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Dos significados para la sigla PAF

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Como consecuencia del estallido social de octubre de 2019 y conscientes de que la nueva Constitución debe valorar los intereses de toda la ciudadanía, vale decir sin exclusión alguna, un grupo de animosas mujeres feministas se organizaron y le dieron vida legal a un partido político instrumental denominado Partido Alternativa Feminista (PAF), inscripto en el Servicio Electoral (Servel) para operar inicialmente en la región metropolitana de Santiago y en otras 4 regiones del país.

Muchas de ellas se relacionan con la performance de Las Tesis y según sus propias declaraciones públicas, el PAF busca una nueva forma de hacer política sobre bases feministas, inclusivas y transversales, con principios como la igualdad de derechos, la dignidad y la disolución del sistema patriarcal, entre otros, como ejes que marcan su ruta política, lo cual nos parece muy auspicioso para así potenciar nuestro sistema democrático. La lideresa es Rosa Moreno, licenciada en Ciencia Política, ex directora de Greenpeace y naturalmente ecologista, secundada por Tania Melnick y Katherina Quiroz, a quienes desde esta tribuna les deseamos mucho éxito en sus cometidos.

Aprovechando un artículo transitorio del DFL Nº1 del año 1971, gobierno de Allende, que le entregaba atribuciones por un cierto limitado período de tiempo al Ministerio de Defensa Nacional para asignar bienes raíces fiscales a los servicios de bienestar de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas (FFAA), hasta el día de hoy existen los llamados Patrimonios de Afectación Fiscal (PAF) de decenas de miles de inmuebles urbanos y rurales ocupados por el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, más Carabineros y la PDI. Lo anterior, pues habilidosamente se consideró que el plazo contemplado en ese DFL Nº 1 por no ser fatal, se consideró que era permanente.

Pero gracias a una solicitud de aclaración formulada a la Contraloría General de la República por la entonces ministra, Adriana Delpiano, de Bienes Nacionales, el asunto quedó zanjado el 9 de julio de 1998 con el dictamen Nº 23752 del órgano fiscalizador firmado por Arturo Aylwin, en orden a que con esa fecha quedaba extinguida la facultad de asignar bienes raíces fiscales como PAF a los servicios de bienestar de las FFAA.

La ley 18.712 permite la enajenación en el mercado inmobiliario de esos PAF, cuando los mencionados servicios de bienestar los declaran prescindibles, con el agravante de que ningún órgano de la administración del Estado pueda cuestionar ese privilegio. En este sentido, acorde a esa ley y con aplicación del aludido dictamen de la Contraloría, absolutamente todos los inmuebles asignados como PAF antes del año 1998, permanecen a perpetuidad en dicho carácter regulados por tal ley.

Posteriormente, la Contraloría en su dictamen Nº 1.900 del 21/01/20, firmado por Jorge Bermúdez, respondiendo las presentaciones de este columnista y de la Cámara de Diputados, por requerimiento del diputado Jorge Brito, consignó que estando suprimida la facultad de asignación de los PAF, coherente con el dictamen anterior, es improcedente objetar los actos administrativos de asignación que esas 5 instituciones efectuaron antes del 09/07/98, lo que en la práctica significa que continuará campante la actividad inmobiliaria por parte de las instituciones armadas, asunto que debiera ser revisado por aquellos civiles que detentan el poder político.

Nos gustaría que, mediante los cambios legales correspondientes, se regularicen a futuro los productos de los inmuebles fiscales prescindibles de estas instituciones militares

Anteriormente este columnista había criticado la venta de una importante franja del terreno fiscal, en donde se emplaza la Escuela Militar en Las Condes, por parte del servicio de bienestar del Ejército a la constructora Besalco, franja que enfrenta la avenida presidente Riesco, desde Américo Vespucio por el poniente hasta Alonso de Córdova por el oriente.

Esa lucrativa operación comercial nunca se pudo realizar si la Municipalidad de Las Condes no hubiera modificado, en el año 1995, su Plan Regulador Comunal (PRC) respecto del uso de suelo y no le hubiera fijado privilegiadas normas de edificación a esa escisión predial. En ese tramo, hacia Alonso de Córdova, Besalco edificó varias torres habitacionales en altura y se concluye que el cambio efectuado en el PRC le generó una importante plusvalía al servicio de bienestar del Ejército y además fue un traje a la medida del comprador.

El otro tramo, que limita con Américo Vespucio, se mantiene como parte integrante de la Escuela Militar, pero manteniendo los excelentes cambios normativos aludidos. Entendemos que cuando tengan efecto las vacunas que eliminarán el virus, aparecerá un privado millonario que comprará dicho tramo para construir allí otras tantas torres habitacionales en altura.

Conforme a lo establecido con efecto vinculante por la Contraloría en el año 1998, dado que la venta de la franja fiscal a Besalco se realizó en el año 1997, no hay nada que objetar, aunque nunca se conoció el precio de la transacción pública-privada y nos gustaría que, mediante los cambios legales correspondientes, se regularicen a futuro los productos de los inmuebles fiscales prescindibles de estas instituciones militares y de orden, ya que mantener el statu quo, en nuestra opinión, sería muy bananero, por no emplear una palabra más dura, pues todos esos inmuebles a través del tiempo les han sido donados a las FFAA por el Estado.

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