Al escuchar que se daría urgencia al proyecto que reforma la sociedad conyugal, que duerme en el Congreso desde el año 2011, pensé, por un minuto, que se haría lo correcto, o sea, darle al cónyuge varón los mismos mecanismos de protección de los que goza la cónyuge mujer en ese régimen. Pero me equivoqué. Y mientras escuchaba que al cónyuge varón se le trataba de “dueño” del patrimonio de la sociedad conyugal (aludiendo al art. 1750 del Código Civil: “El marido es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios formasen un solo patrimonio…”.), y no de “administrador” (que es realmente la figura del marido en la sociedad conyugal), comprobé que en Chile las personas no tienen idea de qué ocurre legalmente cuando se casan.
Cuando dos personas van a casarse, firman un contrato. De hecho, el matrimonio se define así, como un contrato solemne. Esto lleva a que dos personas entren a formar una sociedad. ¿De qué tipo? Puede ser de tres tipos:
- Sociedad conyugal: en la que el patrimonio que cada uno tenía antes del matrimonio, y todo lo que obtengan después (incluyendo las deudas) forman uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido.
- Separación total de bienes: cada cónyuge mantiene el control y la administración de su patrimonio. O sea, “lo que es mío es mío y lo que es tuyo es tuyo”.
- Participación en los gananciales: En este régimen el patrimonio de cada cónyuge y su administración también se mantienen por separado durante la vigencia del matrimonio, sin embargo, si es que deciden divorciarse, se verá el patrimonio de cada cónyuge, y aquel que haya adquirido mayor cantidad de bienes deberá compensar al que obtuvo menos.
De todos estos regímenes, el que más perjudica a una mujer no es la sociedad conyugal: es el de separación total de bienes. Al contrario, y contra la pretensión feminista, el que más beneficia a una mujer es precisamente el de sociedad conyugal.En vez de reformar la sociedad conyugal, se hace imperativo imponer la obligación de clases, en los colegios, sobre matrimonio, deberes y obligaciones ciudadanas, convivencia social.
Pero lo curioso no está en la forma como se enfoca la sociedad conyugal, sino en que ninguna de las reformas planteadas apunta a las que realmente deberían hacerse.
En contra de lo que esta mañana escuchaba, el marido no es dueño de los bienes comunes. El marido no puede disponer libremente de ellos, porque solo los administra, acorde con el artículo 1749 del Código Civil. Esto significa que si el marido, en ejercicio de esta administración, causa daño a la mujer, pasa a ser autor del delito de fraude o de un cuasidelito civil. Pero en la vida real, ¿Quién es la que realmente administra los bienes? La esposa. La mujer es, en la vida cotidiana, la que toma las decisiones importantes, empezando: la adquisición de bienes inmuebles. Pero la ley solo reconoce como administrador al marido, y la ley solo sanciona al marido si hay una mala administración. No sanciona a la mujer, ni aun cuando ya no tenga marido.
Ahora bien, ¿Qué es lo que el marido administra? Los bienes de la sociedad conyugal. ¿Cuáles? Los que tenía la mujer antes de casarse, los que tenía el hombre antes de casarse, y los que adquieren juntos durante el matrimonio.
Aquí tenemos otra situación compleja. Si bien la mujer trabaja, y corresponde al 49% de la fuerza laboral, ¿Qué bienes tiene antes de casarse? Y ahí está la raíz de la norma. En muchos casos, la mujer no tiene nada antes de casarse (muchas pasan de vivir con los padres a vivir con el marido, por lo que no adquieren bienes propios antes del matrimonio, ni aun cuando están laborando) mientras que en el caso del hombre se da por supuesto que tiene alguna propiedad. Esa propiedad pasa a ser de ella en el régimen de sociedad conyugal, aunque no haya puesto un peso, y el hombre pierde automáticamente su dominio, ya no puede disponer de lo que era de él y que él pagó.
Esto significa, como señala la Ley 10.271, que si el marido quiere realizar cualquier acto de gran significación económica (o sea, enajenar los bienes sociales o de bienes propios de la mujer, gravar bienes sociales o de bienes propios de la mujer, dar en arrendamiento bienes raíces sociales por más de 5 años en el caso de los predios urbanos y por más de 8 en el caso de los predios rústicos) requiere, obligatoriamente, la autorización de la esposa. Y no basta la autorización verbal. La autorización de la mujer deberá ser específica y otorgada por escrito, o por escritura pública si el acto exigiere esta solemnidad, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el mismo. Podrá prestarse en todo caso por medio de mandato especial que conste por escrito o por escritura pública según el caso.es nulo.
