#Justicia

Carta de apoyo al INDH: La especial naturaleza de los DDHH

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Sra. Lorena Fries Monleón

Directora

Instituto Nacional de Derechos Humanos

PRESENTE

De mi consideración:

A través de esta misiva, en la calidad de Presidente del Centro de Estudios y Análisis Jurídicos – CEAJ, institución compuesta por abogados, licenciados en ciencias jurídicas y sociales, egresados y estudiantes de la carrera de Derecho, quiero expresar un sincero apoyo al Instituto Nacional de Derechos Humanos – INDH, ante la polémica suscitada por la desafortunada carta del General Director de Carabineros, Gustavo González Jure.


La vulneración a los derechos humanos se funda en la asimetría existente entre el Estado, sujeto activo en la vulneración a los derechos humanos, pero principalmente es el detentador monopólico del uso legal de la fuerza, y las personas, como sujetos pasivos.

Es impresentable que la máxima autoridad de las fuerzas policiales de carácter uniformada, pretenda morigerar las acciones que atentan contra los derechos humanos confundiendo a la opinión pública intentando equiparar dichos ilícitos a la naturaleza de los delitos comunes.

Como Usted correctamente señala en la Carta de respuesta del INDH a Carabineros de Chile, el asunto central que permite distinguir la naturaleza jurídica de la vulneración a los derechos humanos es que ésta “proviene de acciones u omisiones de los Estados, sus instituciones y agentes, cuestión que permite distinguir una vulneración de tales derechos fundamentales de la comisión de delitos por particulares. Bien hace también en recalcar que esta distinción radica en lo que universalmente se ha aceptado por aquello que es considerado como vulneración a los derechos humanos y de la vulneración de derechos fundamentales.

No obstante, parece igualmente importante destacar que en dicha misiva se señala que la comisión de los delitos por particulares “pueden ser tan reprochables” como la comisión de delitos de derechos humanos, lo cual a nuestro parecer merece una sutil distinción.

Aunque en el caso de que los efectos de la comisión de los delitos cometidos por particulares sean de idéntica entidad, en términos del bien jurídico vulnerado como del resultado obtenido, que los efectos de la comisión de los delitos contra los derechos humanos, bajo ninguna circunstancia podría señalarse que la distinción no se justifica en el reproche que merece la comisión de un tipo de delitos (comunes) o de otro tipo (de derechos humanos).

Aquella justificación es relevante en el entendido de que permite distinguir, con cierto grado de claridad, que la vulneración a los derechos humanos se funda en la asimetría existente entre el Estado, sujeto activo en la vulneración a los derechos humanos, pero principalmente es el detentador monopólico del uso legal de la fuerza, y las personas, como sujetos pasivos, pero principalmente como víctimas de aquellas vulneraciones en una posición evidentemente inferior en relación al Estado, sus funcionarios públicos y sus agentes.

Sin aquella distinción, la naturaleza especialísima de la vulneración a los derechos humanos tendría sólo una importancia en términos de su categorización en virtud de su “sujeto activo”, no logrando abarcar la importancia que tienen los derechos humanos y su vulneración en un contexto esencialmente social, político y cultural, como expresión del uso legal del poder (y la fuerza en los casos de vulneración más gravosas) sin limitación alguna.

Superando aquella sutil distinción, que tiene por objeto colaborar al carácter pedagógico en la labor de promoción y educación de los derechos humanos, y la cultura de la paz, desde un espectro más amplio, es que parece dable recalcar el trabajo realizado por el INDH, principalmente respecto a dos instrumentos fundamentales como son el “Informe Anual de Derechos Humanos, Situación de los Derechos Humanos en Chile” y el “Informe Anual sobre Derechos Humanos y Función Policial, que su difusión actual ha colaborado a mejorar la visualización de las vulneraciones a los derechos humanos en nuestro país y que tenemos la convicción que colectivizar aún más esos resultados en la población permitirá mejores resultados que los alcanzados.

