Del todo normal resulta cada cierto tiempo toparse con videos en redes sociales que muestran la violenta forma en la cual actúan efectivos policiales a la hora de cursar infracciones y decomisar mercadería de todo tipo en el comercio ambulante a lo largo del país. Sin ir más lejos, hace pocos días fue noticia -nuevamente- la represión injustificada por parte de FFEE de Carabineros e inspectores municipales a las tradicionales hortaliceras del centro de Temuco.
El procedimiento por regla general -según señalan desde Carabineros- aplicable al comercio ambulante consiste en cursar la infracción por “ejercer comercio ambulante en la vía pública sin contar con permiso municipal”, encontrando el sustento legal en la vulneración del Art. 160 de la Ley de Transito N° 18.290 y el Art. 23 de la Ley de Rentas Municipales N° 3.063, hacer la entrega de la respectiva citación al Juzgado de Policía Local correspondiente, proceder a la incautación de la mercancía, siendo esta última entregada a alguna institución de beneficencia, destruida.Pese a esta supuesta normalidad y actuación conforme a la ley, es del todo preciso señalar que no existe norma alguna que faculte a carabineros a decomisar ni mucho menos a la destrucción de los bienes en cuestión
Pese a esta supuesta normalidad y actuación conforme a la ley, es del todo preciso señalar que no existe norma alguna que faculte a carabineros a decomisar ni mucho menos a la destrucción de los bienes en cuestión, muy por el contrario, al concurrir estos supuestos se están vulnerando variados derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política de la Republica, a saber: vida e integridad física y psíquica, propiedad y no ser juzgado por comisiones especiales.
A este respecto, se vuelve indispensable analizar la situación un poco más en profundo. El comercio ambulante sin permiso municipal efectivamente constituye una infracción, eso no es materia de discusión, siéndole aplicable el articulo 23 de la referida Ley de Rentas Municipales, el que establece la obligatoriedad de contar con una patente para ejercer el comercio, no obstante esta norma no dispone de ninguna sanción específica a su infracción, por lo que debemos estarnos a la multa supletoria, contenida en el articulo 56 de la misma ley, esta es “una multa de hasta 3 U.T.M” así como también al articulo 57 de la misma, que le da competencia exclusiva a los Juzgados de Policía Local para conocer de las infracciones a la ley.
En este sentido, en cuanto al fondo del asunto, resulta necesario analizar si el referido actuar de Carabineros, consistente en la incautación y destrucción de los bienes puede ser calificado de ilegal y/o arbitrario. Al respecto, no existe duda alguna sobre la facultad de control que posee Carabineros para verificar la ilegalidad de la venta comercial en la vía pública, no obstante aquello, como bien ha sostenido la ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, el decomiso y posterior destrucción adolece de una doble ilegalidad. La primera, por cuanto no poseen facultad legal alguna para hacerlo, toda vez que la sanciones que establece la ley solo contempla la pena de multa. La segunda, por cuanto el decomiso como sanción, debe ser siempre una medida impuesta por un Tribunal, como bien establece el artículo 500 del Código Penal.
Aún más, y haciendo referencia a la afectación a los derechos consagrados en la CPR, desde el momento en que esta situación – decomiso y destrucción de bienes- es cometida por agentes del Estado, en el ejercicio de sus funciones, premunidos de un uniforme, arma y autoridad fiscal, genera un efecto intimidatorio y de quebranto de la integridad psíquica de la persona, aprovechándose de la imposibilidad de el o la afectada para defenderse de modo alguno y/o requerir de la asistencia de un abogadx.
A la luz de los hechos, es preciso quedarse con algunas ideas centrales: aquello que entendemos como normalidad en el actuar policial, muchas veces no lo es, y por otra parte, si aún no queda claro, es del todo urgente e indispensable preparar de mejor forma en términos jurídicos a aquellos funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley.
Aún queda mucho por hacer.
Comentarios
18 de mayo
Disponer de la propiedad ajena no esta permitido por las leyes vigentes, incautar mercaderia o destruirla voluntariamente puede llevar al hechor ante la Justicia, conviene dejar constancia por carta a un fiscal ojala con fotos o testimonios, denunciar los actos ilicitos de Carabineros en una comisaria es poco practico.
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18 de mayo
Me interesa recibir información.
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