Y aquí hay una injusticia, porque el acto que un marido venda bienes sociales sin autorización de la mujer es de nulidad absoluta. Pero no ocurre en el caso que la mujer haga lo mismo. Si bien el inciso final art. 1754 del Código Civil, señala: “La mujer, por su parte, no podrá enajenar o gravar ni dar en arrendamiento o ceder la tenencia de los bienes de su propiedad que administre el marido, sino en los casos de los artículos 138 y 138 bis”, no implica nulidad absoluta, como ha señalado reiteradamente la doctrina y la Corte Suprema, sino que es nulidad relativa, por aplicación de los criterios generales, ya que se trata de una formalidad exigida por la ley en razón del estado o calidad de las personas (mujer casada en sociedad conyugal).
Pero ¿Y si la mujer quiere comprar algo estando casada en régimen de sociedad conyugal? Puede hacerlo, sin que ese bien pase a formar parte del patrimonio de la sociedad. En un primer caso: compra de inmuebles con subsidio habitacional, ya que se considera a la mujer como separada de bienes cualquiera sea su régimen (art. 41 de la ley Nº 18.196) Si lo vende, entonces sí necesita autorización ya sea del marido o autorización judicial. O, puede comprarlo en ejercicio de su patrimonio reservado (artículo 150 del Código Civil). La ley incluso permite que ciertos bienes que la mujer haya tenido antes del matrimonio, aun cuando se case por régimen de sociedad conyugal, sean administrados por la mujer, sin necesidad de que el marido intervenga, usando los beneficios de las capitulaciones (Art. 1717 Código Civil). ¿Por qué las personas que se casan no las utilizan? Porque la inmensa mayoría cree que casarse es la fiesta del matrimonio.
¿Qué pasa con la mujer cuando llega el momento del divorcio? Que si la mujer renuncia a los gananciales, puede quedarse íntegramente con su patrimonio reservado. Ese beneficio no lo tiene el marido. Es el administrador, el responde con sus bienes. Eso significa que si el marido no fue un buen administrador, responde de todas las deudas, incluyendo las que su esposa haya incurrido. La mujer, si renuncia a los gananciales, no responde de ninguna deuda de la sociedad conyugal. Pero si los acepta, aun cuando su patrimonio reservado pase a ser de la sociedad, tampoco la mujer responde de todas las deudas. Ella solo responde de lo que reciba en los gananciales. Esa situación no ocurre en el caso del marido.
La ley, tal como está actualmente, efectivamente no da el 100% de la responsabilidad a la mujer sobre los bienes de la sociedad. Pero, como no lo hace, tampoco la sanciona. Ni aun cuando pierdan bienes de la familia por el juego (el 80% de los ludópatas en Chile son mujeres). Eso no ocurre en el caso de los hombres, que pueden ser acusados de dilapidadores, y por interdicto perder el ejercicio de sus derechos. Incluso cuando hayan perdido sus bienes personales y no los de la sociedad.
Porque en la sociedad conyugal, lo mío es mío y lo tuyo es nuestro. Y eso no es el objeto de la reforma.
En vez de reformar la sociedad conyugal (que no es que no requiera reforma, pero no la que se está planteando desde el punto de vista que sería un “menoscabo” a la mujer, cuando es todo lo contrario), se hace imperativo imponer la obligación de clases, en los colegios, sobre matrimonio, deberes y obligaciones ciudadanas, convivencia social. Porque es evidente que esta reforma no se debe a que efectivamente la sociedad conyugal tenga falencias, sino a que la gente se casa ignorando totalmente qué es lo que está haciendo. Se está legislando para beneficio de personas que viven totalmente ignorantes de sus deberes y derechos porque creen que todo hay que enseñarselos, no aprenderlos (dos procesos distintos).
Hay que quitarles la excusa de que «no sabían» porque señores: no se puede aludir a ignorancia de la ley para no cumplirla o ejercer los derechos que contiene. Pero en vez de obligar a las personas a conocer la ley, los estamos excusando y legislamos no para resolver problemas, sino para hacerle la vida mas comoda a personas que sencillamente no leyeron lo que firmaban. Como esta reforma.
Mal hace el feminismo en crear victimismos falsos en las mujeres. Porque en la sociedad conyugal, el hombre es el que tiene más que perder.
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