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Las minas a desactivar en la Convención Constitucional

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El inicio del trabajo de la Convención Constitucional (CC) que redactará la nueva Constitución, a celebrarse el próximo 4 de julio, que se esperaba se abriera alejada de la lógica del conflicto y poner luces largas para alumbrar el debate, ya en la antesala del mismo, está generando discordia y desencuentros.


En este proceso constitucional, las guerras binarias, en las que no hay posibilidad de acuerdo, no ayudan a construir confianzas para dialogar, tender puentes entre todos y todas aquellas que tienen el mandato de redactar la nueva Carta Magna

Uno de ellos ha sido el decreto firmado por el Presidente Piñera que fija formas de instalación y juramento. Además, se cuestiona las licitaciones efectuadas por la Secretaria Administrativa de la Convención, designada por el Ministro Secretario General de la Presidencia, que ya ha puesto en marcha 37 procesos de contratación.  Entre estas se cuenta el servicio de vigilancia y guardias ($488 millones), que fue entregado a INCAR Seguridad, empresa que en los últimos cinco años acumula 197 sanciones por incumplimientos laborales registrados en la Dirección del Trabajo y cuyo socio principal es un ex carabinero que fue guardia de seguridad de Pinochet y del Presidente Aylwin.

En resguardo de la autonomía de la Convención Constitucional, los convencionales deberían modificar o anular algunos de estos contratos, incluyendo la referida a las bases de las transmisiones del circuito cerrado de TV de la convención que precisan: “No está permitido hacer en ninguna de las transmisiones, independiente del medio por el cual se realicen, publicidad pagada o emitir cualquier contenido que no haya sido expresamente autorizado por el Ministerio”.

En materia de transparencia se deben acoger las medidas de hacer extensivas las normas del lobby al secretario técnico, los asesores de los convencionales y los miembros de la Secretaría Técnica, quienes también deberán entregar registros públicos de sus viajes, donativos, así como de sus reuniones con lobistas y gestores de interés, hechas en un seminario organizado por el CPLT.

En tanto, la solicitud hecha por los y las constituyentes representantes de los pueblos originarios de que la ceremonia inaugural de investidura tenga un carácter intercultural y que la aceptación de dichos constituyentes se haga en sus lenguas maternas, no debería revestir ninguna controversia y ser acogido por la Secretaría Técnica. Referente al idioma oficial en que se deben realizar los debates, éste debe ser en español, entendiendo que es la lengua que prima dentro de los 155 miembros que componen la convención. Sin embargo, el texto definitivo debe ser traducido y publicado también en las lenguas originarias.

Por otro lado, está la declaración emitida por 34 constituyentes articulados en la “Vocería de los Pueblos” que llaman a “hacer efectiva la soberanía popular de la constituyente, expresada tanto en el reglamento como en las normativas que debe darse, sin subordinarnos a un Acuerdo por la Paz que nunca suscribieron los pueblos. Lo afirmamos también respecto de toda la institucionalidad de nuestro país”.

El “Pueblo”, no es una masa homogénea, ya que la heterogeneidad y la atomización es lo que caracteriza al mundo social, lo que impide caracterizarlo como un grupo constituido en torno a un interés o voluntad general. Ese pueblo ya no es el de la sociedad industrial, orgánico, perfectamente identificable y posible de representar en términos sociales y políticos por partidos o una bancada de constituyentes. Esta obviedad sociológica es ignorada por los 34 constituyentes.

El mandato que los ciudadanos le han dado a los y las constituyentes de concordar un nuevo texto constitucional, implica dialogar con todos y entre todos, sin mala fe e interpretaciones equívocas sobre las competencias que les ha otorgado la ciudadanía. Ello obliga a los constituyentes a regirse por las normas aprobadas democráticamente y cumplir su misión jurídicamente asignada: elaborar y proponer al pueblo de Chile un nuevo texto de Constitución, con el propósito de ser ratificada o rechazada por la ciudadanía en un plebiscito de salida. Por tanto, no les corresponde atribuirse las funciones privativas de otras instituciones que están en pleno funcionamiento, ni asumir poderes que le competen a los Tribunales de Justicia o al Congreso Nacional, como tampoco presumir, suplantar ni arrogarse tener el monopolio de la voluntad popular. De la misma manera, los demás órganos del Estado, no deben inmiscuirse en el funcionamiento de la Convención, ni desconocer ni obstaculizar la tarea que le fue encomendada, aparte de proveer todo lo necesario para el funcionamiento de ella.

Las reglas acordadas que abrieron el proceso de cambio constitucional, deben respetarse y los constituyentes (as) subordinarse a ellas; reglas que, sin duda, se pueden cambiar, pero nunca unilateralmente. Las discordancias no se arreglan desde la retórica ni de la imposición de rupturas unilaterales, sino desde el dialogo y reconociendo al “otro” con su alteridad, lo que implica abandonar la dinámica inmediatista que ha prevalecido en este periodo. Eso requiere de un sosiego que no parece poder imponerse en algunos, como también desprenderse del “vocabulario soberanista de Carl Schmit” que no reconoce bordes históricos ni políticos.

Por consiguiente, respetar los preceptos que enmarcan el proceso, impone al conjunto de los constituyentes su observancia -incluidos los independientes y los que no fueron parte del acuerdo que estableció las reglas del proceso- puesto que ellos y ellas están allí como convencionales precisamente en virtud del proceso gatillado por los cambios constitucionales que las fijaron y perfeccionaron posteriormente por una amplia mayoría del Congreso Nacional y luego refrendado en el plebiscito del Apruebo (25 de octubre 2020), con la posterior elección de los constituyentes y su conformación de la CC el próximo 4 de julio.

Al postular al escaño de constituyente, las personas electas en dicho proceso, tenían claro que la norma del artículo 135 era un marco a respetar, quienes por solo el hecho de postularse validaban jurídicamente y políticamente el proceso constitucional legitimado por la Soberanía Popular en el ya mencionado plebiscito.

La composición de los constituyentes electos (as), con una alta participación de independientes y de los pueblos indígenas en la CC, que refleja el país real y que garantiza que el proceso constitucional no ha sido capturado por los mismos de siempre. Hubiera sido un contrasentido pretender redactar una nueva Constitución con solo los mismos actores que habían administrado la institucionalidad cuestionada de la transición.

En este proceso constitucional, las guerras binarias, en las que no hay posibilidad de acuerdo, no ayudan a construir confianzas para dialogar, tender puentes entre todos y todas aquellas que tienen el mandato de redactar la nueva Carta Magna. Atrincherarse y refugiarse en la retórica no es lo que corresponde ante esta oportunidad histórica de dotar al país con una nueva arquitectura institucional. Por tanto, nadie se puede echar al monte y restarse de contribuir a crear un ambiente más distendido para establecer un diálogo constructivo en los debates de la CC. No ayudan en dicho objetivo apostar por montar una sobrerrepresentación escénica para aumentar la tensión política y social, con declaraciones subidas de tono o lanzar un bidón de bencina para provocar un incendio que convierta en cenizas las puertas que abrieron este proceso.

TAGS: #NuevaConstitución #Poder Convención Constitucional

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viveroscollyer

01 de julio

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