Diversas opiniones, conmoción pública y titulares varios han generado la aplicación de los primeros controles preventivos de identidad, tanto a favor y en contra, cuyo objetivo es ejercer inspecciones precautorias ante hechos o situaciones que puedan derivar en peligro o amenaza pública.
La norma contenida en el art. 85 del Código Procesal Penal, en relación al art. 83, faculta a Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones no solo a actuar sin necesidad previa de instrucciones fiscales para aplicar dicho procedimiento, sino que también a prestar auxilio, identificar y consignar declaraciones de testigos, además, de recibir las denuncias del público, entre otros.Es importante para el ciudadano conocer sus derechos y el procedimiento, como la duración y la solicitud de identificación del agente policial, además de las otras facultades de las policías.
La reticencia a la norma se debe a la similitud que tiene con la “detención por sospecha» contenida en el antiguo código procesal penal de 1906, levemente modificado en el Gobierno de facto, pues quizás a algunos aún les recuerda aquellas detenciones en la que las policías estaban obligadas a detener a quienes de alguna manera dificultaran o disimularan su identidad o permanecían a deshoras en lugares o circunstancias que pudieran atribuir malos designios.
Ahora bien, por un lado, esta nueva herramienta que solo puede aplicarse a mayores de edad en espacios públicos o de acceso al público, ha dado frutos positivos, ya que se ha logrado detener a individuos que tenían órdenes pendientes, pero por otro, ha traído consigo parámetros arbitrales como la evaluación del agente policial al momento de aplicar el procedimiento.
Es precisamente ahí el problema en cuestión, la indeterminación con la que pueden actuar los funcionarios policiales pues ya sabemos la amplitud que tienen en la implementación de la norma, la que en cierta medida entorpece en derecho la libre circulación y, porque no decirlo, también el derecho a reunión, tal como se ha visto en las distintas convocatorias a marchas, lo cual solo generará más desorden y violencia en las calles.
En consecuencia, la normativa aplicada y sus fundamentos sin sujeción a supervisión o examen solo puede ser contrarrestada por la persona que es objeto de la misma, y de ella dependerá que no se pasen a llevar sus derechos, por lo que es importante para el ciudadano conocer sus derechos y el procedimiento, como la duración y la solicitud de identificación del agente policial, además de las otras facultades de las policías.
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