Le saluda afectuosamente,

Santiago Trincado Moreno

Presidente Centro de Estudios y Análisis Jurídicos – CEAJ

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales – UAHC

 

TAGS: #DerechosHumanos

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servallas

11 de abril

Frente a la defensa corporativa que haces, debilitas el papel del estado, la fuerza policial dentro de sus márgenes de acción tiene mayor poder que un grupo de ciudadanos cualquiera, por lo tanto es asimétrica, porque si ello no ocurre ya sea porque se coharta esa fuerza, se pone en la indefensión legal al agente del estado, o le das la pasada a los grupos anarquistas, o como esta ocurriendo ahora, a fanáticos religiosos, la protección y aplicación del estado de derechos se cae a pedazos, como decía Hegel le debemos la vida al estado, si no nos protege desde la niñéz, los malos y las condiciones ambientales acaban con nosotros. Lo que hay que evaluar a mi juicio es si la institucionalidad, prerrogativas, y sobre todo excepcionalidad permitidas a las fuerzas policiales son las correctas, pero eso es un terreno complejo, complicado y de dificil regulación por lo cambiante de los escenarios policiales. Respecto a colocar los derechos humanos en un instituto me parece que es entregar una responsabilidad que debe ser horizontal y vertical en todo el estado a personas que pueden tener visiones personalísimas sobre este delicado tema.

12 de abril

Sergio: Entiendo que si el comentario intenta señalar que la labor de las fuerzas policiales en términos generales debe ser respaldada en lo relativo a sus funciones más básicas de resguardo del orden público y de protección a las personas, no tendríamos mayores diferencias. No obstante, es importante recalcar que la asimetría entre el Estado y los ciudadanos opera en contra de los particulares, y no en del Estado. Aquello porque el Estado tiene el control monopólico en el uso de la fuerza y porque los particulares le otorgamos a través de nuestra aquiescencia la legitimidad necesaria para utilizarla. Pero esa facultad es a la vez una responsabilidad para el Estado, en el sentido de que debe actuar con completa sujeción de las normas jurídicas que le establecen el marco en el cual sus órganos deben actuar. Desde esa perspectiva, Carabineros y las fuerzas policiales en general deben tener las limitaciones que permitan que su actuar sea conforme al marco jurídico y que sus potestades no lo sobrepasen. Esto es importante no sólo en teoría, sino que efectos prácticos bien específicos. Por ejemplo, si las potestades no estuviesen limitadas, entonces un funcionario policial podría detener a cualquier persona y acusarla de cualquier delito sin importar las razones que lo motivaron a hacerlo. Dicho actuar, que se aplicaba con la figura hoy desaparecida de la detención por sospecha, significa en la práctica que los prejuicios personales de dicho funcionario podrían primar ante un acto altamente gravoso para una persona como es la situación de ser detenida y acusada de un delito «al azar». El riesgo de eso, es que ese funcionario está revestido de la autoridad que nosotros como ciudadanos y particulares le otorgamos, por lo cual su actuar estaría, por derivación lógica, autorizada a través de la legitimidad que nosotros mismos le estaríamos entregando. Aquello es altamente peligroso.

Ese es uno de los alcances que permite comprender que esta carta no es una «defensa corporativa» sino que busca aportar a la defensa de los derechos humanos, en su concepción universal y no desde una perspectiva antojadiza de éstos.

Juan Pedro

13 de abril

Interesante. Correctamente apuntas a que el daño provocado por el Estado es de mayor entidad y gravedad.

Por qué, entonces, los izquierdistas se ocupan de darle MAS poder el Estado, en vez de menos poder??

14 de abril

Estimado Juan: esa es una interrogante muy interesante y que podría vincularse con asuntos cruciales en términos de las distinciones clasificatorias de los derechos humanos. Aquello se explica porque hay diversos derechos humanos en los que el rol del Estado es diferenciado. Existen los de primera generación, también conocidos como individuales o civiles y políticos, donde el Estado debe abstenerse de violarlos, o sea no debe actuar sino que debe permitir que éstos se desarrollen libremente. De ese tipo de derechos es a los que esta carta hace referencia. Pero también existen los derechos humanos de segunda generación, también llamados económicos, sociales y políticos, donde el Estado debe actuar para asegurarlos de manera «progresiva», tales derechos son la salud, la educación, etc. En ese sentido, la izquierda cuando habla de potenciar el rol del Estado y darle más contundencia, lo hace en el sentido de que asegure, desarrolle o potencie este tipo de derechos. Desde ese ángulo creo posible comprender la situación que planteas.
Saludos!

Juan Pedro

14 de abril

Joven,
de lo único que se preocupa el Estado es de su propia sobrevivencia y crecimiento, por medio de ese monstruo lamado burocracia, y que TODOS financiamos vía IVA y LIR.

Sabía usted que de toda la recaudación de la reforma tributaria,mmás del 50% se va en sueldos de los nuevos funcionarios (superintendencias, auditorías, mineduc, otros??) y menos de la mitad se va, efectivamente, a mejorar la educación??? Eso es su Estado querido. No el mío.

14 de abril

Lo siento, pero discrepo de esta defensa.

