El proyecto «Ley Emilia» busca endurecer la normativa legal para incrementar las sanciones en contra de los conductores ebrios. Muchos la apoyamos, pero es muy probable que aunque se apruebe sea un fracaso, como todas las leyes sobre el tema, porque va a topar con un problema: el concepto de «conducta irreprochable anterior», artículo 11.6 del Código Penal, relativo a las Circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal.
¿Qué significa el artículo 11.6? En principio, que la conducta anterior de la persona que ha cometido un delito pueda probarse que efectivamente ha sido irreprochable. No basta que lo diga el que ha delinquido, ni sus abogados, o que nunca haya sido condenado por otra pena similar o de cualquier tipo. La persona tiene que haber tenido una conducta que no resulte censurable o reprochable por vulneraciones, defectos, actos o circunstancias que hayan atentado con alguna gravedad contra las normas sociales, y jurídicas.
Pero normalmente lo que entienden los jueces es solo que no haya condenas criminales anteriores y si no las hay, aplican el 11.6. Salvo claro, en el caso de los conductores ebrios.
En el caso de conductores ebrios hay una tendencia automática para aplicarles «conducta irreprochable» anterior al hecho. ¿Cuál hecho? Pues que hayan manejado tras beber alcohol en exceso, a alta velocidad, que no hayan respetado las señales del transito y que producto de todo eso, hayan muerto o quedaron heridas terceras personas. Al leer las sentencias da la impresión que el acusado solo bebió esa vez, y que solo esa vez se subió a su vehículo, solo esa vez presionó con ganas el acelerador y que la víctima o víctimas se le cruzaron en el camino justo esa única vez. No se considera realmente qué significa manejar con alcohol en el cuerpo.
Según la ley vigente, entre 0,1 y 0,3 gramos una persona se encuentra en “condiciones deficientes”; superior a 0,3 gramos y menos de 0,8 gramos es la tasa legalmente considerada como “bajo la influencia del alcohol”; con una tasa de 0,8 gramos o más, se considera que la persona se encuentra en “estado de ebriedad”. Una copa de vino de 10 centilitros de 13 grados tiene 10,4 gramos de alcohol; una de whisky de 5 centilitros y 42 grados tiene 16,8 gramos de alcohol; una cerveza de 33 cl y 5 grados tiene 13,2 gramos de alcohol. ¿Cuánto es lo máximo que puede alguien beber si no maneja? 30 gramos al día si se es hombre y 20 si se es mujer, según la Organización Mundial de la Salud. Dos whiskey, o tres copas de vino, o dos cervezas y media ya son más de 40 gramos al día. Consumir más de 70 gramos de alcohol en el caso de los hombres (6 cervezas de lata al día) 50 gramos para mujeres (4 cervezas de lata al día) es alcoholismo.
¿Cuánto es lo máximo que alguien debe beber si va a manejar? Cero. Nada. Porque si una persona bebió una lata de cerveza de 350 ml de 5,5 grados, el alcotest marcará 0,5 gramos. ¿Qué significa? Cuando el alcotest marca 0,15 gramos de alcohol significa que el conductor ya no puede mantener una conducción en línea recta; 0,5 gramos el conductor tiene una errada percepción de riesgo y lo que es peor, es mucho más agresivo al volante; con 0,8 apenas sabe dónde está; con 1,5 ve doble; y con 3,0 gramos de alcohol puede entrar en coma etílico. No critiquen al alcotest, haciendo la alcoholemia en menos de 3 horas, casi no hay diferencia entre los resultados de uno u otro examen.
