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Matrimonio (igualitario): ¿hacia cambios sociales?

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En una entrevista (1), Judith Butler, filósofa estadounidense y estudiosa del género y feminismo, al ser consultada por su opinión sobre el matrimonio homosexual, comentó: «Por supuesto que es importante que el matrimonio no sea entendido como una institución heterosexual. Pero eso no significa, bajo mi punto de vista, que el movimiento gay deba dedicarse exclusivamente a la consecución de derechos matrimoniales (…) ¿Queremos sólo estar reconocidos en las instituciones que ya existen? ¿Pensamos acaso que la reformulación del matrimonio es un acto radical? Me preocupa la gente que está fuera del matrimonio, la gente que está intentando crear nuevos modos de vida sexual no organizados en torno a la vida marital o conyugal».

Con esta particular claridad con que la filósofa se plantea en torno a las prioridades de la agenda política Lesbiana Gay Bisexual y Transexual (LGBT), resulta inevitable observar la actual abogacía en relación al “matrimonio igualitario” en nuestro país.

¿De dónde deviene la resistencia de ciertos sectores hacia la noción de un “matrimonio igualitario”? Siguiendo las ideas de Butler, el debate se sostiene debido a que hablar de matrimonio, significa inevitablemente, hablar sobre familia. En nuestro país, el matrimonio es la base de la determinación conceptual, ideológica y práctica, de lo que comprendemos como familia. Luego, según es definido en nuestra constitución civil, la familia representa el núcleo básico de construcción de nuestra sociedad y la generación de nuestro bienestar. Puede ser entonces comprensible que la tensión generada no necesariamente provenga del hecho mismo de la potencial existencia de matrimonios de personas del mismo sexo, sino que del impacto que esto podría tener en la diversidad y el cambio en la configuración social. En todo momento, el aporte del “matrimonio igualitario” a la diversidad e igualdad de nuestra configuración social, es también un supuesto.

¿Por qué se habla de matrimonio igualitario? ¿Por qué hablamos de la defensa de la diversidad por medio de la reformulación del matrimonio? En términos discursivos, el matrimonio igualitario establecería igualdad entre quienes están casados y entre quienes quieren casarse y no pueden hacerlo. La igualdad se consideraría entonces un estado logrado al incorporar en la hegemonía existente a terceros que hasta ayer eran segregados de una institución. Por ende, la única diferencia es que es posible agregar un grupo social más a esta segregación.  Por otra parte, ¿desde qué noción  consideramos que el “matrimonio igualitario” es una forma de promoción de diversidad? ¿Qué diversidad está incorporada? Lógicamente y según nuestro marco constitucional, en esta diversidad  de personas se encontrarán aquéllas que desean ser reconocidas como una familia biparental y acceder a la paternidad/maternidad.  ¿Por qué consideramos que esto colabora con la legitimación de la diversidad, si considera en esencia la misma forma de hacer familia que Chile siempre ha reconocido en su regulación civil?

En el camino resulta interesante observar el cambio de la definición de familia que la comuna de Providencia ha instaurado, con la motivación inicial de ampliar la posibilidad de acceso a beneficios, refiriéndola como «aquélla que está conformada por todas las personas, parientes o no, que habitan en una misma vivienda». Si bien esta definición refleja una amplitud novedosa, denota, entre otros aspectos, el requerimiento de coincidencia geográfica y declara que la familia está compuesta por personas – plural.

A partir de esto, vale preguntarse, ¿por qué esa forma de convivencia debiese ser considerada una familia? ¿Por qué no podrían acceder a esos mismos beneficios personas que no tienen pareja, ya sea heterosexual u homosexual? ¿O una pareja que no reside en la misma vivienda? ¿O una persona heterosexual u homosexual con hijos? ¿Estamos proponiendo entonces que estas otras formas de orden social nuclear no podrían tener un lugar en nuestro marco de comprensión de la familia? E incluso podríamos pensar,  ¿por qué las personas que tienen un vínculo afectivo de pareja debiesen acceder a mayores beneficios o derechos que cualquier otra persona natural? ¿No constituiría esto un acto discriminatorio?

En Colombia desde hace un tiempo existe la Unión Libre, dispuesta a parejas heterosexuales y homosexuales.  Si bien las organizaciones LGBT colombianas están abogando por el logro de ampliar la definición de matrimonio civil, garantizan también que la unión libre se mantendrá como otra posibilidad de vinculación. En Suecia, se ha dado reconocimiento a diversas formas de vinculación social ya sea con énfasis en lo sexual  o con énfasis en lo afectivo. Por ejemplo, existe la unión denominada “sambo”, por medio de la cual una pareja es reconocida por vivir juntos, sin matrimonio civil. También existe la unión tipo “sarbo” que reconoce personas que viven separadas pero que tienen una relación sexual y afectiva. Lo significativo de esto, no es sólo el reconocimiento legal, sino que cotidianamente dichas nominaciones son usadas y por ende validadas, por sus ciudadanos para nominar a sus parejas.

