#Ciudadanía

En este Proceso Constituyente faltan los y las inmigrantes

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El 25 de octubre nuestro país tiene una oportunidad única de cambiar una Constitución ilegitima desde su origen, y elaborar una nueva carta social, ciudadana y paritaria.

Este gran logro de la lucha de los movimientos sociales, ha permitido la visibilidad de diferentes grupos subalternos, marginados de la política actual y de la toma de decisiones como son las mujeres, los pueblos originarios, los estudiantes, los adultos mayores entre otros, los cuales han conseguido, incluso arriesgado su propia integridad física, que las demandas sociales de todo un país sean escuchadas y puestas en primer lugar en la agenda nacional.

Sin embargo, un grupo quedó excluido de este proceso constituyente. Me refiero a los inmigrantes que se encuentran en nuestro país.


Los migrantes contribuyen día a día al desarrollo de nuestro país. Y a pesar de esta exclusión, no han estado ajenos a la actualidad política chilena.

El Capítulo XV de la Carta Fundamental se refiere a “Reforma de la Constitución y del Procedimiento para elaborar una Nueva Constitución de la República”, fue modificado en diciembre de 2019 con el propósito de establecer un procedimiento para elaborar una nueva Constitución.

Los artículos 130 y 131 introducidos utilizaron el vocablo “ciudadanía” para referirse a quienes pueden participar de este proceso y ser elegidos constituyentes, y específicamente en el artículo 132 señaló que “podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución

El referido artículo 13, establece que “son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la Ley confieran.”

A su vez el artículo 14 indica que “los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrá ejercer el derecho a sufragio en los casos y formas que determine la ley.

Los nacionalizados en conformidad al n°3 del artículo 10 tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de 5 años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización”.

Este concepto llevó a que el Presidente del Servicio Electoral de Chile, en diciembre de 2019, estableciera una errada interpretación  de las normas constitucionales al señalar en redes sociales que “al estar convocada la ciudadanía a votar en el plebiscito del 26 de abril de 2020 (antigua fecha antes de la situación de pandemia mundial por Covid- 19) el padrón electoral provisorio cuyo dato entregamos ayer está conformado sólo por compatriotas y no es comparable con el de las elecciones 2017 que incluía a electores extranjeros con derecho a voto

Esto generó que tanto las organizaciones de migrantes y pro migrantes como la misma Mesa Técnica Constituyente, señalaran que los extranjeros con derecho a voto si pueden participar del plebiscito, en primer lugar porque para limitar un derecho fundamental de participación política como es el sufragio se requiere norma expresa al respecto y en segundo término, históricamente se ha utilizado la misma fórmula legislativa y conceptos anteriormente usados para el plebiscito de 1989 donde los extranjeros que cumplían con los requisitos para ejercer este derecho podían votar sin problemas.

El padrón definitivo que se publicó el 26 de agosto arrojó un total de 14.796.197 personas habilitadas para sufragar, de las cuales 378.829 corresponden a extranjeros habilitados.

Esto nos hace replantearnos un concepto fundamental como es el de la ciudadanía. ¿Quiénes somos ciudadanos? ¿cómo nos hacemos ciudadanos?

“La calidad de ciudadano, en un sentido político, habla de la pertenencia al pueblo, quien a su vez es titular del poder constituyente. La calidad de ciudadano es la base sobre la que se erige el elemento que sostiene un principio básico constitucional cual es la soberanía del pueblo.” (1)

La nacionalidad, por otro lado, se concibe como “aquel vínculo jurídico fundado en la naturaleza o el Derecho positivo que una a una persona con un Estado determinado, generándose derechos y deberes recíprocos”. (2)

Es decir, equipara la ciudadanía con la nacionalidad, siendo esta última un requisito para la ciudadanía. Sin embargo, pareciera que este vínculo jurídico no fuese suficiente para sostener la categoría de “ciudadano”, lo que nos lleva necesariamente a una nueva reconfiguración del concepto desde un enclave contrahegemónico.

Esto ya ha sido recogido en un fallo de la Corte Suprema (ROL 43.500-2017) en el cual una residente peruana en nuestro país, interpone una acción de protección por discriminación arbitraria en razón de su nacionalidad, en contra de la Dirección Regional de la Junta de Jardines Infantiles JUNJI que dispuso el término de su contrato por no concurrir los presupuestos del artículo 12 letra a) inciso segundo de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo que señala que para ingresar a la Administración del Estado se requiere “ser ciudadano”. No obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante. En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos.