En ese informe se indica: «Las detenciones en las marchas han sido un elemento de represión que ha utilizado Carabineros para evitar la reunión libre de personas que luchan por sus derechos».

¿En todas las marchas? ¿En todas y cada una de las marchas ocurre eso? No.

Mucha gente se manifiesta en este pais (empleados de retail, empleados de salud, trabajadores de empresas, pobladores, ciclistas, etc). ¿Todos han sido detenidos? ¿Todos han sido reprimidos? No. Es falso que Carabineros actue «para evitar la reunión libre de personas que luchan por sus derechos». Porque mucha gente se reune libremente para luchar por sus derechos, y muchas no son para nada reprimidas ni detenidas cuando lo hacen de forma que no vulneran los derechos de los demas.

¿Eso significa ignorar las situaciones en que han ocurrido excesos y han habido malas acciones por parte de Carabineros? No, ni debemos dejar pasar ninguna; pero seamos claros: Carabineros es una de las pocas instituciones de este pais y del mundo en que en la mayoria de los casos sus funcionarios que han excesido sus funciones son sancionados y expulsados. Ojala fuera en todos los casos. Pero de esos casos sacar por conclusion que «Las detenciones en las marchas han sido un elemento de represión que ha utilizado Carabineros para evitar la reunión libre de personas que luchan por sus derechos» es una falsedad. Nadie esta impidiendo a nadie a luchar por sus derechos, ni nadie esta impidiendo la libre reunion de personas. Carabineros actua cuando comienzan a vulnerarse los derechos de los demas.

Como hoy en Lampa. ¿Que odiamos los tags? Todos los que tenemos que padecerlos los odiamos. ¿Que es absurdo el contrato que tienen esas empresas? Sí. Y la gente de Lampa tiene todo el derecho a manifestarse y a luchar contra esta injusticia, como lo estaban haciendo… pero no lo tienen para interrumpir el transito a personas que tienen que trabajar y lo que menos necesitan es un taco que les haga la vida de cuadritos. Carabineros actuo correctamente al impedir que se formasen barricadas y a detener a los que se negaban a entender que luchar por los derechos no implica pisotear los de los demas. Pero no va a pasar de ahi, o sea, se detiene a esas personas, se les multa por manifestarse sin autorizacion y causando desorden publico y listo. ¿Eso es para el INDH «elemento de represión»?

Carabineros tuvo en el pasado un actuar despreciable, la institucion siempre tendra que cargar con el hecho que parte de su personal torturo, asesino y participo en crimenes contra la humanidad. Pero seguir mirando asi a Carabineros es ignorar los mas de 20 años que esa institucion ha buscado reencontrarse con la ciudadania. Y que lo ha logrado. Mientras otros paises (desarrollados y no desarrollados) sienten cero confianza en su policia, nosotros tenemos a una que a la hora de necesitarlos sabemos que estan. ¿Tiene el INDH siquiera una pizca de esa confianza? Mia no, ni la de mucha gente que se esta preguntando qué diablos hace el INDH.

Lo siento, pero si el «trabajo» del INDH se resume en hacer informes en que hace una deforme «visualización de las vulneraciones a los derechos humanos», entonces es un gastadero inutil de plata. No esta usando apropiadamente las palabras para referirse a los derechos humanos, esta tratando a una institucion que es la primera a la que se acude cuando estos son vulnerados como represores, y eso es inaceptable en un organismo que tiene que ser muy preciso en la forma como se expresa en esta materia.

servallas

14 de abril

Estimada Marcela, no puedo estar más de acuerdo con tu comentario, y si, todos a veces nos hemos propuesto protestar por una u otra cosa, sueldos bajos, problemas ambientales, problemas con tal o cual «jefe politico que no sabe ni donde esta parado», etc. pero el actuar de carabineros ha sido respetuoso, es la normalidad, pudiendo haber casos y casos. Lo que pasa es que es una tarea compleja, no exenta de excesos al fragor de la violencia porque al fin y al cabo todos somos humanos, no robots, pero hay que destacar que se trata de una institución que entrega confianza frente a una situación de peligro para uno o su familia, nunca un carabinero te pedirá coima, ni se aprovechará de la situación cuando te vea desválido, puedes confiar, y eso, en el mundo actual es un lujo que debemos cuidar, se ha visto muchas veces que los malos elementos la institución los arranca rapidamente.
Asi las cosas, hay que tener cuidado con personas que ha veces se dejan llevar por las ideas que construyen en sus estupendos despachos y mullidos sillones de las universidades, ideólogos de la anarquía, la intolerancia y el odio social.

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