Como nos hemos enterado por los medios de comunicación, un instructivo de la I División del Ejército de Chile, dictado en febrero de este año, establece —de manera imperativa— excluir a aquellos postulantes al Servicio Militar que “presenten problemas de salud física, mental, socioeconómica, delictual, consumidores de drogas, homosexuales, objetores de conciencia y Testigos de Jehová”.
La ley antidiscriminación, promulgada el 21 de julio pasado, sanciona las discriminaciones arbitrarias, en particular cuando se basen en algunas de las categorías sospechosas que esta normativa reconoce, tales como raza, etnia, sexo, orientación sexual, identidad de género, situación socioeconómica, entre otras. La ley contempla dos grandes aspectos: una acción judicial a favor de las personas que se han visto vulneradas en el ejercicio de un derecho a partir de alguna discriminación arbitraria, y el deber del Estado de establecer políticas públicas que garanticen el derecho de igualdad y no discriminación de todos sus habitantes.
Si bien el instructivo contradice el espíritu de esta ley, la acción judicial que ella contempla no se aplica directamente a él por dos razones principales. Una de forma: el instructivo fue dictado antes de la promulgación de la ley antidiscriminación. Otra de fondo: la ley antidiscriminación no protege intereses colectivos, sino que opera cuando un particular se ve vulnerado en el ejercicio de un derecho por alguna razón discriminatoria de carácter arbitrario.
Con respecto al deber del Estado de establecer políticas públicas, el artículo 1° de la ley dispone: “Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Claramente, el instructivo contradice esta disposición, ya que apunta a negar el acceso al servicio militar a determinados grupos de personas sin un fundamento razonable, sino de manera arbitraria.
Las Fuerzas Armadas deben integrarse al resto de la sociedad, aceptando y valorando la diversidad cultural y sexual que en ella existe. No pueden constituirse en estados dentro del Estado, ni cultural ni jurídicamente. La lección que el instructivo militar deja es que la integración de las ramas castrenses a la sociedad civil es algo que aún está pendiente en Chile.
La ley antidiscriminación no protege intereses colectivos, sino que opera cuando un particular se ve vulnerado en el ejercicio de un derecho por alguna razón discriminatoria de carácter arbitrario.
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