En la discusión sobre reforma a la ley de libre competencia se ha propuesto que las víctimas de casos de colusión puedan perseguir sus indemnizaciones contra los infractores directamente ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y no ante el juez civil como es hoy.
Vista la realidad local de las compensaciones a las víctimas -prácticamente inexistentes- la idea constituiría una mejora, si es que efectivamente estamos frente a un derecho que tiene a los consumidores al centro de sus inquietudes.Asegurar indemnizaciones efectivas para las víctimas refuerza la legitimidad de la política anti-carteles, pero proteger al primer auto-delator de las consecuencias civiles fortalece su eficacia.
Las autoridades europeas de la competencia, por más de 10 años, han buscado corregir el déficit compensatorio de las víctimas de ilícitos anticompetitivos impulsando lineamientos para facilitar estos pagos indemnizatorios. El rol de los privados en la efectividad de una política anti-carteles no es sólo una cuestión de compensación para las víctimas, sino también de su contribución a la disuasión y a la detección.
De establecerse los juicios indemnizatorios ante el TDLC en casos de colusión, sin embargo, es imprescindible una coherente asimetría de consecuencias adversas entre lo que le toca al primer auto-delator y lo que le toca al resto de los infractores. Esta asimetría es la que genera los incentivos que posibilitan que el mecanismo de la delación compensada funcione como una carrera por ser el primer auto-delator.
El primero en auto-delatar la existencia y su participación en un cartel no debiera quedar sometido a este régimen más gravoso (pago de indemnizaciones ante el TDLC), sino que al régimen general en sede civil; la ley debería establecer que responda sólo subsidiariamente, esto es, para el caso en que los daños civiles del cartel no alcancen a ser cubiertos por los demás infractores; y, a diferencia de estos últimos, que responda sólo mancomunadamente (por su cuota en el daño), y no de manera solidaria (cualquiera por el total).
De lo contrario, encarecer la auto-denuncia para el primer auto-delator, por la vía de hacer más próxima, cierta y onerosa una condena indemnizatoria, generaría una nueva dificultad para la eficacia de la delación compensada en la detección de carteles.
Asegurar indemnizaciones efectivas para las víctimas refuerza la legitimidad de la política anti-carteles, pero proteger al primer auto-delator de las consecuencias civiles fortalece su eficacia.
Es la conjugación que se ha buscado a nivel comparado. Algo equivalente debiera reflejarse en el diseño que se convenga para la legislación anti-colusión en Chile.
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