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¿Está prohibida la actividad política en los colegios?

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Airados reclamos, solemnes declaraciones y hasta peticiones de renuncia generó una sencilla actividad realizada por alumnos del Instituto Nacional. La charla sobre la política de rebelión popular de masas, línea adoptada por los comunistas durante la dictadura, fue duramente criticada por varias autoridades. Algunos cuestionamientos se dirigieron al contenido, caracterizado como de análisis y conmemoración histórica. El rector del liceo calificó la bandera del FPMR, usada en la ocasión, como “un símbolo que se asocia a épocas y estrategias alejadas del ejercicio democrático que hoy nos anima”, desconociendo con ello que la exposición tuvo por objeto el papel de la resistencia al régimen cívico-militar.

Otra de las objeciones planteadas consiste en sostener una supuesta restricción jurídica a la actividad política en los establecimientos educacionales, una prohibición al “proselitismo”. ¿Esto es realmente así? En el ámbito educacional existen dos reglas que son pertinentes a esta controversia, ambas contenidas en la Ley General de Educación. Respecto de la educación superior subsiste el artículo 106 que establece que la autonomía universitaria no “permite actividades orientadas a propagar, directa o indirectamente, tendencia político partidista alguna”, norma cuyo fondo y lenguaje son propios de un régimen autoritario. Contradictoriamente, el artículo 10 de la misma ley resguarda el derecho de los alumnos a que se respeten sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, lo que debe entenderse también como la facultad de exteriorizar estas convicciones.

Es cierto que en la Constitución de 1980 está inscrita en diversas normas la desconfianza que la dictadura tenía hacia la acción “política partidista” que ha inspirado a numerosos colegios y universidades a prohibirla expresamente en sus reglamentos internos. Sin embargo, como han afirmado los propios alumnos del Instituto Nacional, su actividad está amparada por la garantía de la libertad de expresión. Los derechos políticos de los estudiantes – de expresión, asociación y reunión- están protegidos, además, por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, tal como sentenció la Corte Suprema en 2009, acogiendo el recurso de protección de un alumno a quien no se le renovó la matrícula por participar en actividades políticas.

La polémica generada en torno a la charla en el Instituto Nacional revela la existencia de una insuficiente comprensión de los derechos que componen el sistema democrático.

La polémica generada en torno a la charla en el Instituto Nacional revela la existencia de una insuficiente comprensión de los derechos que componen el sistema democrático. Aparece también como indispensable una adecuación de las normas internas a los estándares internacionales de libertad de expresión, que elimine toda posibilidad de restringir el derecho a la participación política en el sistema educativo.

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