Las municipalidades, no cabe duda que forman parte del Estado, de su administración, por lo tanto están legitimadas por la Constitución para crear y operar canales de televisión. En consecuencia, una norma inferior como lo es la ley no puede suprimir esa facultad. Tarde o temprano el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre el punto.
La accidentada tramitación de la ley de Televisión Digital está lejos de llegar a un consenso general, generando insatisfacción en todos los sectores interesados. Hasta ahora, uno de los aspectos que concitó mayor discusión es el concepto de pluralismo de la nueva norma, cuestión zanjada por el Tribunal Constitucional en perjuicio de la posición de la UDI. La derrota fue compensada parcialmente por el Gobierno a través de un veto que persigue propósitos convergentes con los del gremialismo.
Pero hay en el proyecto aprobado por el Congreso una innovación que de manera concreta afecta el pluralismo informativo y cultural, no objetada hasta ahora. Se trata de la prohibición para que las municipalidades, las corporaciones y fundaciones municipales puedan ser titulares de concesiones televisivas. Durante el debate parlamentario, algunos senadores fundamentaron la decisión en el supuesto empleo de los canales municipales como instrumentos de propaganda de alcaldes y concejales. Sin valerse de ningún estudio, se afirmó también que las municipalidades no garantizarían pluralismo, imparcialidad y objetividad en la televisión local.
La nueva prohibición, inédita en nuestro sistema, contraviene abiertamente las normas constitucionales sobre televisión. El artículo 19 Nº 12 de la Constitución dispone que “el Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión”. Esto quiere decir que la titularidad del Estado para operar canales de televisión tiene rango constitucional, a diferencia de las otras entidades cuya determinación está entregada a la ley. Como se advierte, el texto no efectúa ninguna distinción, de modo que están comprendidos todos los órganos del Estado.
En lo que respecta a las municipalidades, no cabe duda que forman parte del Estado, de su administración, por lo tanto están legitimadas por la Constitución para crear y operar canales de televisión. En consecuencia, una norma inferior como lo es la ley no puede suprimir esa facultad. Tarde o temprano el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre el punto. De no ser así, los canales locales gestionados por municipios quedarán excluidos de la televisión digital, desapareciendo completamente de escena cuando se produzca el apagón analógico.
Cabe preguntarse, desde otro ángulo, si realmente las televisoras locales constituyen una amenaza al pluralismo, como para merecer la imposición de una medida tan extrema. Concediendo la probabilidad de que alguna de ellas sea caja de resonancia del alcalde, ello podría ser remediado con la creación de mecanismos participativos, con un modelo de gestión plural o de tantas otras formas.
Según la Subsecretaría de Telecomunicaciones, actualmente son once las comunas que decidieron emprender proyectos televisivos. Algunas de estas estaciones se ubican en zonas distantes como Castro o Chile Chico. En el caso de Isla de Pascua, Mata Ote Rapanui es el único canal local y transmite algunas horas al día. Estos antecedentes ilustran la arbitrariedad del proyecto de ley en este aspecto.
Difícilmente puede comprenderse que la promoción de la libertad de expresión se practique acallando a pequeños canales que son útiles para la comunidad. Por el contrario, perfectamente pueden coexistir con la televisión comunitaria y comercial, ampliando las alternativas para la sociedad.
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Foto: Wikimedia Commons
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