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Chile tiene una deuda pendiente con la justicia

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Esta semana se cumplieron 10 años desde que Chile fuera condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palamara Iribarne en el que un tribunal militar había procesado y condenado a un ex oficial naval por intentar publicar un libro sobre inteligencia militar y ética. Entre otras cuestiones, la Corte ordenó al Estado de Chile reformar la jurisdicción militar para limitar su alcance y asegurar que bajo ninguna circunstancia un civil sea sometido a esta jurisdicción, sino que estuvieran siempre bajo la protección de la justicia ordinaria, sea como víctima o supuesto responsable.

Sin embargo, a una década del histórico fallo diversas medidas de reparación continúan aún pendientes de ser implementadas. Si bien en el año 2010 Chile aprobó una reforma para excluir de la jurisdicción militar los casos en que civiles fueran los supuestos autores de un delito cometido contra militares o Carabineros, cuando la violación a los derechos humanos es cometida por militares o Carabineros la competencia aún recae en la jurisdicción militar.

En consecuencia, el acceso a la justicia para las víctimas de violaciones a derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley –incluidos, Carabineros de Chile- es negado. Al llevar estos casos ante los tribunales militares, el derecho a un recurso efectivo y a la protección judicial se ve severamente mermado.

La jurisdicción militar, tal como indica Amnistía Internacional, debe restringirse únicamente a conocer infracciones a la disciplina militar, pues los tribunales militares no son competentes, independientes e imparciales para juzgar casos de violaciones a derechos humanos y crímenes de derecho internacional. ¿Usted cree que estos tribunales al estar compuestos por miembros de la jerarquía militar, es decir, por miembros de la misma institución a la que pertenece quien se sospecha que habría cometido el delito es totalmente independiente? La duda siempre va a estar presente, pues con esta composición se vulnera el principio del debido proceso y se favorece la impunidad. Tal como lo ha mostrado un estudio del Instituto Nacional de Derechos Humanos, publicado en 2011, menos del 2% de denuncias por uso de violencia innecesaria entre 1990 y 2011 en el centro y sur del país resultaron en una condena, en la gran mayoría la persona acusada fue sobreseída. Es así como nos encontramos con que los tribunales militares en Chile raramente condenan a miembros de sus propias fuerzas.

Más aún, el procedimiento seguido ante tribunales militares no asegura una defensa en igualdad de condiciones al ser un proceso donde prima el secreto y la falta de transparencia, lo cual atenta a su vez contra el derecho a la defensa adecuada.

La urgencia de reformar la jurisdicción militar chilena se ha vuelto a poner sobre la mesa de discusión dado el aumento en los últimos años del uso excesivo de la fuerza por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley durante manifestaciones sociales. En años recientes, se han incrementado las denuncias por afectaciones al derecho a la vida y a la integridad personal tras la intervención de Carabineros durante diversas protestas. Un reciente informe de la Universidad Diego Portales muestra que las denuncias ante tribunales militares por violencias innecesarias de Carabineros se han casi triplicado, pasando de 675 en 2004 a 1.797 en 2011.

Esta semana se cumplieron 10 años desde que Chile fuera condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palamara Iribarne en el que un tribunal militar había procesado y condenado a un ex oficial naval por intentar publicar un libro sobre inteligencia militar y ética.

Pese a ello, una de las cuestiones que más me sorprende es que este asunto no sea ampliamente conocido por la población en general. En la mayoría de los casos, la gente descubre estas falencias únicamente cuando las víctimas de violencia policial y sus familiares tienen que enfrentar los laberintos de la jurisdicción militar. Esto quedó reflejado cuando el hermano de Manuel Gutiérrez, quien murió a causa de un disparo policial en 2011 durante una manifestación, mencionó a Amnistía Internacional que ‘no sabía que existían dos justicias’.

Afortunadamente, y pese a la normativa vigente, Chile ha sido testigo en los últimos años de avances jurisprudenciales importantes. Tanto la Corte Suprema como el Tribunal Constitucional han respaldado el uso de la justicia ordinaria en casos que involucren a civiles como víctimas de violaciones a los derechos humanos por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, tal y como se desprende de las obligaciones internacionales en materia derechos humanos que Chile ha adquirido. Estos avances se deben en gran medida al esfuerzo de defensores y defensoras de derechos humanos, así como del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quienes han desafiado la legislación vigente para impulsar cambios que se apeguen al derecho internacional de los derechos humanos.

Dado la prevalente impunidad por casos de uso excesivo de la fuerza policial, y la falta de independencia e imparcialidad de los tribunales militares, es imperativo que las autoridades chilenas avancen con prontitud hacia una reforma de la jurisdicción militar. La jurisdicción militar debe ser restrictiva y excepcional, y únicamente debe conocer de aquellas infracciones a la disciplina militar, las que sólo un militar puede cometer, con exclusión absoluta de cualquier delito ordinario, violación de derechos humanos o crimen de derecho internacional (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, tortura, desaparición forzada de personas y homicidio extrajudicial). Así lo ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien junto con el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura, han instado a Chile en reiteradas ocasiones a legislar en este sentido.

Las autoridades chilenas tienen una gran deuda con las víctimas de violaciones a los derechos humanos por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley al seguir permitiendo que la jurisdicción militar conozca de estos casos. Al cumplirse 10 años de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palamara Iribarne, y dada la falta de cumplimiento cabal de la misma, Chile no puede darse por satisfecho. Es hora de poner en marcha una reforma legal acorde con las obligaciones internacionales que el país ha adquirido y cumplir con el compromiso asumido por la Presidenta Bachelet en su programa de gobierno. Espero que no sea necesario conmemorar un aniversario más del fallo de la Corte Interamericana para asegurar el derecho a la justicia y a la reparación de las víctimas.

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