En las condiciones actuales, Gendarmería ante situaciones de emergencia y contingencia actúa de manera reactiva, adoptando medidas que sólo buscan “apagar incendios” y siendo dificultoso llevar adelante procesos de mejoras a largo plazo.
Para muchas autoridades y expertos en el tema penitenciario, la solución a las infrahumanas condiciones en que miles de personas privadas de libertad viven diariamente es simplemente construir más cárceles. En sí misma, esta solución es un buen método para enfrentar la carencia de plazas y pésima infraestructura en la que viven las personas recluidas. Sin embargo, estos problemas no son los únicos que enfrentan, pues existen otros tantos de organización, trato y falta de recursos para la reinserción.
En números, incluso con la construcción de nuevas cárceles a través del Plan de Establecimientos Penitenciarios Concesionados, el nivel de sobrepoblación de las unidades penales del país se mantiene aún en porcentajes alarmantes: San Antonio (202%); Limache (289%); Copiapó (250%) y la Ex Penitenciaria (207%). Tales niveles de sobrepoblación no solamente afectan el bien fundamental de la dignidad de las personas, sino que además en la práctica generan problemas que afectan gravemente la vida e integridad de los mismos internos y a su vez inciden negativamente en el funcionamiento de la administración penitenciaria.
Con lo anterior me refiero a las dificultades para mantener la seguridad de los recintos carcelarios, las recurrentes riñas al interior de sus dependencias, los peligros para la salud física y mental del personal de Gendarmería de Chile y las dificultades que el sistema penitenciario tiene para poder llevar de manera adecuada un plan de intervención psicosocial, dirigido a la real rehabilitación y posterior reinserción de la población penalizada. En las condiciones actuales, Gendarmería ante situaciones de emergencia y contingencia actúa de manera reactiva, adoptando medidas que sólo buscan “apagar incendios” y siendo dificultoso llevar adelante procesos de mejoras a largo plazo.
Sin embargo, las dificultades señaladas provienen de un estado de cosas previo, que se relaciona básicamente con cómo ha mutado nuestro actual sistema penal. En lo procesal, desde el año 2000 a la fecha se ha implementado de buena manera una reforma penal necesaria para adecuar nuestras estructuras judiciales a los parámetros en materia de dignidad y derechos humanos de imputados, asegurar una mayor premura en la tramitación de los juicios penales y la mejor protección de la víctima. En lo sustantivo, nuestra normativa penal ha sufrido un crecimiento impensado, que se plasma en un mayor número de conductas penalizadas y en el aumento de las penas de los delitos ya existentes. Esto incide directamente en la fase de ejecución penal, es decir, en el ámbito penitenciario.
De lo anterior podemos ver cómo a nivel nacional e internacional la tendencia a criminalizar conductas es creciente. Específicamente, en nuestro país existe un nuevo grupo de normas que penalizan aquellas conductas que constituyen delito en el ámbito cibernético y en el actuar de los funcionarios públicos. A su vez, hay que poner acento en el aumento de la penalidad de conductas que ya son delitos, lo que implica mayor dificultad para que la persona pueda acceder a una pena sustitutiva de cumplimiento en libertad, bajo vigilancia de Gendarmería de Chile. Por último, no se puede dejar de mencionar a aquellos proyectos de Ley que buscan aumentar la penalidad de determinadas conductas, como por ejemplo con la denominada “Ley Emilia”, o aquellos proyectos de Ley que buscan modificar la aplicación de circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad penal. Hoy se discute en nuestro congreso la posibilidad de prohibir a los jueces de la república la aplicación de la atenuante de irreprochable conducta anterior cuando estamos frente a los delitos de: homicidio calificado, femicidio, delitos sexuales, secuestro, tráfico de personas, asociación ilícita, Ley 20.000 sobre tráfico de drogas y todos aquellos crímenes y simples delitos en los cuales la victima sea un niño. La consecuencia directa de todo lo antes mencionado es simple: tendremos más personas encarceladas y bajo este escenario aunque tengamos nuevos recintos penitenciarios, estos se verán irremediablemente atochados.
Sin entrar a hacer juicios de valor respecto de la pertinencia o no de que existan normas de este tipo en nuestro ordenamiento, debemos poner el énfasis en las consecuencias que todas estas decisiones tienen en la realidad penitenciaria. Lamentablemente, en nuestro país se concibe la cárcel como la única forma de sanción legítima. La ciudadanía estima que aquella persona que delinque y no va a la cárcel es beneficiada por un sistema garante. Esto sucede principalmente porque la ciudadanía estima la sanción penal como una “venganza” en contra de la persona que rompió el orden establecido, argumento muy alejado de los reales fines de la pena. Este sentir ciudadano finalmente incide tanto en el discurso como en las decisiones políticas que se toman, lo que origina que se penalicen más conductas, se suban las penas de algunos delitos ya existentes y surjan voces que dicen que debemos tener más metros cuadrados de cárcel.
Mientras no exista una política criminal y de seguridad seria en nuestro país que no solo busque penalizar, sino que también busque, por una parte, prevenir el delito a través de una serie de acciones de índole educacional, laboral y psicosocial y, por otra, resocializar y reinsertar comunitariamente a los privados de libertad, nos mantendremos con el discurso cortoplacista que en Chile lo que faltan son cárceles.
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Foto: Wikimedia Commons
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