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La pena medieval del siglo XXI: la pena de muerte.

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La pena de muerte es una medida coercitiva que comenzó durante los mismos inicios de la historia con afanes de venganza de las tribus y familias y posteriormente con la aparición de la política con los afanes del poder político para mantener su modelo social, económico y político o para imponer a sin tapujos sus propios privilegios.

Como sabemos, durante la historia inicial y reciente, diversas organizaciones eclesiásticas, por ejemplo, o las cúpulas de dirigentes de diversas organizaciones en la sociedad han pregonado la utilización de esta medida en determinadas y estrictas circunstancias, reavivando cada vez más o en ciertas ocasiones el debate acerca de la utilización de la pena de muerte.

La pena de muerte no era tan simple como uno creía ya que, de hecho, se utilizaban diversos mecanismos contra el considerado culpable de algún delito contra las personas o, como era en el común de aquellos tiempos, de la autoridad. Para dar ejemplos, mencionaría el fusilamiento, la decapitación, la horca, la electrocución (ya en tiempos modernos), el garrote, la inyección letal, la lapidación, entre otras, como las técnicas más usadas para darle muerte a estos infractores. La muerte con tormento hasta incluso no muchos años atrás fue utilizada, ya que, por ejemplo, la inyección letal fue aplicada por primera vez en el Estado de Texas en Estados Unidos el año 1982.


La pena de muerte jamás será la medida efectiva para reducir los delitos, ni tampoco el derecho penal podrá cubrir todas las prácticas que, como sociedad, queremos eliminar si no cambiamos, primero, nuestra construcción social de cómo nos vemos y cómo nos queremos ver.

Generalmente cuando hablo de pena de muerte, no es que el Rey, Presidente o Dictador, sea cual sea el período en el que se aplique, la ordene a título personal, sino que esta es ordenada a través de una sentencia judicial de los tribunales en un estado donde, de acuerdo las leyes vigentes, estaba legalizada la pena de muerte. Esta medida estaba considerada como una de las penas a imponer a los imputados y claramente, culpables de los delitos que se le incriminaban.

Y unos ejemplos de legislaciones que han tenido la pena de muerte, son las siguientes:

  1. Ley 154 del Código de Hamurabi: “Sí uno conoció su hija, se le expulsará de la ciudad”.
  2. Levítico, 20.17: «Si un hombre toma como esposa a su hermana (…) serán exterminados a la vista de sus conciudadanos.»

Entonces, aquí nos encontramos en una dicotomía entre asesinato y una ejecución judicial; y en entre quién ejerce el papel de juez y de verdugo de poder y tener la facultad de arrebatarle la vida a otra persona.

Autores como Cesare Beccaria en su libro “De los delitos y las penas”, del año 1764, habla tajantemente en contra de esta medida con una frase que, para mí, es espectacular. Él ve como un “un absurdo que las leyes, esto es, la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, lo cometan ellas mismas, y para separar a los ciudadanos del intento de asesinar ordenen un público asesinato”. Entonces, claramente, que una ley, que apunta a castigar el homicidio, lo permita y peor aún, delegando tal facultad al Estado de asesinar a sus propios ciudadanos es una situación desconcertante.

También Robespierre hacía frente a los que mencionaban al principio formulado por Rousseau en El Contrato Social en donde el criminal, como es el enemigo de la sociedad, hay que matarlo, diciendo que, en una apariencia antirrusoniana y, sobre la base del mismo basamento teórico, habida cuenta de que el criminal es un enemigo de la sociedad, esta no tiene, precisamente, derecho a matarlo, porque una vez que se ha apoderado de un criminal y ha terminado la batalla, está en cierta forma frente a un enemigo prisionero, y sería tan bárbaro que la sociedad matara a un enemigo a quien ya ha vencido como que un guerrero matara a su cautivo o un adulto a un niño.

Es más, la pena de muerte es, creo yo, esta delegación de la venganza, innata en las propias personas, hacia el Estado, porque una de las teorías del por qué delegamos la facultad de castigar al Estado es porque en el fondo estamos reprimiendo nuestros instintos de venganza al no querer hacer frente a algún delito que se suscite dentro de una sociedad. Así el Estado tiene el deber de resguardar y asegurar a las personas la debida protección sin que haya una guerra del todos contra todos.

Fuera de todo lo que he expuesto, también me gustaría hacer frente a la ineficacia de la pena de muerte como medida efectiva de la disminución de la delincuencia y su deficiente aplicación en el sentido de que muchas veces terminan ejecutándose personas inocentes a causa de medios probatorios de poca calidad a la hora de comprobar al autor de un delito.

