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El desentendimiento de la Corte Suprema ante los abusos de Carabineros

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El 22 de febrero, resolviendo varias apelaciones, la Corte Suprema rechazó una serie de recursos de protección que se interpusieron ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso en relación con violaciones a los derechos humanos cometidas por Carabineros en la región durante las manifestaciones iniciadas en octubre de 2019.

De acuerdo al máximo tribunal, el recurso de protección no sería la acción procesal idónea para valorar si Carabineros actuó conforme a la normativa y protocolos sobre uso de la fuerza. Esta tesis es inusitadamente alarmante.

El recurso de protección es un mecanismo constitucional de la mayor relevancia para la protección de los derechos fundamentales. Su finalidad consiste en resguardar a las personas afectadas por una actuación ilegal o arbitraria que genere una perturbación o incluso amenaza a derechos humanos básicos. Si el tribunal que conoce del recurso, constata dicha vulneración, debe ordenar las medidas necesarias para la tutela de los derechos fundamentales menoscabados, tras la tramitación de un proceso que debería ser rápido.

Resulta francamente incomprensible que la Corte Suprema niegue la viabilidad del recurso de protección para valorar la actuación de Carabineros sin siquiera explicar por qué alcanzó esta conclusión. La sentencia debería haber analizado si las actuaciones de Carabineros configuraron violaciones de derechos tan esenciales como el derecho a la integridad física, el derecho a la vida y el derecho de reunión; si la entidad policial cumplió con los protocolos internos y si respetó los estándares de legalidad, necesidad, proporcionalidad y gradualidad exigidos por el Derecho internacional de los derechos humanos. Nada de ello aparece en las 68 páginas del fallo, en que se lee una repetición extensa de los planteamientos de las partes, sin una revisión acuciosa de sus argumentaciones. En consecuencia, el fallo omite toda referencia a los aspectos materiales y formales básicos, incumpliendo el deber de fundamentar los fallos, previsto en la Constitución Política.

Lo más preocupante es que la Corte Suprema concluye –sin decirlo expresamente– que las entidades policiales no están sujetas al control de los tribunales de justicia cuando afectan derechos fundamentales de las personas recurriendo a la fuerza. En simple, la comunidad está absolutamente desprotegida ante el abuso policial, sobre todo si se tiene en cuenta que el Ministerio del Interior ha insinuado durante la tramitación del proceso que no le corresponde controlar a Carabineros en cuanto le ha delegado la potestad normativa de regular mediante protocolos cómo recurrir a la fuerza en las manifestaciones, omitiendo antojadizamente el mandato que la Constitución Política le entrega.

En un Estado democrático de Derecho, la motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del derecho a un recurso judicial efectivo. Tanto las víctimas como la ciudadanía merecen que los tribunales emitan decisiones fundadas en argumentos jurídicos sólidos sin evitar resolver el asunto de fondo en cuestiones tan delicadas como la protección de los derechos humanos. Con este tipo de resoluciones, formalistas y vacías, la Corte Suprema infringe gravemente varios estándares internacionales, exponiendo al Estado de Chile a eventuales condenas de órganos y tribunales internacionales de derechos humanos.

Resulta francamente incomprensible que la Corte Suprema niegue la viabilidad del recurso de protección para valorar la actuación de Carabineros sin siquiera explicar por qué alcanzó esta conclusión

Lamentablemente, esta sentencia marca un retroceso en los avances paulatinos que la Corte Suprema había alcanzado en la materia y recuerda el período más aciago del Poder Judicial, cuando durante la dictadura rechazaba sistemáticamente los recursos de amparo interpuestos por los familiares de las personas desaparecidas. Y no se trata de una exageración si se tiene presente la insignificante cantidad de recursos de protección y de amparo acogidos por las violaciones del estallido social y la lentitud en la resolución de asuntos que tienen carácter de urgente.

Columna escrita por:

– Pietro Sferraza Taibi y Rocío Sánchez Pérez
Académicos Escuela de Derecho
Universidad de Valparaíso

-Isabel Severin Fuster
Abogada

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1 Comentario

cristián barría jara

Su preocupación tiene varias explicaciones: 1] Las ordenes masónicas; cuando yo estudiaba en la universidad en la década del 80,me enteré del poder que había en la judicatura de algunas logias masónicas. Estas que eran integradas por policías militares, y miembros de la judicatura, actuaban favoreciendo a sus miembros o integrantes de otras logias, por el mal entendido concepto de «apoyo» a los miembros de esta. 2] La extorsión o chantaje. Los militares y los policías militares {carabineros}, racionalizaron y estructuraron el conocimiento de las vidas privadas de los judiciales a través de sus servicios de inteligencia; en el caso de carabineros esta no paso por las depuraciones «pueriles» a que fueron sometidas las militares en los gobiernos de la concertación En este punto es bueno recordar el edecán de Carabineros en la Corte Suprema; este no existió en dictadura{ los judiciales tenían el pudor y la decencia de aparentar independencia}, este apareció en el gobierno de Frei Ruiz-Tagle, como un aspecto para negociar la salida de Stange y los más viejos sabemos que es un «sapo» de los pacos en la Corte Suprema. 3] El militarismo de las antiguas generaciones, Hasta 1973, los militares y los «pacos» eran mirados con respeto por la mayoría de los chilenos, pero esto se esfumó en dictadura, las nuevas generaciones de judiciales, aunque hayan sido partidarios de Pinochet, experimentaron en carne propia la represión.Los pacos no distinguían en la universidades cuando reprimían.