Todos los días un conductor ebrio atropella a alguien, choca contra otro vehículo, choca contra un muro o contra un árbol, cae por un puente. Y cuando se revisa la conducta del acusado, lo raro es que realmente sea intachable. Pero los jueces no lo ven así, y aunque algunos se justifican por la ley vigente, la verdad es que es más una práctica: conductor ebrio=conducta irreprochable, aunque no la tenga. Alonso Rodríguez fue condenado en el 2012 por un tribunal en Villarrica a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados durante seis meses y otros etc., por manejar en estado de ebriedad. ¿Por qué? Porque se aplicó el 11.6, «conducta irreprochable anterior». El problema es que no la tenía, había cometido una falta tipificada en el artículo 288 bis del Código Penal. Una tontería, portaba arma blanca en un espacio público. Por ello, la Corte de Apelaciones de Temuco anuló la sentencia de Villarrica. (Corte de Apelaciones de Temuco Primera Sala, 3-jul-2012 Cita: ROL:413-12, MJJ32841
Johnny Herrera. La Fiscalía pidió dos años de cárcel por manejar ebrio en Maitencillo en septiembre de 2012. Por manejar ebrio y con licencia falsa. Porque no tiene derecho a tener licencia de conducir, por haber sido sentenciado por cuasidelito de homicidio en 2009 tras atropellar a Macarena Casassus. Por esa muerte, su pena fue de 41 días de pena remitida, con su licencia de conducir suspendida por dos años, y otros etc.. Irreprochable conducta anterior, esa fue una de las razones de la sentencia. ¿Por qué en el 2013, cuando se le sentencio por la muerte de Macarena, se le aplico el 11.6, si este tipo maneja desde siempre borracho y tras matar a una persona, sigue manejando borracho?
Todos los días un conductor ebrio atropella a alguien, choca contra otro vehículo, choca contra un muro o contra un árbol, cae por un puente. Y cuando se revisa la conducta del acusado, lo raro es que realmente sea intachable. Pero los jueces no lo ven así
Lo mismo que Giorgio Lathrop Rossi. En el 2004, ebrio manejo su vehículo y chocó a otro. Ahora, en el 2014, ebrio manejó su vehículo a toda velocidad en una zona de 60 km máximo, se pasó una luz roja, y chocó a un taxi, dejando en la UCI a una chica que acababa de casarse ese mismo día. Un tipo, que en 10 años ha cometido el mismo delito al menos dos veces, solo ha sido formalizado por conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, con firma mensual, arraigo nacional y retención de la licencia de conducir. Y «arriesga» una pena de 541 días a tres años de presidio, una multa de hasta 12 UTM y la suspensión de por vida de la licencia de conducir, penas que tal vez ni tenga porque lo más probable es que le apliquen lo de «conducta irreprochable anterior» aunque los jueces y la Fiscalía deberían recordar que el artículo 11.6 solo rige si el acusado puede probar que siempre, anterior al hecho, ha tenido una conducta intachable. Si no es asi (como en este caso) esa atenuante no sirve, «ya que el legislador, al establecer la atenuante no ha señalado que el comportamiento exento de reproches lo sea por un tiempo determinado» (Corte Apelaciones de San Miguel 2009 Marzo 30, Rol: 210-2009 )
En el caso de Martín Larraín ¿realmente se le puede creer que ha tenido una «irreprochable conducta anterior»? La acusación es cuasidelito de homicidio, manejo en estado de ebriedad, no auxiliar a la víctima ni avisar a la autoridad. Debería haber incluido que al día siguiente de atropellar a una persona, Larraín siguió emborrachándose o que anduvo escondiéndose de las autoridades, o que indujo a terceros a mentir. Ah, verdad que no sabe por qué dijo eso ni todo lo demás que ha dicho.
Sumemos a eso a que manejaba su vehículo con el permiso de circulación vencido. ¿Debería poder invocar el 11.6? No. Porque sólo debería aplicar «al considerar la conducta del agente antes de cometer el delito y si aquél ha sido un buen elemento social, cumplidor con sus obligaciones legales, respetuoso de la autoridad y de las normas de convivencia merece una sanción más tenue que el que ya ha tenido conductas que no se ajustan a esos parámetros» (Corte de Apelaciones de Temuco Primera Sala, 3-jul-2012 Cita: ROL:413-12, MJJ32841 ) Larraín no cumple con ninguno de esos requisitos. En el minuto que se subió a su vehículo estando ebrio, no respeto nada de eso, así que no tiene conducta irreprochable anterior al hecho por el que se le juzga: atropellar a una persona. Como no la tiene ningún conductor que maneja ebrio.
