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Sobre la ley “Hinzpeter”, la protección del Estado y los derechos humanos

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El Derecho tiene como característica principal la protección y el ejercicio de determinados bienes jurídicos que la sociedad estima importantes para la convivencia social. La ley denominada “Hinzpeter” pretende sancionar ciertos actos que se consideran contrarios a la seguridad y el orden público, determinándole protección especialísima a ciertos bienes considerados públicos. El valor protegido, desde este punto de vista, es el “Estado”, en su calidad de garante de la protección de la seguridad, individual y colectiva, y del orden público, aquel que es considerado como ideal para la estabilidad nacional. Esta ley, que ya se encuentra en tramitación legislativa, nos permite reflexionar sobre el bien jurídico de la protección del Estado en contraste con los derechos humanos, para lo cual es necesario describir la evolución histórica de este bien jurídico y cuál es su situación actual.

 

Esta sobre protección se ha encontrado en todos los momentos de la historia de la humanidad, desde las sociedades antiguas se cautelaban y sancionaban de forma extremadamente drástica los atentados a los “símbolos” más característicos de la autoridad. Ejemplo claro de aquello es la persecución de los cristianos por el imperio romano al considerarlos un peligro para la religión romana y consecuente para el “imperator” romano que detentaba (en los períodos más oscuros de la historia romana, alto imperio y bajo imperio) el liderazgo completo de la religión, incluso al nivel de ser considerado “Dios”.

En términos más globales, la protección de la autoridad y sus símbolos, se radicalizó en la edad media, ligándola a los atentados físicos o morales contra el monarca, los señores feudales y la Iglesia Católica, incluso consagrando el delito de la “herejía” para los atentados religiosos perseguidos por la institución de la “inquisición”, generando sistemas infamantes para lograr esclarecer los hechos (la tortura principalmente) y estableciendo penas corporales, y en la mayoría de los casos la pena de muerte.

Ahora bien, con la aparición de los Estados modernos, la protección pasa al Estado y sus símbolos, llegando incluso en el desarrollo de estos Estados a la protección rígida de la verdad histórica como un valor esencial, ejemplo de aquello lo encontramos en Francia post revolución donde constituía ofensa grave el difamar a los héroes revolucionarios, las ideas revolucionarias o a las autoridades mismas.

Esta protección de los Estados alcanzó a desarrollarse en dos facetas, una interna que incluía la lógica de la cautela del orden social – político – económico que los propios ciudadanos podrían amenazar o derechamente vulnerar, estableciendo penalidades para cualquier tipo de acción que ejecutará cualquier persona, nacional o extranjera, dentro del territorio del Estado en contra de éste.  La segunda faceta de tutela es la externa, fortalecida en el concepto de Soberanía, por la cual ningún otro Estado podría intervenir en el territorio ni en los asuntos internos de dicho Estado.

Estas dos facetas de protección de los Estado llevaron a la posibilidad de que éstos pudiesen utilizar todas las herramientas a su disposición para asegurar este valor primordial de la “seguridad y el orden público”, quedando las personas en la más absoluta desprotección. Aquella lógica produjo que en los inicios del Siglo XX los Estados cometieran los delitos más horrorosos contra sus poblaciones, la Alemania denominada “Nazi” fue el mejor ejemplo con la violencia sistemática y organizada contra grupos étnicos (principalmente judíos pero también gitanos entre otros), grupos políticos (comunistas e incluso liberales de derecha democráticos), personas con capacidades especiales (según el nuevo concepto de lo que en ese momento eran mal considerados como “discapacitados”), personas con diferentes tendencias sexuales o de género, etc.

Esta violencia sistemática y organizada, que pretende la exterminación masiva de persona fue denominada  “genocidio”, que fue compartida en las lógicas criminales de la URSS, pero que no fue la única manifestación de este terror que ejerció el Estado en el Siglo XX. Estados Unidos y sus símiles denominados estados democráticos (minoría a la primera mitad del siglo XX) utilizaron diversos medios de violencia interna amparados por el concepto de “soberanía”, como por ejemplo toda la regulación de esclavitud, principalmente “negra”, y otras regulaciones prohibitivas, por ejemplo contra el sindicalismo.

