A la Convención Constituyente le queda ya poco tiempo de trabajo, va casi un año desde que inició sus labores con el fin de proponerle al país un borrador de una Carta Magna que esté más acorde a los tiempos actuales. De momento, si cualquier persona se da la molestia de indagar un poco en internet, puede encontrar informes con los artículos y apartados que ya están escritos en el borrador y, por lo tanto, no se pueden modificar. Lo único que se puede hacer con ellos es lo que realizará la Comisión de Armonización a partir del 17 de mayo, que es darles orden, coherencia semántica y técnica.
Si uno/a lee lo que ya está escrito ahora mismo, parece una declaración de asuntos positivos a destacar en el final de curso de tercero o cuarto año medio. Existe, todavía, mucha abstracción y poca claridad sobre conceptos y cómo la ley va a poder sustentar el mandato de esta nueva Constitución. Así, lo que quisiera destacar en esta columna es una pequeña comparativa entre la Constitución de Bolivia y la de España respecto al borrador que tiene la de Chile. En este sentido, me voy a centrar, en tres puntos que, a primera vista, generan más debate en los medios de comunicación, tertulias, política institucional y universidades: 1) Estado Plurinacional e intercultural; 2) Justicia Nacional y Justicia Indígena y 3) Comunidades autónomas regionales e indígenas.
Pareciera ser que este borrador hace una nomenclatura entre la Constitución de Bolivia (muy parecida a la de Ecuador y Colombia) y la de España u otros países del mundo europeo, pero sin aclarar muy bien, como decía antes, la puesta en práctica de sus artículos. Iré punto por punto y luego, los comentarios conjuntos. Vamos con el Estado.
Respecto a Bolivia, en su Carta Fundamental, Artículo 1. Se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Por otro lado, en España, su Carta Magna. Artículo 1. 1. Se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
La que dice el borrador de Chile. Artículo 1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico. Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza. La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración.
En segundo lugar, sobre la justicia. En Bolivia. Artículo 181. El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistradas y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Su composición y organización se determinará por la ley. Artículo 192. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocido.
En España, dice Artículo 117. 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
Sobre Chile, dice que la justicia Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella. Pluralismo jurídico. El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
Aunque la Constitución tenga este mandato, a priori, el Estado no está preparado para poder ejercer dicho mandato, no por sus atribuciones, sino porque significaría tener que reconfigurarlo por completo para cumplir con las obligaciones que están estipuladas
Finalmente, sobre las comunidades autónomas. En Bolivia, Artículo 9. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
En España, Artículo 137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
En Chile, dice De las Entidades Territoriales. El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales. Las entidades territoriales autónomas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la República, de acuerdo a la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la Naturaleza. La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Si realizamos un mirada general a estos tres puntos de estas tres constituciones, nos podemos dar cuenta que lo que plantea el borrador constitucional de Chile no es algo completamente descabellado ni que no se realice en otros países del mundo. Salvo en España, que no están reconocidos los pueblos originarios, en Bolivia y en Chile sí. Sobre el Estado, en Bolivia reconoce la plurinacional y la interculturalidad, en la de España, se habla de un Estado social y democrático, pero sin atender específicamente los factores culturales que están muy presentes en las 18 comunidades que la conforman. En Bolivia, también existen la justicia nacional y una justicia indígena, como lo plantea el borrador que tiene Chile. En España, existe la Justicia Nacional y las que dependen de cada Comunidad Autónoma. En tercer lugar, las tres constituciones tienen su ordenamiento jurídico y territorial amparado en las comunidades, cada uno con su respectiva autonomía y administración propia. Hasta aquí, el asunto parece razonable.
No obstante, y aquí mi propuesta de reflexión crítica, es que en el borrador de la Constitución de Chile, se le atribuyen todas las funciones de garantías y derecho al Estado. Qué ocurre con esto, el Estado de Chile, salvo excepciones durante el siglo XX con la Industrialización por Sustitución de Importaciones bajo los gobiernos radicales y su función como Estado Docente y en la Unidad Popular, en la historia contemporánea de Chile, la importancia del Estado dejó de existir con la dictadura militar.
En dicho sentido, aunque la Constitución tenga este mandato, a priori, el Estado no está preparado para poder ejercer dicho mandato, no por sus atribuciones, sino porque significaría tener que reconfigurarlo por completo para cumplir con las obligaciones que están estipuladas. Lo mismo con el aparato jurídico legal y administrativo sobre las regiones y comunidades indígenas, habría que, también, cambiar las leyes existentes con el fin que se pueda implementar esta nueva Carta Magna.
Otro punto que no logro ver en ningún artículo hasta ahora aprobado son sobre los deberes de los/as ciudadanos/as. No hay presencia de los deberes que deben hacer las personas para que esto también funcione, solo derechos. Tal vez con la Comisión de Armonización y la Normas Transitorias se pueda poner en marcha de manera fáctica los mandatos constitucionales, pero la pregunta que me hago es si lo que aparece en ella son efectivamente viables en las condiciones actuales en las que Chile se encuentra.
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