Tras la filtración que sufrió el Estado Mayor Conjunto, el mes de septiembre del presente año, que motivó la primera columna compartida en este medio. Hicimos uso de la herramienta que entrega la ley 20.285, sobre acceso a la información pública.
El objeto de la solicitud, dirigida a la Subsecretaría de Defensa, que posteriormente derivó a las tres instituciones militares, radicaba en conocer cuáles eran las normas que regulaban los servicios de inteligencia de cada rama, y si el personal que sirve en estos recibe capacitación para su desempeño. El segundo punto tiene su origen en la preocupación que genera que se considere una olla común -entre otros actores- importante para someter a observación.La excepción de seguridad de la nación, presente en la Carta Fundamental como uno de los casos en que se permite el secreto por ley de quórum calificado, para mantener la reserva de información, debe ser fundada
Conociendo que lo que se pretendía obtener estaba dentro de la aplicación del artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución y la ley 19.974, sobre sistema de inteligencia del Estado, ya se entendía que era poco probable recibir una respuesta afirmativa o completa. Viendo como escenario factible que se utilizara la excepción de la nación, lo que nos convoca a esta columna.
La excepción de seguridad de la nación, presente en la Carta Fundamental como uno de los casos en que se permite el secreto por ley de quórum calificado, para mantener la reserva de información, debe ser fundada. El profesor Pablo Contreras dice en su libro “Secretos de Estado: Transparencia y Seguridad Nacional” (2014), que es según cuatro presupuestos; la delimitación del contenido protegido del derecho de acceso a la información pública, reserva de ley de quórum calificado, subsunción de la información en causal de reserva y el test de daño.
Algo que se dio en diferentes niveles de desarrollo en las respuestas recibidas por las instituciones castrenses, que mencionaremos brevemente a continuación.
El Ejército, como primera institución en responder, mediante su jefe de estado mayor general, negó la solicitud en sus ambos términos, citando la excepción de la Constitución, la ley de inteligencia y la ley de transparencia. Sin ahondar en mayores detalles.
La Armada, tercera institución en responder mediante carta del jefe de transparencia, sí informó sobre la normativa que regula los servicios -exceptuando la interna- y negó la segunda parte de la solicitud bajo los argumentos precedentes del Ejército, añadiendo el estatuto orgánico del Ministerio de Defensa Nacional y al código de justicia militar, en su argumento.
Por último, la Fuerza Aérea, segunda en responder mediante su jefe de estado mayor general. Si bien negó la solicitud en sus dos puntos, fue la institución que mejor desarrolló su negativa, utilizando las normas antes mencionadas y añadiendo una sentencia de la Corte Suprema del año 2020.
Sobre los criterios del profesor Contreras podemos decir que se verifica que la información esté en el contenido protegido del derecho de acceso, por ser susceptible de estar sujeto a reserva o secreto, que se niega la solicitud en mérito de una ley de quórum calificado, en lo particular también se señala porque se subsume bajo esta reserva y sobre el test de daños, las tres instituciones argumentan que compartir lo pedido resultaría en beneficio de sus adversarios.
A modo de cierre podemos decir que a pesar de no ser exitosa la solicitud en su cometido, sí se presentó una oportunidad de conocer con mayor detalle el funcionamiento de este sistema y el nivel de desarrollo con el cual responde cada institución, siendo el documento enviado por la Fuerza Aérea el que se destacó en su argumentación.
Sin embargo, como detalle, resulta interesante que se hayan negado a responder el segundo punto de la solicitud con un sí o un no, toda vez que está no pedía detalles.
También es posible comentar lo importante que es la herramienta de la ley de transparencia para la democracia, entregando formas de control a la ciudadanía, ahora bien, se presenta el desafío de fortalecer los medios de control a las instituciones, sobre todo en temáticas como la de esta columna, encontrando un punto medio en que sea posible de igual forma la compatibilidad con las reservas o secretos.
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