#Justicia

Reflexiones acerca de la Inhumación de cadáveres

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Un sepulcro implica un gran costo. Costo que estamos obligados a asumir. Se nos impone de manera absoluta este costo sin tener la posibilidad de elegir dónde será inhumado el cadáver. A lo dicho anteriormente se suma, que hay una evidente restricción a la libertad de decisión que tenemos las personas, toda vez que la ley nos está imponiendo una única opción como una alternativa legítima de inhumación, esto es; el cementerio.

Enfocaré este artículo desde dos puntos de vista: desde una perspectiva ético moral y desde un punto de vista jurídico. Desde un punto de vista ético moral, probablemente en más de una oportunidad  nos hemos preguntado ¿dónde yacerá mi cadáver cuando esté muerto? A la luz de lo lógico y natural de las cosas, la respuesta es evidente; en un cementerio. Pero formulo las siguientes preguntas: ¿cuándo fue la última vez que visitó la tumba de un pariente miembro de su familia? ¿Podría un cadáver ser inhumado en el patio de su propiedad? Tal vez para muchos la respuesta sea la siguiente: no recuerdo cuándo fue la última vez que visité la tumba de un pariente y no creo que sea posible inhumar un cadáver en el patio de mi casa. Si es así, preste atención a lo siguiente.

Si bien un cadáver debe ser inhumado en un cementerio, su custodia y cuidado recaen en los familiares. Es precisamente aquí donde se presenta el problema.

La mayoría de nuestros cementerios se encuentra lejos de zonas urbanas, lo que conlleva a un olvido total por parte de la familia y, como consecuencia de ello, en lugar de tratarse de una tumba venerada, se transforma en un sitio triste, desconsolado, opaco y olvidado. El propósito de una tumba es dar continuidad a los recuerdos del difunto, dotándola de inscripciones y decoraciones, no necesariamente de significado cristiano, es decir, dar una perpetuidad a nuestros antepasados, propósito que se mantendría  si familias que disponen de espacio  suficiente manifiestan su voluntad en orden a inhumar el cadáver al interior de su propiedad. Me resulta absurdo inhumar un cadáver en un patio de una casa situada en plena ciudad, donde la casa colindante está a pocos metros y el espacio es reducido. Pero si se trata de una  persona que tiene espacio suficiente, situación que se da mucho en zonas rurales, como, por ejemplo, un fundo, parcelas, campos, ¿por qué no? ¿Por qué no podría inhumar el cadáver de mi padre, madre o abuelo en un lugar determinado al interior de una propiedad? La realidad nos muestra que las tumbas de muchos de nuestros parientes que hoy se encuentran inhumados en cementerios, salvo excepciones, prácticamente se encuentran abandonadas, carentes de recuerdos, pero inundadas de olvido. Me resulta algo triste pensar en una situación así, pero es una realidad.

De acuerdo con lo anterior, existirían dos posibilidades para practicar la inhumación: por una parte están los cementerios, que constituyen la regla general. Por otra parte, es el interior de una propiedad privada, lo que constituye una situación excepcional. En relación a este último punto, hay que hacer una distinción; tratándose de aquellas personas que adoptan las medidas de control para evitar la contaminación de aguas, suelos y aire, impidiendo con esto la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, que podrían llegar a reducir la disponibilidad de cursos de aguas para el consumo humano o riego de cultivos, y, por otra parte, aquellas personas que no están en condiciones de dar un fiel y estricto cumplimiento a las medidas de controlantes señaladas. En éste último caso, volvemos a la regla general, es decir, el cadáver sería inhumado en un cementerio.

Llama la atención que nuestro Código Sanitario, en su artículo 135 disponga que “solo en cementerios legalmente autorizados podrá efectuarse la inhumación de cadáveres o restos humanos”.  ¿Cuál es el fundamento de esta disposición? ¿Salubridad? ¿Cuidado? ¿Limpieza? ¿Prevención? ¿Por qué la ley dispone cuál es el destino que debe darse a un cadáver, en circunstancias que se trata de situaciones muy sensibles, intimas, privadas y donde en definitiva debe primar el interés  y decisión de la familia?

Formulo estas preguntas porque soy un convencido de que el destino que debemos dar a un cadáver no incumbe a la ley, sino que es una decisión que recae en el núcleo y entorno familiar. Inhumar un cadáver al interior de una propiedad que cuenta con espacio suficiente implica a su vez visitas frecuentes donde yace el difunto, venerándolo con el respeto, admiración y recuerdo que merece.

Esta posibilidad se desprende del tenor literal del Art. 135 inciso final del Código Sanitario al señalar “Sin embargo, el Director General de Salud podrá autorizar la inhumación temporal o perpetua de cadáveres en lugares que no sean cementerios, en las condiciones que establezca en cada caso”. En otras palabras, es posible concebir la posibilidad de inhumar cadáveres en un lugar distinto al de un cementerio. El problema que se presenta es que la ley no señala qué lugares son distintos a un cementerio y tampoco  señala los casos en que el Director General de Salud autoriza la inhumación de cadáveres en ellos. No nos dice, tampoco, cuáles son los requisitos para que ello sea posible. Si esto es así, no debiera existir ningún inconveniente como para poder inhumar un cadáver al interior de una propiedad cumpliendo con los requisitos necesarios para ello, ahora, ¿Qué requisitos? Nada dice la ley, pero por razones naturales y obvias, podemos mencionar que se debe cumplir con las medidas de control sanitarias. Por su parte, el sepulcro deberá estar acondicionado con las exigencias que se establecen para aislar los restos cadavéricos y malos olores que afecten la salud y seguridad de las personas.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 14 del Reglamento General de Cementerios, “todo cementerio contará con una superficie de terreno adecuada a las necesidades que el establecimiento deba satisfacer”; no obstante esto, esta superficie perfectamente puede ser proporcionada por una persona natural, cumpliendo con las exigencias antes señaladas para tales efectos en materia de sanidad.

Desde un punto de vista constitucional, es deber del Estado asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación pero, en estricto rigor, somos las personas las primeras encargadas de velar por que ello sea así. De manera que nada obsta a la posibilidad de inhumar un cadáver al interior de una propiedad particular en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos y medidas de control señaladas en los párrafos precedentes.

Por otro lado, un sepulcro implica un gran costo. Costo que estamos obligados a asumir. Se nos impone de manera absoluta este costo sin tener la posibilidad de elegir dónde será inhumado el cadáver. A lo dicho anteriormente se suma, que hay una evidente restricción a la libertad de decisión que tenemos las personas, toda vez que la ley nos está imponiendo una única opción como una alternativa legítima de inhumación, esto es; el cementerio.

Ahora, en caso de una supuesta venta de la propiedad raíz, se deberá obtener la correspondiente orden para exhumar el cadáver y de esta manera efectuar el correspondiente traslado de los restos cadavéricos.

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Fuente de fotografía

 

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