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La CriptoVenezuela y el Petro

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Ciertamente los medios de comunicación siempre me han llamado la atención, el estudio de las opiniones y a veces como una mentira, repetida  una y otra vez, empieza a parecer una media verdad para la sociedad. Por tal razón y en virtud de las múltiples noticias que he leído donde se alaba al gobierno venezolano por ser pioneros en criptomonedas e innovación; se generó en mi la necesidad de escribir la presente columna. Acá no va encontrar posiciones políticas ni el triste relato de un país deteriorado, sino un análisis sobre cómo se ha desarrollado el tema.

Una vez puntualizado lo anterior, debo iniciar la historia por la iniciativa del gobierno venezolano de crear una criptomoneda denominada Petro. Desde su inicio, la naturaleza del Petro fue muy controvertida, pues no cumple con varios elementos propios de las criptomonedas. No puede llamársele dinero virtual y tampoco se puede determinar con certeza si es un título de deuda pública. No obstante conforme al artículo 4 del decreto presidencial N° 3.196 el Petro es una criptomoneda que tendrá como respaldo físico: “un contrato  compra-venta  por un  (01)  barril  de  petróleo de la cesta de crudo venezolano o cualquier commodities que decida la Nación”.

Basado en lo anterior y actuando conforme al artículo 12 de la Constitución Venezolana, donde se declara de dominio público e inalienable a los yacimiento mineros y de hidrocarburos, la Asamblea Nacional determinó la ilegalidad del Petro, por tanto nula la preventa y todas las obligaciones que emanan de la circulación del mismo. Sin embargo esto no causó ningún efecto así que el proyecto del Petro siguió su marcha normalmente.

Acto seguido se crea mediante decreto presidencial la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades  Conexas Venezolanas (Supcacven), un servicio descentrado que depende de la  vicepresidencia de la república. Me llama poderosamente la atención que no se encuentre adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas como si sucede con la Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval). Razón que me permite deducir que la estructura y organización del órgano es errónea y revela un poco su carácter improvisado, pues si la intención era equiparar a nivel legal la posición de las criptomonedas como un activo similar a cualquier activo financiero cotizable en el mercado, se debió tratar de igual manera que a la Superintendencia Nacional de Valores o por lo menos establecer un nexo entre ambas.

Otro aspecto que debe destacarse es la falta de cuidado del gobierno venezolano con el manejo de la información oficial. El sitio web de la superintendencia de criptoactivos, por encontrarse en mantenimiento, no puede proporcionar ningún tipo de información, razón por la que las “directrices” emanadas de la Superintendencia son publicadas en la página oficial del Petro, donde es posible encontrar varias guías en las que solo se ven los logos del Petro y la plataforma NEM; esto significa que se intenta esclarecer los criterios a considerar por la Superintendencia en el ejercicio de su función por medio de un documento carente de carácter legal o sublegal e igualmente desprovisto de todo rasgo de institucionalidad.

En una situación similar se encuentra el Banco Digital de criptomonedas de la juventud y los Estudiantes que cabe agregar más allá de la palabra; al gobierno venezolano no se le ha evidenciado ningún esfuerzo para materializar el banco y dicho sea de paso ninguno de los integrantes del órgano superior del sistema financiero nacional (Osfin) se ha pronunciado al respecto así que es probable que se trate de otra idea aislada sacada como una carta bajo la manga por la coyuntura.

La naturaleza del Petro fue muy controvertida, pues no cumple con varios elementos propios de las criptomonedas. No puede llamársele dinero virtual y tampoco se puede determinar con certeza si es un título de deuda pública

Por otra parte, si bien las cifras del Petro nunca fueron claras, un detalle que me llama mucho la atención es la distribución de los fondos. El presidente de Venezuela en diversas alocuciones se ha encargado de asignar cierta cantidad de Petros para diversos fondos o planes entre los que se pueden mencionar: Plan de siembra agrícola (290.000 PTR), Fondo Industrial y Económico de Inversión en petro (8.500.000 PTR), Fondo binacional de financiamiento y desarrollo conjunto en Venezuela y Palestina (20.000.000 PTR), Banco Digital de Criptomonedas (20.000.000 PTR) y para la creación de diversas zonas económica especial (60.000.000 PTR).

Enlazado con lo anterior, si realizamos una sumatoria de la cantidad de petros asignados, se asciende a la suma de 108.790.000 PTR pero sucede que el whitepaper expresa: “El total de Petros emitidos y puestos a la venta será de cien millones (100.000.000). No habrá emisiones extraordinarias”; lógicamente ellos no han considerado ese pequeño detalle que pone en evidencia que el petro no es mas que una pantalla, una herramienta política que inició siendo planteado como una idea innovadora  y que poco a poco fue perdiendo sustancia hasta convertirse en una suerte de excusa o tema para llenar el espacio de una transmisión.

Una vez visto esto, probablemente usted se preguntará el: ¿Por qué de todo esto? cuando es obvia la falta de sustancia de los planteamientos del gobierno venezolano; y mi respuesta es que si bien desde el inicio para muchos el Petro fue un desastre asegurado, aún hay muchas personas que desconocen el tema y puede que, por casos como este, se perjudique aún más la visión de las criptomonedas y criptotecnologías, no es justo que por personas y en este caso gobiernos de gente sin escrúpulos se perjudique principalmente a un país que lleva tantos años luchando contra las adversidades como es Venezuela y que de igual manera se menoscabe el trabajo de mucha gente seria y comprometida en las cripto-comunidades.

Fuentes citadas:

  • Asamblea Nacional. Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial n° 5.908 del 19 de febrero del 2.009.
  • Presidencia de la República bolivariana de Venezuela. Decreto N° 3.196. Gaceta oficial Extraordinaria n° 6.346 del 8 de diciembre del 2.017.
  • Proyecto Petro. Whitepaper (documento en línea). Disponible en: http://www.elpetro.gob.ve/.
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