Primero, según Amnistía Internacional, a raíz del caso de Sophia, la pena de muerte no ayuda a reducir los delitos, tanto porque no existen estudios serios que avalen aquellas disminuciones como porque que el Estado mate a una persona es ir contra el derecho a la vida y, claramente, una violación garrafal a los derechos humanos.

Y, segundo, muchas veces las personas que son ejecutadas a través de diversos métodos han resultado ser inocentes, como mencioné anteriormente, por faltas de pruebas en la etapa probatoria del procedimiento, como ocurre hasta el día de hoy en algunos estados de Estados Unidos por sesgo racial u/o económico o, simplemente, porque no han tenido una buena defensa. Por lo que, en el transcurso de un juicio, la sentencia puede ser perjudicial a la hora de enviar a la muerte a un inocente, es decir, no asegura un debido proceso claro.

Entonces, ni siquiera tenemos certeza sobre la efectividad de nuestros sistemas judiciales para acreditar de manera 100% fiable la responsabilidad de la persona que cometió el delito y estamos ordenando, porque el Estado somos todos, el arrebatarle su vida, que, quiéranlo o no, es digna y debe ser respetada.

En nuestro país, la legislación de la pena de muerte se suprimió el año 2001 por la Ley N°19.734, y la última ejecución que se conoce en Chile ocurrió en 1985 cuando los psicópatas de Viña fueron sorprendidos en la comisión de diversos asesinatos en la ciudad. Dicha ley reemplazó la pena capital por el presidio perpetuo calificado, una pena que, a mí juicio, es bastante desproporcionada debido a que el condenado no podrá optar a una libertad condicional sino una vez transcurridos los 40 años de privación de libertad.  Pero, la pena capital sigue vigente en algunas disposiciones muy extremas, como, por ejemplo, en el Código de Justicia Militar en su Art 240, el que reza: “La pena de muerte se ejecutará ordinariamente de día, con la publicidad y en la forma que determinen los reglamentos que dicte el Presidente de la República, y al día siguiente de notificado el condenado del “cúmplase” de la respectiva sentencia”

“Pero, en tiempos de guerra, se procederá a la ejecución inmediata de las sentencias de muerte, cuando el delito exija un pronto, y un ejemplar castigo a juicio del General en Jefe del Ejército o Comandante de la plaza sitiada o bloqueada por el enemigo”.

Y, también en nuestra Constitución Política en el Art 19 N°1inc 3°: “La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.”

Por ello creo, en el proceso pensativo más profundo, que la pena de muerte es un atentado agresivo contra la vida, en el cual delegamos la facultad de asesinar al Estado, violando uno de los principales derechos que, como seres humanos, tenemos: la vida.  Esto no debiese confundirse con el aborto, el cual es una discusión distinta.

Por otra parte, creo también que volver a la pena de muerte en Chile es instaurar nuevamente el instinto de venganza que tenemos, en donde, al ver un delito cometido por otra persona, sabemos que no podemos ir a practicar aquella venganza porque de lo contrario incurriríamos también en un delito y que, por lo mismo, delegamos de manera “legal” esa facultad de asesinar al Estado. Es decir, volvemos de manera implícita al Estado de Naturaleza en el cual instauramos la guerra del todos contra todos, en donde Thomas Hobbes decía que el “hombre es el lobo del hombre”.

La pena de muerte jamás será la medida efectiva para reducir los delitos, ni tampoco el derecho penal podrá cubrir todas las prácticas que, como sociedad, queremos eliminar si no cambiamos, primero, nuestra construcción social de cómo nos vemos y cómo nos queremos ver. Además, de ver hasta dónde queremos llevar el poder punitivo del Estado que, en simples maneras, no alcanza a cubrir todas las prácticas que, como sociedad, encontramos indebidas. Así por ejemplo, el violador de un menor no podría ser condenado a una pena capital por el hecho de haber violado a un menor, ya que estaríamos haciendo un juicio valor a través de sentimientos al caso contrario de que dicha persona violada fuera un/una mayor de edad, en donde, si fuese mujer, la crítica iría hacia ella por el hecho de que, a lo mejor, por su vestimenta, provocó al violador. Como dije, es la construcción social y cultural que vamos construyendo a través de la educación.

Pasamos de una sociedad civil a una en contra de ella, de una con medidas punitivas modernas a una con medidas punitivas medievales.

TAGS: #Castigo #DerechosHumanos #PenaDeMuerte

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Comentarios

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26 de abril

Discrepo en casi todo lo que escribe este joven Marko. A mi juicio, y sin tener estudios de derecho, lo que le falta a nuestro país son leyes de acuerdo a los tiempos y ese es un trabajo que nuestros astutos legisladores nunca se han tomado en serio. Por otra, parte uno como ciudadano a pie se asombra cada día con crímenes atroces y sentencias muy diferentes del poder judicial frente a diferentes perpetradores. Es decir para un mismo delito, sentencia diferente según la habilidad del defensor y criterio del juez. Hay crímenes bárbaros que lo único que merecen es la pena de muerte de sus autores. Creo que la sociedad tiene el derecho y el deber de defenderse de estas lacras. Ahora las tonteras (con mucho respeto) que el autor expresa frente a los delitos de violación, más vale no pronunciarse. Por lo menos esa es mi opinión.

