en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, así como en su Protocolo de 1967. En el plano nacional el refugio está normado por Ley 20.430, que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados.
El asilo se refiere a una práctica mediante la cual un Estado garantiza la protección, el amparo y la asistencia de aquellas personas que han huido de su país de origen por diversas razones, generalmente relacionadas con la violación de uno o varios de sus derechos fundamentales, sean de carácter político, raza, religión, nacionalidad, pertenecer a un determinado grupo social o por sus opiniones políticas. La diferencia fundamental entre asilo y refugio es que el primero se otorga generalmente a un individuo y el Estado asilante no tiene que explicar las razones para ofrecerlo o negarlo. En cambio, el refugio tiene carácter humanitario y se le otorga principalmente a un grupo. En este caso, el Estado receptor debe justificar sus razones para rechazar a los refugiados.
Por todo lo expresado, es claro que el derecho a migrar no está configurado ni codificado, de manera vinculante para los presumibles Estados receptores. Para los migrantes aparece como un derecho condicionado a las legislaciones migratorias de cada país.
A pesar de todo, es posible reconocer el derecho a migrar como aquel derecho fundamental en virtud del cual toda persona tiene opción a migrar de un Estado de origen a otro Estado receptor, al cual puede ingresar de forma regular para establecerse en él por el tiempo que requiera y en donde tiene la facultad a integrarse sin ser discriminada, siempre que cumpla con la legislación que le permite ingresar a ese territorio.
Es importante que en el texto constitucional quede claro que este principio no puede ser absoluto. De otra manera no es practicable. Todos queremos la libre circulación de personas en el mundo, pero primero hay que lograr ese consenso a nivel regional, a partir de allí tener una política hacia el resto. Por ejemplo, Uruguay y Argentina tienen en sus leyes de migraciones el derecho a migrar, pero tienen igual regulaciones estrictas y normas de admisión y practican una política abierta hacia la Región.
Convengamos que la Constitución debe reconocer el derecho a la movilidad, pero sin duda la ley lo puede limitar, bajo ciertas condiciones, estándares y garantías para las personas
Es fundamental comprender que la nueva Constitución debe avanzar hacia el enfoque de derechos y el respeto de las personas en situación de movilidad humana al incorporar el derecho a migrar en su articulado, lo cual visibilizaría la experiencia vital, no sólo de quienes se asientan en este territorio provenientes de otros países o de aquellos pueblos y personas que se desplazan internamente, sino que también de quienes emigran de Chile.
Por todo lo expuesto, es importante que la Nueva Constitución reconozca que toda persona tiene derecho a migrar desde y hacia Chile y que se deberá respetar, garantizar y promover los derechos de las personas en contexto de movilidad humana, sobre la base de los principios de igualdad, universalidad, perspectiva de género, enfoque diferenciado, inclusión y unidad familiar, entendiendo como base que el derecho a migrar, estará siempre condicionado por la legislación respecto al ingreso de extranjeros al territorio nacional.
[i]https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-rights-all-migrant-workers
[ii] https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
[iii] https://observatorio.cl/la-nueva-constitucion-debe-consagrar-el-derecho-a-migrar/
Comentarios
01 de mayo
El problema es que el derecho a migrar NO puede implicar un derecho a recibir alguna prestación social de parte del país al que se inmigra. Esto es, no beneficios estatales ni trabajos, como derecho. Entonces, si la inmigración exigirá un costo para alguien, ese alguien tiene el derecho a oponerse. Si el inmigrante firmara una renuncia a cualquier prestación social , podría relajarse la restricción de entrada. Pero eso puede constituir un problema que igual le cae al Estado tarde o temprano, por lo que se justifica que el Estado restrinja la entrada.
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