Y en este punto radica un hecho sustancial de quiebre: la unidad básica de constitución social y de bienestar sueco es el individuo, no la familia. En Chile, la estructura y el bienestar social están instaurados considerando a la familia como el núcleo esencial. Por ende, el problema estructural que enfrentamos radicaría en la acotada y rígida concepción de familia que tenemos, atribuible al matrimonio civil como única forma de generación de familia reconocida por el Estado chileno. La justificación de la necesidad del matrimonio civil como una fuente de mayor bienestar y cohesión social resulta coherente con nuestra concepción constitucional de familia, pero al mismo tiempo se sustenta en que los individuos que no se encuentran en pareja (por algún motivo) serían  más vulnerables y no colaborarían en la cohesión social. En un estado que considere al individuo y sus derechos, antes que la familia, lo anterior no tendría coherencia.
El “matrimonio igualitario” sin duda alguna es necesario desde el reconocimiento y la concesión de derechos, y el replanteamiento del matrimonio significa un aporte. No obstante, si bien es justo desde dicha perspectiva, no representa necesariamente un logro transversal en la legitimación de la diversidad.

Desde esta noción, sería realmente revolucionario generar un movimiento por la revaloración y legitimación de las diversas formas de convivencia social, sexual y afectiva que traduzcan nuevas valoraciones de la familia. Una mirada desde la diversidad debiese apuntar a analizar la situación desde una perspectiva estructural y transversal, y percatar que el problema radica en que en nuestro país la única forma de acceder a reconocimiento de unión es el matrimonio civil, y que dado que el individuo no es el núcleo de la configuración social, el Estado despliega vagos esfuerzos por la promoción del bienestar individual.

La lucha por una real diversidad debiese ser propositiva en el reconocimiento de todas las posibles formas de vinculación y generación de núcleos sociales, no sólo de aquéllos cuya esencia es la relación conyugal o marital.

La lucha por una real diversidad debiese ser propositiva en el reconocimiento de todas las posibles formas de vinculación y generación de núcleos sociales, no sólo de aquéllos cuya esencia es la relación conyugal o marital. ¿Dónde encajan en esta diversidad las parejas que no desean casarse pero de algún modo vincularse? ¿Dónde se incorpora en esta lucha por la diversidad el número creciente de mujeres y hombres que han configurado una vida sin una pareja, y envejecerán de este modo? Estas situaciones no tienen cabida en el restrictivo marco de diversidad que propone el matrimonio civil, sea o no “igualitario”.

La impronta emancipadora en esta temática podrá considerarse un logro en la búsqueda de derechos de la diversidad, únicamente si en su planteamiento integra también la urgencia del reconocimiento y legitimación de formas realmente diversas de vinculación, que puedan ser incluso distintas al matrimonio civil ya instaurado en nuestro país.  Desde esta noción, la idea de “matrimonio igualitario” no se sustenta en su nominación, ya que no aporta en la generación de un modelo inclusivo, sino que se limita a declarar admisible a un subgrupo social de personas que desean enmarcarse en dicho modelo de vinculación. En otras palabras, los casados y los no casados, manteniendo la tensión que esa ruptura social puede generar.

Es importante que el activismo LGBT en Chile reconozca los paradigmas que sustentan su lucha y discursos, por su impacto en la generación de la opinión pública, ya que al discutir sobre matrimonio civil estaremos debatiendo sobre familia, y a partir de ésta aludiremos invariablemente a la esencia de la constitución de la sociedad chilena,  denotando nuestro menor o mayor grado de disposición a cambios reales en la construcción de sociedad.

(1) Entrevista realizada por Regina Voguel, traducida por Juan Vicente Aliaga, Facultad de Bellas Artes de Valencia., 2009. Disponible en http://lugaradudas.org/publicaciones/fotocopioteca/10_regina_vogel.pdf

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Foto: dgbury / Licencia CC

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2 Comentarios

Camila Malig

Exactamente Jean, el matrimonio civil es relevante porque integra a las personas homosexuales como sujetos de derecho, iguales ante la ley independiente de su sexualidad. Sin una modificación constitucional, cualquier acuerdo de vida o negociación intermedia es meramente un parche. Es necesario erradicar constitucionalmente que hayan ciudadanos de diferentes tipos.

Enrique Henny

Felicitaciones por el ensayo. Bien escrito, ameno y sustancioso. Realza una discusión que debemos emprender en todos los ámbitos de nuestras conversaciones, para direccionar los cambios sociales.