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Sphagnum/turba: ¿Peligra aplicación de decreto que regula su cosecha?

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El 3 de agosto, luego que el actual gobierno postergara en un año su entrada en vigencia, comenzó la aplicación del Decreto 25 de 2017 (publicado en El Diario oficial el 2 de febrero de 2018) por el cual el Ministerio de Agricultura dispuso medidas para la protección del musgo Sphagnum Magellanicum.  El conocido pompón, que crece lentamente sobre la turba, aquellos ecosistemas que no solo tienen una rica biodiversidad, sino que son fundamentales para el ciclo hídrico natural e incluso la captura de carbono, tan vigente en días de la COP en Chile.

Hasta hoy la extracción (cosecha, le llaman) del sphagnumy, y la consecuente destrucción de turberas, estaba en tierra de nadieUn  tema grave dado que la materia orgánica en descomposición que contiene la turba muchas veces es resultado de miles de años de acumulación, con una renovabilidad ínfima. En la Patagonia, por ejemplo, algunas se originaron hace más de 10 mil años.

Estas características han hecho que se le considere legalmente fósil, tanto así que su extracción está reglada por el Código de Minería.  El propio ministerio del ramo en su glosario la califica como la “primera etapa de transformación de un vegetal a un mineral (carbón)” y su explotación se realiza vía concesión minera.

En antecedentes de ello, dos proyectos en tramitación elevan su estándar de protección: Uno presentadopor los senadores Carmen Gloria Aravena (ind.), Francisco Chahuan (RN), Alfonso de Urresti (PS), Carolina Goic (DC) y Ximena Órdenes (PPD), que convierte la turba en elemento no susceptible de concesionar y exige estudio de impacto ambiental para su intervención.  Y otro de los diputados Diego Schalper (RN) y Juan Luis Castro (PS) que exige ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental siempre y cuando la extracción sea de un volumen superior a los 10 mil M2 al año.

En este escenario, el 3 de agosto de 2019 representa un hito.

Es la primera vez que, en nuestro país, quienes busquen intervenir estos ecosistemas con fines productivos, deberán presentar un plan de cosecha ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), organismo que podrá autorizar o rechazar la solicitud sobre la base del cumplimiento de una serie de requisitos que incluyen largo de la hebra, cuidado de no afectar la turba y evitar la sobreexplotación.  Y períodos de no extracción.

Por cierto que no es el ideal.  Lo óptimo, a la luz del problema de artificialización global que nos tiene hoy en crisis climática en todos los territorios, era aplicar una moratoria definitiva.  Estas áreas críticas al permitir la retención natural del agua dulce en su tránsito al mar.  Para la ecóloga y directora del capítulo nacional de la Wildlife Conservation Society, Bárbara Saavedra,es “el tipo de humedal de mayor valor. Ningún otro ecosistema tiene la capacidad de servir como reserva de agua y al mismo tiempo capturar carbono y metano en un mismo espacio”.

Los motivos que originalmente tuvo a la vista el gobierno para retrasar la aplicación del decreto, fueron varios.  Así lo estableció en la norma ejecutiva que postergó su entrada en vigencia.

En análisis internos, el SAG advirtió “deficiencias logísticas y técnicas para implementar de manera oportuna, eficiente y eficaz el sistema de control y fiscalización de las obligaciones que impone dicho instrumento”.  Estos problemas se refieren, en primer término, a “la necesidad de hacer un levantamiento en terreno en cada una de las áreas que presentan Musgo Sphagnum Magellanicum y que se encuentran actualmente en explotación”, para lo cual no contaban con recursos humanos ni financieros al no ser estos incluidos en su presupuesto para el año 2018.

A esto se sumaba que debían realizar “diversas capacitaciones tanto prácticas como teóricas para verificar correctamente el cumplimiento de los requisitos de los planes de cosecha que el decreto establece”.

En análisis internos, el SAG advirtió “deficiencias logísticas y técnicas para implementar de manera oportuna, eficiente y eficaz el sistema de control y fiscalización de las obligaciones que impone dicho instrumento”. 

El 2 de octubre el Senado solicitó al Ministerio de Agricultura informó sobre los motivos de la postergación.  La respuesta llegó el 10 de diciembre, donde se comunicó que el SAG dijo haber “recibido por parte de actores locales variadas comunicaciones manifestando preocupación en cuanto a la capacidad de los recolectores de musgo en satisfacer la demanda técnica que implica la norma (Mesa Humedales Chiloé; Seremi de Agricultura de Magallanes; y empresas exportadoras: Lonquén Chile, Alpha Moss, Alimex, Seaweed Chile, Mar Andino y Austral Chile)”.

Asimismo, se prestó oídos a las empresas exportadoras, que solicitaron “mayor plazo de tiempo a objeto de lograr establecer los requisitos de la norma a sus proveedores directos e indirectos.  Para los comercializadores que obtienen el producto desde las diferentes regiones este esfuerzo requiere de un plazo razonable para establecer requisitos a sus cadenas de provisión (por servicios de cosecha, secado y envío a plantas)”.

Dichos aspectos habrían sido subsanados en estos 12 meses de no aplicación.

Sin embargo, existe otro elemento que puede hacer retroceder lo ya avanzado.

El SAG “ha hecho presente ciertas consideraciones sobre aspectos técnicos no previstos en el decreto y que hacen necesario realizar un proceso de revisión del mismo, para una adecuada aplicación” se señalaba en el acto ejecutivo que aplazó la entrada en vigencia del decreto. En el oficio de diciembre a los senadores se profundizó puntualizando que “la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) se encuentra trabajando en conjunto con el SAG en la revisión del decreto supremo Nº 25, del año 2017, del Ministerio de Agricultura, con el objeto de efectuar las modificaciones y adoptar las medidas necesarias para contar con una regulación que proteja el musgo Sphagnum Magellanicum, en el menor tiempo posible”.

Al día de hoy, no se ha publicado una nueva modificación del decreto que entró en vigencia hace poco más de una semana.  En el intertanto, INIA Tamel Aike inició en julio una campaña informativay de capacitación sobre la nueva regulación.

En un oficio del 19 de julio de 2018, firmado por el director nacional del SAG (s), Rodrigo Astete, se dejaba en claro que, según la información entregada por las empresas, se debían flexibilizar las medidas establecidas.  Esto en alusión al largo máximo de la hebra de corte, definición del tamaño de los paños a intervenir y proporción de porcentajes de terrenos susceptibles de cosechar, además de los períodos de no extracción, entre otras materias.

Es de esperar que desde el gobierno pronto se den luces sobre su compromiso con la protección de estos fundamentales ecosistemas, en el año de la COP25 en Chile.  El momento propicio para comenzar a tomar críticas decisiones, como en este caso cuidar una plataforma natural esencial para la biodiversidad local y global.

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1 Comentario

Milton

Milton

En muchos lugares, como Canadá, se explotan las turberas, generando puestos de trabajo y incrementando la economía local. Todos los beneficios que aquí se presentan son también válidos en otros países, pero no se les ocurre plantear una moratoria definitiva.

Parece que en esos países el mantener a la gente cesante es visto como una mala idea.