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Algunas cuestiones ambientales y la política ambiental que nos falta

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Motivan estas palabras una reciente entrevista realizada a la Diputada Catalina Pérez, donde comenta los desafíos en materia ambiental que Chile y el Frente Amplio deben abordar.

Interesa resaltar de la entrevista la decisión de parlamentaria para asumir la Comisión de Medio Ambiente ya que “desde la izquierda hay una deuda pendiente en esta área” y por lo tanto considera que “la comisión debe jugar un rol preponderante no solo a la hora revelar los conflictos socioambientales de los territorios, sino también a la hora de discutir en serio los proyectos de ley que se refieren al nuevo modelo de desarrollo”.


Chile no cuenta con una política ambiental que haya sido debatida en regiones, de manera participativa, donde se plasmen diversas opiniones que definan la orientación definitiva que el país debe tener no sólo en evaluación ambiental de proyecto.

Discutir en serio los proyectos de ley que en materia ambiental conozca esta comisión y en general, el Congreso implica abordar una serie de temáticas, alguna de las cuales se expondrán a continuación con el objeto de aportar a la discusión que la parlamentaria puede desarrollar en la comisión:

Participación Ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En una columna la profesora de derecho ambiental de la Universidad de Concepción Verónica Delgado Schneider, se refiere a “otra estocada” a la participación ciudadana dada esta vez por el director regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Aysén (SEA), quién rechazó la solicitud de tres agrupaciones ciudadanas para participar en el proceso de evaluación ambiental de tres Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) para la instalación de 300 plataformas de exploración minera en tres comunas de la región.

La denegación del director regional del SEA, se basó en la restringida interpretación de las normas que regulan la participación ciudadana pues de acuerdo a la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente (LBGMA), habrá participación en las DIAs cuando el proyecto o actividad sometida al SEIA genere cargas ambientales para las comunidades próximas, siempre que lo soliciten al director regional a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas.

De acuerdo a LBGMA el proyecto produce cargas ambientales cuando, por una parte, generan beneficios sociales y, por otra, ocasiona externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación. En el caso de los proyectos mineros de Aysén, el Director Regional entiende que como los proyectos mineros no generarán beneficios “directos” sobre las comunidades próximas, no se cumplirían los requisitos legales para que se autorice la participación ciudadana. En resumen, el director regional entiende que si un proyecto afecta a una comunidad pero no le produce beneficios, no podrán participar. Esta interpretación llevaría al absurdo de permitir que los proponentes de proyectos que se deban someter al SEIA manifiesten en sus DIAs que no contratarán a personal residente de las comunidades próximas para evitarse la participación ciudadana, a pesar de los efectos ambientales negativos que pueda producirles. Mayor detalle del caso se puede ver en la columna citada.

Si bien este es un problema de una interpretación errada de la ley, se debe tener presente que de acuerdo a la LBGMA, la participación ciudadana si bien es obligatoria en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), en las DIAs dependerá si es solicitada y si el director regional consideradentro de su razonamiento– que proceden los requisitos legales. El tema de la participación en las DIAs no es menor si se tiene en cuenta que, de acuerdo al registro estadístico del SEA, de los 4.149 proyectos aprobados entre el 2011y 2017, un total de 4.015 proyectos corresponden a DIAs (96%)y solo 134 son EIAs (4%).

Si la “seguridad jurídica” ha sido un argumento tradicionalmente utilizado por los titulares de proyectos, acá encontramos una norma legal que requiere de revisión para dar mayor “seguridad jurídica” a las comunidades que dependen del gobierno de turno o del director regional para participar en la evaluación ambiental de un proyecto

Descentralización de Impuestos Verdes.

La ley de Impuestos Verdes del gobierno de la Presidenta Bachelet (Ley Nº20.780) estableció un gravamen contra las emisiones de ciertos contaminantes atmosféricos generadas por las fuentes fijas de ciertos establecimientos. Para determinar el monto de ese impuesto se debe seguir una fórmula que considera como uno de sus factores la “población de la comuna” y “Costo social de contaminación per cápita del contaminante”.