Rodrigo Juri

26 de abril

Muy acomodaticia, políticamente correcta y arbitraría la opinión. Como ejemplo esto: «Esto no debiese confundirse con el aborto, el cual es una discusión distinta.» ¿Quien dice que es una discusión distinta? ¿Usted? jaja. Yo estoy a favor del aborto y a favor de la pena de muerte, y asumo las consecuencias morales de esa posición. Porque ninguna de las dos es un asunto de «justicia». Pero lo realmente deplorable es la frescura con que declara «si no cambiamos, primero, nuestra construcción social de cómo nos vemos y cómo nos queremos ver. » ¿Quien eres tu para imponerme la manera en quiero verme? Típica posición de un iluminado mesiánico que cree que el sabe como la gente debería ser y seguro que si tuviera el poder lo ejercería para lograr aquello. Un Hitler o un Torquemada escondido detrás de un discurso meloso y ganalikes. Decir que se quiere modificar como el ser humano se ve a si mismo es un eufemismo para decir que se quiere modificar el mismísimo ethos del ser humano. Los seres humanos somos lo que somos, con nuestros defectos y virtudes, y cambiar algo tan fundamental significa que usted no quiere ver convertidos en.. ¿que cosa? ¿Que le gustaría? ¿Que fuéramos hormigas colectivas capaces de sacrificarse por el grupo? ¿Ovejas que siguen al líder hasta el precipicio? Somos primates, capaces de amar y de odiar, gregarios pero individualistas, agresivos y compasivos. Y justos, pero también vengativos.

Raul Patricio Fuenzalida Varas

28 de abril

INDEPENDIENTEMENTE DE OPINIONES CONTRARIAS AL RESPECTO QUISIERA MEDITA …¿ QUIEN SE PONE EN EL LUGAR DE LA VICTIMA DE UN CRIMINAL VIOLADOR, TORTURADOR Y ASESINO ?
¿ QUIEN CONSIDERA LO QUE SUFRIÓ UN NIÑO O NIÑA EN MANOS DE UNA BESTAI ABOMINABLE COMO UN VIOLADOR Y ASESINO…?
¿ QUIEN SE PONE EN EL LUGAR DEL SUFRIMIENTO DE LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA DEL CRÍMEN.
ES FACIL PONERSE EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EVADIR ESTAS PREGUNTAS , PERO OTRA COSA ES PONERSE EN LA SITUACIÓN DE LOS SUFRIENTES.
¿ ACASO LAS VÍCTIMAS NO TIENEN DERECHOS HUMANOS QUE DEBEN SER DEFENDIDOS …?
TODA SOCIEDAD TIENE EL LEGÍTIMO DERECHO A DEFENDERSE DE LAS BASURAS SANGUINARIAS .
SOY PADRE DE 4 HIJOS ADULTOS Y ABUELO DE 11 NIETOS Y CONSIDERO QUE ELLOS Y ELLAS TIENEN DERECHO A QUE LA SOCIEDAD MEDIANTE LAS LEYES DEL ESTADO LES ASEGUREN LA PROTECCIÓN CONTRA LAS BESTIAS CRIMINALES COMO VIOLADORES, SÁDICOS Y ASESINOS .
COMO PADRE, ABUELO Y PROFESOR ME PONGO Y ME PONDRÉ SIEMPRE DEL LADO DE LOS MAS VULNERABLES Y EN RIESGO DE SER VÍCTIMAS DE ESTOS CERDOS DEGENERADOS .
BASTA DE TANTAS CONSIDERACIONES CON ESTAS BASURAS HUMANAS Y MAS RESPETO A LOS NIÑOS Y NIÑAS DE CHILE …EXIJAMOS LEYES MUY DURAS Y SEVERAS CONTRA ESTAS BESTIAS DEPREDADORAS
PENA DE MUERTE CON LAS BASURAS QUE ABUSAN DE NIÑOS Y NIÑAS …O CADENA PERPETUA ETERNA PERO EN LA CÁRCEL COMÚN Y CON TODA LA POBLACIÓN PENAL …Y PUNTO .

01 de mayo

Muy bonito y todo, pero el estado debe hacer caso a la voluntad de su gente, si la mayoría pide eso, y los representantes quieren otra cosa, pues vayan a dirigir a otra parte, pues no tenemos jefes, tenemos representantes, y se debe hacer lo que la gente quiere.

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