Carlos Reyes Marabolí, en febrero recién pasado, manejando su auto contra el tránsito en la Autopista Central, chocó y causó la muerte de Víctor Stappung Agusto, un padre de familia. Reyes no sólo iba borracho, es que ademas portaba 300 miligramos de cocaína. Drogadicto, borracho, infractor de la ley de tránsito, ¿cabe aplicarle el artículo 11.6?
La razón por la que no se aprobó la Ley Emilia el año pasado es que no hubo consenso en las penas, que iban de 10 a 15, y al presentar nuevamente el proyecto se rebajaron de 5 a 10 años. Pero casi ningún conductor ebrio va a cumplir ni esas ni ninguna pena, porque varios jueces aplicarán el artículo 11.6 casi automáticamente, sin siquiera verificar si realmente el acusado cumple o no con los requisitos, porque manejar en estado de ebriedad no se ve como un delito realmente, se da por supuesto que la persona que bebe alcohol, maneja su auto y mata a alguien no quiso hacer todas esas cosas. Pues eso es lo que tiene que cambiar. La persona que maneja ebria ya está cometiendo un delito, y si a causa de eso atropella a alguien, no debería poder invocar el 11.6. Si bebe no conduzca, pero si bebe y conduce, automáticamente ha anulado su “conducta irreprochable anterior”. Porque los riesgos que se corren solo por manejar tras haber bebido una miserable lata de cerveza son enormes. Riesgo para el que bebe, riesgo para todos.
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Carlos Bobadilla B.
¿Por qué matar a alguien atropellándolo ebrio ha de ser más grave que matarlo de otra forma? ¿cuál es el criterio objetivo para determinar que esta modalidad merece una pena más grave y otra no?
Lamentablemente, así son las modas punitivas. Los medios de comunicación ponen de moda el robo de cajeros automáticos, se lo pena especialmente (de forma desastrosa); ponen de moda los accidentes de tráfico, y tenemos otra ley. Y subamos las penas como locos…total, eso deja tranquila a la gente, pero en realidad saben que lo que realmente desincentiva la comisión de delitos es la certeza de la pena más que su gravedad.
vasilia
No es que sea mas grave matar a alguien borracho por tirarle el auto que matarlo con un cuchillo. De hecho, deberia elevarse las penas para el que mata a alguien, porque es increible que se le de ¿cinco años? Porque es mas o menos el tiempo que esta un asesino en la carcel. El que luego sale «por buena conducta», sin haber sido rehabilitado, y vuelve a asesinar.
El problema es que si matas a alguien atropellandolo por andar borracho no te pasa nada. Ni carcel, una multa ridicula, puedes seguir manejando tu auto. Y volver a atropellar a otra persona, o matarte tu mismo y matar a amigos y familia. No hay pena, esa es la impotencia que nos genera a personas que hemos perdido familiares por culpa de borrachos, no hay pena, porque manejar borracho es visto como una «atenuante».
«No quiso matar a nadie»… Oye, ese tipejo/a bebio alcohol, se subio detras del manubrio de su auto, como todos los borrachos manejo a mas de 100 por hora en zonas de maximo 60, que es lo que hace casi todos los fines de semana, porque es una conducta habitual hacerlo ¿y resulta que mas encima tenemos que sentir pena por ese imbecil porque atropello a alguien y lo mato o lo dejo invalido? Pues asi es como esta funcionando el sistema. Porque es cuestion de mirar nuestras carceles: hay mas gente dentro por un problema de cheques que por haber matado a alguien borracho. De hecho, es una rareza que un borracho al volante este en la carcel.
Y como por mas que explicamos que manejar borracho (entendiendo por borracho haber tomado una lata de cerveza, porque esta mas que probado que basta solo eso para que tus sentidos y tu actitud en el vehiculo queden mermados) es un peligro mortal, siempre esta el imbecil o la imbecil que cree que es de choros y rebeldes o que a ellos no les va a pasar nada si manejan borrachos. Mira lo que paso en Semana Santa: si no hay carabineros en cada esquina con el alcotest, esos imbeciles se emborrachan y matan personas o se matan ellos. Lo peor es que son mas las personas asesinadas por esos borrachos, que el borracho que se estrello contra un arbol y se murio.