Estos dos factores nos hablan que este impuesto tiene un claro elemento local o regional, donde esté emplazada el establecimiento emisor de los contaminantes atmosféricos: la población de la comuna se determinará según los registros del instituto nacional de estadísticas; mientras que el costo social tiene un factor preestablecido en la ley.

Si resulta razonable que la ley haya considerado a la población y el costo social que sufrirá por la contaminación, debería resultarnos igualmente razonable que el impuesto que pague establecimiento contaminante se quede para beneficio directo de los afectados (por ejemplo, vía municipio o gobierno regional). Sin embargo, de acuerdo a la ley este impuesto es de beneficio fiscal, es decir, entra a la masa de ingresos generales de la nación, dejando a los afectados/as con la contaminación en una posición donde “todos los chilenos/as” nos vemos “beneficiados/as” con la contaminación que sufren, ya que están permitiendo más ingresos al país vía impuestos.

El ingreso de este impuesto al erario nacional es una regla establecida en nuestra Constitución ya que esta señala que “Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado” (Artículo 19 Nº20). Sin embargo, dada la injusticia que produce el pago de estos impuestos, sería recomendable aplicar la excepción que la misma norma constitucional establece, esto es: si bien los tributos ingresan al patrimonio nacional, aquellos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local pueden ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.

Nuevo Enfoque del SEIA.

El SEIA está regulado en base a dos grandes preguntas: si un proyecto o actividad ¿Debe ingresar al SEIA?; y si ya sabemos que debe ingresar ¿Cómo debe someterse al SEIA?

Para responder la primera pregunta, la LBGMA establece un listado de diversos tipos proyectos o actividades (donde podemos encontrar, centrales generadoras de energía, proyectos inmobiliarios, extracción minera, y un largo etcétera). Así, por ejemplo, un terminal de buses ingresa al SEIA si su capacidad es igual o superior a cincuenta (50) sitios para el estacionamiento de dichos vehículos (o lo que denominamos andenes).

De esa forma tenemos que un terminal de buses emplazado en una zona con valor ambiental si no tiene los 50 andenes no ingresará al SEIA. En cambio, un terminal de buses en una zona sin ese valor ambiental, pero que tenga más de 50 andenes sí se someterá al SEIA. Como se ve, si el proyecto no ingresa al SEIA (es decir, no está en el listado de la ley), independiente de si generará o no efectos ambientales adversos no se someterá al SEIA.

Esta forma de regulación del SEIA si bien responde a una tendencia internacional de establecer un listado de proyectos y no evaluaciones ambientales para proyectos que podrían tener impactos ambientales significativos (Morgan, 2011), es otra cuestión importante que también requiere de una profunda revisión: generar cambios en el SEIA donde se propicie la evaluación ambiental de proyectos en base a los efectos ambientales que genere, más que al tipo de proyecto.

Los 3 puntos planteados arriba son aspectos que hoy en día están generando diversos conflictos ambientales en el país. Sin duda pueden mencionarse muchos más, como por ejemplo el establecimiento (en serio) de una política ambiental para el país.

La Política Ambiental que nos falta.

Chile no cuenta con una política ambiental que haya sido debatida en regiones, de manera participativa, donde se plasmen diversas opiniones que definan la orientación definitiva que el país debe tener no sólo en evaluación ambiental de proyecto, sino de institucionalidad (cuántos fiscalizadores hay en regiones, el mito de judicialización y retardos en el SEIA), eficacia de incentivos al cumplimiento ambiental (cuántas autodenuncias hay), des/incentivos a la operación de ciertas actividades o proyectos, coordinación entre planificación del territorio-valor ambiental, definición para nuestros valores ambientales más significativos (humedales, glaciares, bosque nativo, etc), cambio climático, aportes de la ciencia, entre tantos otros temas más.

Una política ambiental en serio nos permitirá ponernos de acuerdo en qué queremos para nuestro ambiente en el país,  parte de este ubicado en un hotspot de biodiversidad. En el intertanto acá hay 3 ideas para avanzar progresivamente en mejores estándares de justicia ambiental.

TAGS: #ParticipaciónCiudadana #PolíticaAmbiental Evaluación de Impacto Ambiental

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