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La libertad como derecho

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La palabra libertad viene del latín libertas, que se define como la capacidad de la conciencia para pensar y obrar según la propia voluntad de la persona.

Como derecho, se encuentra establecido en la Convención Internacional de los Derechos Humanos en los artículos 12 y 13; en el primero de ellos habla del derecho de la libertad de conciencia y de religión: en este apartado legal se establece que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, lo que implica la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias, así como también la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado: nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.

Consecutivamente, el apartado legal expresa la libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias, esto sujeto únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás. Por último, indica que los padres -y en su caso los tutores- tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.


«La libertad de pensamiento también involucra responsabilidad: es necesario recordar que nadie es dueño de la verdad y que al manifestarle a nuestra contraparte ideológica que «no debe existir» estamos negándole su libertad de pensamiento.»

En lo que corresponde al artículo 13, se plantea la libertad de pensamiento y de expresión; en sus incisos establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de elección. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar, consecutivamente, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Se indica, además, que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

En cuanto a las prohibiciones, se establece que los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2, y que estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

De igual manera, la Convención Internacional de los Derechos del Niño establece que los niños tienen derecho a expresar lo que piensan y que no pueden ser discriminados por ejercer su pensamiento religioso o social. Es en este ámbito donde ambas convenciones expresan que todo ser humano debe expresar lo que siente y piensa, en este sentido nadie puede ser discriminado por su forma de pensar, pero la libertad de pensamiento también involucra responsabilidad: es necesario recordar que nadie es dueño de la verdad y que al manifestarle a nuestra contraparte ideológica que «no debe existir» estamos negándole su libertad de pensamiento y asumiendo una posición inquisitiva y autoritaria… lo paradójico es que después hablamos de la libertad y su expresión.

TAGS: #DDHH #DerechosDelNiño #LibertadDeExpresión

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