#Medio Ambiente

Carta abierta a 3 ministros de Estado

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Nos vemos en la obligación de dirigirnos públicamente a la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, al ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes y al ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela, para que conozcan ciertas situaciones ilegales en el ámbito de sus competencias, que ocurren en la megalópolis de Santiago y, estando al tanto de ellas, a la brevedad ejerzan sus atribuciones.


Este caso está radicado en la Corte Suprema por recursos de la inmobiliaria, municipio de Ñuñoa y los vecinos afectados en sus calidades de vida por las negativas consecuencias de las sombras que se producen por el emplazamiento de dichas torres.

Pues bien, el 14/11/22 el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) tomó la arbitraria decisión de darle luz verde al proyecto inmobiliario de 3 torres habitacionales y una de equipamientos de la empresa Fundamenta en Ñuñoa, con lo cual su titular puede reiniciar las obras que estuvieron paralizadas por cierto período de tiempo, conforme a un esclarecedor fallo del segundo tribunal ambiental.

Se debe tener presente que este caso está radicado en la Corte Suprema por recursos de la inmobiliaria, municipio de Ñuñoa y los vecinos afectados en sus calidades de vida por las negativas consecuencias de las sombras que se producen por el emplazamiento de dichas torres. Esos vecinos, solidariamente, fueron apoyados en sus reclamos por organizaciones sociales de esa comuna.

Pero, conforme al mandato del artículo 54 de la ley N° 19.880 del Procedimiento Administrativo, el órgano SEA tenía la obligación de inhibirse, pues quien dirimirá en esta controversia y por lo tanto expresará la última palabra, es el máximo tribunal del país. Para los lectores interesados en conocer este conflicto, se reproduce la anulación parcial de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del 2° Tribunal Ambiental, ver link

Tribunal anuló parcialmente aprobación ambiental del proyecto inmobiliario en “Egaña- Comunidad Sustentable”, en la comuna de Ñuñoa

Así las cosas, lo que resolvió recientemente el SEA carece de todo valor y por lo tanto las obras del proyecto en discusión tendrán que mantenerse paralizadas y las partes deberán esperar la próxima sentencia de la Corte Suprema. En todo caso, sería más que razonable que una institución universitaria, debería ser el IDIEM de la Universidad de Chile, revise el estudio de los conos de sombra del proyecto, pues el presentado por el interesado en el negocio podría contener más de algún error.

El ordenamiento territorial en la región metropolitana de Santiago establecido en el año 1994 en el instrumento normativo Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), abarcando en la actualidad a 52 comunas, buscando el equilibrio en el uso del suelo rural, es decir, para lograr el bien público de la sustentabilidad, define entre otras con suma claridad cuáles son las áreas de valor natural y las de interés silvoagropecuario, las que se emplazan más allá de los límites urbanos.

Por falta de espacio, no tiene sentido referirse a todas sus diferentes clasificaciones y por ello solo diremos en qué consisten y cuales actividades productivas se pueden realizar en las áreas de interés agropecuario exclusivo. En efecto, son aquellas con uso agropecuario, cuyo suelo y capacidad de uso agrícola debe ser obligatoriamente preservado, por ende, el mercado les asigna un limitado precio en sus transacciones comerciales.

En esos territorios las autoridades competentes podrán autorizar la instalación de agroindustrias que procesen productos frescos, siempre y cuando sus inversionistas obtengan los informes favorables de los organismos, instituciones y servicios de la administración. Como observamos, en este tipo de suelos no se pueden ejecutar negocios inmobiliarios de viviendas, lo que saben muy bien todos aquellos funcionarios públicos que ejercen cargos en las municipalidades y en los distintos servicios dependientes de los ministerios de Agricultura, Medio Ambiente y Vivienda y Urbanismo.

Ahora bien, la semana pasada una conocida arquitecta me invitó a recorrer el camino Pie Andino que une las comunas de Lo Barnechea y Colina y desplazándonos por un sector excluido al desarrollo urbano de esta comuna, definido como área de interés silvoagropecuario exclusivo, nos encontramos con un elegantísimo condominio sumamente cerrado llamado “Viñas de Chicureo”, situado en el camino El Algarrobo 105, Ver link.

La publicidad habla de “su casa en un parque” y por mera curiosidad, después de llamados telefónicos a la empresa, pudimos conocerlo y verificamos que está compuesto de 35 mansiones de lujo en terrenos de 5.000 m2 cada una de ellas, con un estupendo paisajismo incluyendo piscinas sus casas y los precios de esas viviendas unifamiliares oscilan entre las UF 25.000 y UF 28.000 (en promedio $ 850.000.000 cada una de ellas). Quedamos maravillados con el proyecto tan bien concebido por el arquitecto Gonzalo Mardones, a quien lo felicitamos por su magnífica obra habitacional.

Como vemos, este proyecto inmobiliario no se pudo emplazar en ese tipo de suelo agrícola y como detectamos innumerables condominios residenciales similares en dicha zona rural, a través de esta tribuna, le formulamos una gentil invitación a los ministros Carlos Montes y Esteban Valenzuela, para que instruyan a sus servicios dependientes, Seremi y SAG, respectivamente, en orden a que fiscalicen la vulneración de las reglas del juego del PRMS en la díscola municipalidad de Colina.

Sería urgente, por transparencia, de la cual tanto de habla, que la opinión pública conozca las direcciones de todos esos condominios ilegales, a sabiendas que no sufrirán las estrictas consecuencias de la aplicación de la ley.

TAGS: #TribunalesDeJusticia #Urbanismo

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