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Derecho a voto en el exterior: de un derecho negado a uno limitado

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Los chilenos y chilenas fuera de Chile, también han llegado de alguna forma a la conclusión de que no se trata tan solo de modificación de leyes el tema de su derecho a voto, sino que se trata de que este se encuentra consagrado en la constitución, sin olvidar el ilegitimo origen de la actual constitución que nos rige y la necesidad de ser cambiada.

Pese a ser un tema discutido desde años presente en discusiones parlamentarias y por supuesto a nivel ciudadano, recientemente el Senado aprobó, en diciembre pasado, la reforma constitucional que permite a nuestros connacionales ejercer su derecho a voto en el exterior, esto, en cuanto a elección de Presidente de la República y en cuanto a plebiscitos de carácter nacional.

Con esta reforma este derecho se transforma en un derecho constitucional para todos los chilenos y chilenas, ya que la Constitución no señala la exigencia de territorialidad ni distingue el tipo de elección a ser ejercido; derecho negado en forma inconstitucional por sectores conservadores, y constitucionalmente limitado a los dos ámbitos señalados anteriormente.

La oposición a la concreción de este derecho era y es definitivamente inconstitucional y basta con realizar una lectura precisa a la Constitución, que en su articulo 1°, inciso primero del Capitulo 1 de las bases de la institucionalidad, señala que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, por cuanto desde ya, podemos señalar que aquellos compatriotas que por diferentes razones se encuentran fuera de nuestras fronteras, tienen la garantía de ser protegidos por esta, no haciendo distinción sobre donde se encuentren residiendo. El mismo articulo constitucional en su segundo inciso dice “Es deber del Estado (…), promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”, o sea es deber del Estado entonces la integración de los distintos sectores, incluida la comunidad de chilenos en el exterior, asegurándoles a todos su participación en la vida nacional en igualdad de condiciones, y, evidentemente no se debió, ni se debe, arbitrariamente excluir a un grupo determinado de chilenos.

El articulo 13 del mismo capítulo de la Constitución señala en su primer inciso «ciudadanos son los chilenos, hayan cumplido los dieciocho años de edad y que no tengan condena a pena aflictiva», no diferenciando entre residentes dentro o fuera del territorio. El mismo articulado agrega aquello que es inherente a la calidad de ciudadano “La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran”.

Este artículo permite materializar el ejercicio de derecho a voto de nuestros connacionales que viven en el extranjero, y hacerse por supuesto extensivo al cumplimiento efectivo del artículo 15 de la constitución, o sea, el que en las votaciones populares “(…) el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario y la reforma de los reglamentos relacionados a la votación en elecciones populares.

Además, Chile ha firmado y ratificado varios pactos y convenios internacionales, pactos y acuerdos que además por su sola ratificación pasan a tener estatus constitucional; como la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su Artículo 21 establece “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos».

Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Otro instrumento internacional ratificado por nuestro país es la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, que en su articulo 41 establece “Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en las elecciones celebradas en ese Estado, en conformidad con su legislación”. Frente a esta Convención, es importante decir que la Comisión Internacional a cargo de hacer efectivos los mandatos de este instrumento, ha notificado en más de una oportunidad al Estado Chileno, advirtiendo que el gobierno ha vulnerado dicha Convención, al no materializar lo ratificado en la Convención.

La reforma aprobada establece en su texto que: “Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país, podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones  de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales, por el solo hecho de solicitarlo para cada elección o plebiscito” y que esta solicitud “(…) se dirigirá al Servicio Electoral, pudiendo realizarse en Chile o a través de los Consulados de Chile en el extranjero, indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho”. La reforma constitucional agrega que una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos formales de la solicitud, y además regulará la realización de los procesos electorales y plebiscitarios para los chilenos y chilenas en el extranjero.

Los chilenos y chilenas que viven fuera de Chile, también han llegado de alguna forma a la conclusión de que no se trata tan solo de la modificación de leyes el tema de su derecho a voto, sino que esto se encuentra consagrado en la Constitución, sin olvidar el ilegítimo origen de la actual constitución que nos rige y la necesidad de cambiarla.

En cuanto al tipo de elección, se mantiene una no igualdad ante la ley en perjuicio de nuestros connacionales, ya que la reforma dice que este será un derecho solo para elecciones nacionales presidenciales y plebiscitos.

Si miramos los casos internacionales en esta materia, existen una serie de prácticas electorales, entre otras, ejercer el derecho a sufragio en elecciones nacionales, locales y referendos, como ocurre en España, Estados Unidos y Nueva Zelandia; ejercerlo en elecciones nacionales y referendos, como sucede en Canadá, Perú y Puerto Rico; ejercerlo en elecciones nacionales y locales, como es el caso de Noruega y Rusia; y solo de carácter nacional, como acontece con Brasil, Argentina y Alemania; o solo consultas como en el caso de Timor Oriental.

En Chile se da la circunstancia de que una modificación permitirá a futuro la votación en elecciones nacionales (pero solo presidenciales) y plebiscitos, si se producen modificaciones democratizadoras en Chile, pero lamentablemente nuestro país optó por limitar el derecho a sufragio para chilenos y chilenas en el exterior.

Nuestros connacionales deberán el ejercicio de este derecho en cada elección o plebiscito,  y tal solicitud deberá ser dirigida al Servicio Electoral, pudiendo realizarse en Chile o a través de los Consulados de Chile en cada país; contrario a lo establecido para todos los chilenos que vivimos en Chile, quienes por el solo efecto de la inscripción automática y el voto voluntario pueden ejercer su derecho a voto, y en esto no se materializa igualdad ante la Ley.

En síntesis, si bien es valorada esta adaptación a nuestra legislación, que ha incorporando expresamente el derecho a voto de los chilenos fuera del territorio, lo que significa un mayor grado de participación y de mejor democracia; no es menos cierto que la aprobación de esta reforma constituye un contrasentido al determinar que el derecho a sufragio que estaba limitado a la pérdida de la ciudadanía, pase definitivamente a ser un derecho, pero limitado y restringido. La experiencia internacional nos indica que nuestros compatriotas si pueden hacerse parte de las decisiones, no solo en elecciones de presidente, sino también en los comisiones parlamentarios y municipales.

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Foto: chilefotojp / Licencia CC

TAGS: #VotoExterior

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Nasri Keittel

22 de enero

Sencillo, si le interesa tanto votar, venga a Chile para la elección que quiera y vote.
No quiera vivir la vida del oso en otro país mientras yo no tengo trabajo porque salió electo, gracias a su voto, un candidato que claramente afectaría al país pero que a Ud. le dá lo mismo porque se está tomando un rico express en el Starbucks de la quinta avenida o se está comiendo un croissant a los pies de la torre Eiffel.

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