Luego de la presentación del proyecto ley que busca la creación de Universidades Estatales Indígenas Interculturales por la Bancada Regionalista, elaborada en conjunto con Fundación Desarrollo de Liderazgo Indígena, se han suscitado muchas consultas que si se respondieran una a una sería muy largo, por lo que espero responder la mayoría de ellas en esta columna.
En primer lugar, este proyecto no tiene nada que ver con iniciativas privadas que han levantado por años personas naturales de origen mapuche, creando corporaciones y fundaciones de derecho privado, como ocurrió con la corporación Universidad Mapuche en Purén, que después de creadas piden apoyo económico a los gobiernos y privados y han terminado en fracaso, algo similar es el proyecto levantado por otra corporación.La creación de las universidades indígenas en Chile es una responsabilidad del Estado, de acuerdo al derecho nacional e internacional
Nuestro proyecto de ley es para crear una universidad indígena estatal, ya que en Chile esta demanda de educación superior para los pueblos indígenas nace en 1910, con la Sociedad de Caupolicán, y se retoma en los 40’ con la Corporación Araucana; en los años 70’ con la Federación de Estudiantes Indígenas; en los 90’ con los Hogares Indígenas y últimamente con la Federación Mapuche de Estudiantes (FEMAE), que lo plantea a nivel de movimiento estudiantil como una demanda al Estado, para que éste cumpla su rol frente a la Educación con pertinencia indígena e intercultural, que incluya las necesidades y cosmovisión de los pueblos Originarios. En tal sentido, se desecha además la posibilidad de un proyecto privado.
La mayoría de los países desarrollados y en vía de desarrollo cuentan con universidad para los pueblos originarios. Por ejemplo, en Nueva Zelanda, el pueblo Maorí cuenta con tres universidades, una de ella es Te Wananag Aotearoa, México tiene varias universidades, entre ellas la Universidad Indígena de México (UAIM) o la Universidad Intercultural de Chiapas.
En tal sentido, las universidades se crean en el mundo para que contribuyan al desarrollo de los países, y consecuentemente con lo dicho, Chile no se puede desarrollar en armonía si no se desarrollan los pueblos originarios, así la universidad indígena intercultural contribuye sustancialmente en esta misión.
Tanto es así que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 14 establece que “los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje”. El mismo cuerpo legal en su artículo 15 señala que “los Pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos”.
En la misma línea, el artículo 26 del Convenio 169 de la OIT establece que “deberán, adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una “educación a todos los niveles”, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional”.
El artículo 27 de dicho Convenio, dispone que: “los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales económicas y culturales. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas… Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin”.
En conclusión, la creación de las universidades indígenas en Chile es una responsabilidad del Estado, de acuerdo al derecho nacional e internacional. No es una responsabilidad de privados, sin perjuicio que algunos quieran llevar a cabo la construcción de una universidad indígena o anglicana. Lo que este proyecto busca es que se cumpla con un derecho consagrado para los pueblos indígenas.
En ese sentido, el proyecto modifica la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales reemplazando el inciso final del artículo 4, el que debería decir que “podrán existir universidades indígenas interculturales creadas por ley, cuyas normas estatutarias serán propuestas por una Comisión Tripartita de Universidades Indígenas las cuales regularán su organización, atribuciones y funcionamiento.
Dicha Comisión estará conformada por tres representantes con el grado académico de doctor o doctora nominadas por el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, un profesional Indígena con el grado de magister y Doctor académico universitario propuesta por organizaciones indígenas urbanas, centros de Estudios o Fundaciones, 2 consejeros regionales de la provincia respectiva, el alcalde respectivo, un representante del Consejo Nacional de Educación y otro del ministerio de Educación”.
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