No se trata de moda, se trata de que esos imbeciles son peligrosos. Son una gentuza que nos ponen a todos en riesgo, porque son incapaces de controlar su vicio. Es que mira las sentencias: el que maneja borracho lo hace todo el tiempo, solo que justo ese dia lo pillaron. Y cuando se le quita la licencia maneja sin licencia o la falsifica. Es un criminal, el que maneja borracho es un criminal que se regodea en hacerlo, y el trato que hay que darle es de criminal, que sabe perfectamente que su conducta provoca daño.
Gaby
POR QUE quien decide subitse a un auto y saber que vas a tomar sí o sí, estás consciente de que cometes un delito, el de matar o atropellar es otro. TU sabes que tienes un retraso de reflejos cuando tomas, y eso debiera considerarse como predisposición a cometer un delito..crimenes pasionales con muerte son menos pensados que cuando alguien se sube a un auto sabiendo que es TODOPODEROSO y nada le va a pasar, lo que no se les pasa por la cabeza es que ellos cometerán posiblemente un crimen en contra de otro. ESTo último debiera ser lo que te impida tomar y manejar.
SEAN responsables y asuman que el acohol y manejar esta PROHIBIDO .
Carlos Bobadilla B.
Veo que estás bastante influenciada por lo que muestran los medios de comunicación, porque claro, allí no aparece la cantidad de condenas por las cuales personas que conducen ebrias van a la cárcel. Eso de que «nadie va a la cárcel» me parece una afirmación bastante poco seria y carente de rigor académico, podría afirmarlo si presenta una recopilación jurisprudencial acabada, lo cual no veo en este post.
Por otro lado, ¿de qué sirve subir las penas si la cantidad de esos delitos no bajará?, ¿sabía usted que el gran responsable de que haya bajado la cantidad de delitos por conducción en estado de ebriedad no se debió tanto a la ley tolerancia cero, sino al gran control que desplegó carabineros? el hecho de que en televisión apareciera que los carabineros están haciendo controles, o que yo mismo manejando vea a uno controlando, produce un efecto desincentivador en la gente. Eso es certeza de la pena, lo cual es mucha mejor arma que subir las penas a tontas y a locas como ha venido siendo en la actualidad.
Ciertamente la pena del homicidio es muy baja en comparación a otros delitos, pero aquí el gran cambio no vendrá de la mano con subir la pena de este delito, sino de reestructurar la escala penal de todos los delitos del Código.
Saludos!
vania
Excelente el artículo sobre ebrios y su conducta irreprochable.. Soy una víctima mas de un ebrio que atropello a alguien y lo mato sin consideración alguna, es increíble como desde ese día me cambio la vida.. Una bella vida a algo trágicamente dolorosa.. No hubo justicia y quien mató a mi esposo sigue viviendo feliz libre y manejando..
Tristan Sade
Hola, que bueno saber que se discutan estas cosas. Quiero comentar que creo que para actuar sabiamente en un tema complejo hay que opinar desde la ciencia y saber la causa. Por qué bebemos tanto los chilenos? Por qué tanta adicción a temprana edad? No debemos fabricar penas sin saber y haber hecho algo al respecto porque quizá un día un hijo nuestro cometa ese error y no quisiéramos penas injustas, penas sin fundamento. Olvídense de los tribunales…eso es el final… eduquemos, hagamos estudios y ataquemos con inteligencia este flagelo. Saludos!!
Catherine Vera
En pocas palabras, como ya se ve hace algún tiempo en Chile, aparte de tener leyes que permiten que cualquiera con un buen abogado pueda hasta matar a alguien y quedar libre, tenemos el hecho de que los jueces son solo un adorno.
Vamos camino a un país en que saldrá más a cuenta tomar la justicia en propias manos y luego ampararse en algún vació legal como este.