La Corte Suprema, revocando el fallo de primera instancia que rechaza la acción de protección, establece en su considerando 5° (…) “siendo un hecho indiscutido que la actora y su familia gozan de residencia permanente en nuestro país, contando incluso con el derecho a sufragio, herramienta palmaria de participación ciudadana, sólo cabe concluir que la recurrente es ciudadana aun cuando no tengan la nacionalidad chilena.”

 Es decir, se estaría creando y reconociendo a nivel jurisprudencial una nueva categoría de ciudadanía y esta justamente basada en un derecho político fundamental como es el ejercicio a sufragio.

Países como Ecuador consagran en su actual Constitución Política del derecho a la ciudadanía universal, nos permitirían dar un paso hacia una nueva reconfiguración de estos conceptos tale como “soberanía” “nacionalidad”, “ciudadanía” e incorporar a aquellos sujetos subalternos que han permanecido relegado de las tomas de decisiones como son los migrantes. Las nuevas estructuras de relaciones sociales, así como el surgimiento de nuevos agentes sociales que, progresivamente, se convertirán también en agentes políticos, modificarán irremediablemente los criterios normativos en virtud de los cuales se regularán dichas relaciones. (3)

Los migrantes contribuyen día a día al desarrollo de nuestro país. Y a pesar de esta exclusión, no han estado ajenos a la actualidad política chilena. Campañas como #migrantesporelapruebo #votomigrante, impulsado por organizaciones como Coordinadora Nacional de Inmigrantes, la Red Nacional de Migrantes y Promigrantes, entre otros han demostrado el compromiso con el país de destino y su aporte a la comunidad.

Pensando siempre en positivo y que en este plebiscito aprobaremos crear una nueva Constitución en una convención constitucional ciudadana y paritaria, quienes salgan electos constituyentes, tienen la obligación y responsabilidad no solo de establecer y reconocer a los inmigrantes como sujetos titulares de derechos fundamentales en la nueva carta política, sino generar y crear los espacios necesarios de representación cívico – política buscando el mecanismo más eficiente para ello,  ya sea en escaños, cuotas etc., de manera que puedan ingresar plenamente en la sociedad de destino y ser parte de este nuevo pacto social.

  1. Marshall, P. (2012): “Notas sobre los modelos para la extensión de la ciudadanía” en Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, Año 19, N° 2, pp. 119-143.
  2. Fernández, M. (2001): “La nacionalidad en la Constitución”, en Revista de Derecho Universidad Austral de Chile”, Volumen 12 N° 2, pp. 175-190. Bassa, J y Torres, F (2015): “Desafíos para el ordenamiento jurídico chileno ante el crecimiento sostenido de los flujos migratorios”, en Estudios Constitucionales, Año 13 N° 2, pp. 103- 124.

 

TAGS: #PlebiscitoConstitucional #ProcesoConstituyente Inmigrantes

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21 de octubre

No, no deben incluirse a los extranjeros

Y no deben porque señora, porque ya ocurrió en el pasado

¿Por qué cree ud que son excluidos? No por xenofobia, no por racismo. Lo son porque precisamente SON EXTRANJEROS.

Su lealtad, su deber como ciudadano no es con el país donde viven, es con el país al que pertenecen, del que son «nacionales». El concepto de «nacionales» no lo tome de manera chovinista, sino en cuanto a la relación de «derecho- DEBER». Si, DEBER, esa cosa que la gente le encanta ignorar en estos tiempos.

Los extranjeros tienen derechos y deberes CON SU ESTADO DE ORIGEN. Lo que ud pide es que ademas tengan beneficios en el Estado en donde se encuentran. O sea, a conveniencia. Que lindo concepto de ciudadano!!!!

Tómese un tiempo para estudiar el concepto de » intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados», que tiene motivaciones historicas muy concretas que gestaron el rechazo para que los extranjeros sean ciudadanos de pleno derecho. Los extranjeros no deben tener los mismos derechos civicos que un nacional porque sencillamente el pais donde estan viviendo no es su pais. No se le puede exigir lealtad, no se les puede exigir todos los deberes que el Estado sí puede demandar de los nacionales. ¿Quieren ser ciudadanos de pleno derecho? Que hagan el tramite de nacionalizarse. Que acepten todos, absolutamente todos los deberes que tienen los nacionales. Eso es lo que haría un verdadero ciudadano

22 de octubre

Columna necesaria, gracias.

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