De esta forma, podemos ver que la protección del Estado ha seguido un camino oscuro en toda la historia de la humanidad, no basta más que mirar a Chile en el año 1973 para comprender que esas ideas han traspasado todas las fronteras. No obstante, ¿ha cambiado en algo el mundo desde la expresión más brutal del desarrollo de la protección a los Estados que hemos descrito a nuestros días? Alentador es establecer que sí ha cambiado.

Desde 1945 hasta la fecha se han fortalecido las ideas universalistas de los derechos humanos, considerando y entendiendo a éstos como la limitación objetiva que tienen todos los Estados en el ejercicio de su soberanía, debiendo así reconocer, amparar y proteger los derechos básicos de las personas por sobre las lógicas de sobre protección estatal que había primado en la historia descrita anteriormente. Es evidente, considerando el largo camino histórico de la humanidad, que el desarrollo de los derechos humanos ha sido dificultoso y lento, no obstante desde 1945 hasta la fecha sólo han pasado más de 65 años y los avances han sido sorprendentes, sobre todo en el mundo de las ideas y en menor medida en los aspectos prácticos.

Han nacido diversas expresiones de protección internacional, partiendo por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, siguiendo por los Pactos Internaciones que cautelan los Derechos Civiles y Políticos, y también los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además de los pactos regionales que reconocen dichos derechos, y continuando con mecanismos de protección más efectiva como es la Corte Penal Internacional y los mecanismos de protección que los mismos pactos internacionales han ido progresivamente adoptando.

Asimismo, la costumbre internacional ha modificado sus principios sobre la soberanía, considerando que aunque el crimen se cometa en un Estado determinado, si dicho país no lo sanciona, entonces podrá ser sancionado internacionalmente consagrando un amplio catalogo de “crímenes de lesa humanidad” que son verdaderos atentados al ser humano en calidad de tal. Así, los Estados ya no se encuentran amparados por la tutela externa de la soberanía, debiendo ser respetuosos de los derechos y garantías que son resguardadas internacionalmente.

También, cada vez, el amparo de estos derechos en el plano interno, su tutela eficaz y su ejercicio lo más libre posible, ha sido considerado como condición “sine qua non” para lograr relacionarse efectivamente en el mundo, en los planos comerciales, políticos, sociales y culturales.

En dicho contexto de avance, ¿por qué en Chile aún no se logra consagrar de forma más o menos absoluta la supremacía de los derechos humanos por sobre la protección del Estado? Las razones son principalmente dos: por una parte la clase política chilena, prioritariamente de derecha, no ha logrado asimilar que la seguridad y el orden público como bien jurídico que pretende asegurar la “pacificación social” no puede basarse en herramientas de represión, sino que debe focalizarse en herramientas que ataquen la desigualdad social y resuelvan los conflictos profundos que son la base para que la conflictividad social produzca estas amenazas al Estado (cuestión que evidentemente la política tradicional no logrará resolver por sus intereses económicos y políticos); y por otra parte, nos encontramos ante el problema constitucional. La ilegitimidad de nacimiento de la Constitución Política de la República de 1980 y la desvinculación de sus normas jurídicas con la realidad social chilena, permiten la supremacía del Estado por sobre los derechos humanos.

Siempre es importante reconocer que existen herramientas en esta Constitución para la defensa de estos derechos (la consagración e inclusión de los derechos de los pactos internacionales que realiza el art. 5, el catalogo de derechos humanos del art. 19 y la acción de protección y amparo) también es cierto que el espíritu de esta Constitución no permite ni un ejercicio pleno de los derechos y garantías, y no establece limitación más profundas para la dictación de leyes que restringen dichos derechos humanos (salvo excepciones).

De esta forma, la ley denominada “Hinzpeter” no sólo nos debe recordar la historia de los bienes jurídicos primordiales y las nuevas necesidades de supremacía, sino que también nos recuerda la desprotección en que nos encontramos los ciudadanos chilenos ante las decisiones de la autoridad, que sin un proceso de “repensarnos” como sociedad a través de la Asamblea Constituyente es imposible lograr combatir y consagrar efectivamente.

 

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Foto: thisisbossi / Licencia CC

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