Es evidente que quienes falsificaron o adulteraron documentos han cometido un delito. Pero esos ¿son 8.000 personas? ¿O es que hay otro problemita? Supongamos que desde este ministerio de Interior se decide que una persona es un «falso exonerado» porque no presentó un certificado de detención. ¿Cómo podría presentarlo alguien detenido en 1974, si muchas de esas detenciones fueron ilegales? ¿Cómo podría alguien presentar su pasaporte de salida legal del país, si muchos en 1975 salieron clandestinamente porque podían detenerlos y hacerlos desaparecer?
Sobre los exonerados políticos, Romanina Morales escribió el 24 de octubre de 2011 un artículo en elquintopoder titulado «Exonerados políticos: ¿Quién entrega datos errados?» Permiso, señorita Morales, pero voy a retomar parte de lo que ha expuesto usted en ese articulo en su punto 2: «Se asevera que La Moneda va a revisar una a una las pensiones de exonerados políticos entregadas por la Concertación. Del total de 157.000 ya se han estudiado los antecedentes de 4.000. La revisión a que se refiere solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio. En consecuencia, solamente se puede revisar la concesión de las pensiones no contributivas en los tres últimos años.» (por favor leer el artículo ya citado)
¿Y por qué ese punto en particular? Porque ayer el el subsecretario del Interior Rodrigo Ubilla y la ministra del Trabajo Evelyn Matthei anunciaron, con bombos y platillos, como se acostumbra en este gobierno, que se revisaran alrededor de 8.000 casos. Lo grave es cómo se revisaran: 700 beneficiados podrían ser caducados por el IPS, por ser los casos más recientes. A ellos se suman los 3 mil detectados en el informe de la Contraloría, y otros 4.500 identificados por Interior, respecto a los cuales “queremos que la Contraloría nos ilustre en la forma en que tenemos que proceder”, dijo Ubilla.
Contraloría publicó un informe (Informe 81/2012, de 9 de mayo del 2013 «SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A LOS PAGOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, A EXONERADOS POLITICOS DEL SECTOR CIVIL, EFECTUADOS A TRAVES DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, IPS») en donde el quid está en la página 14: «En relación a la calificación de exonerado político, el articulo 10 establece que tal atribución es privativa del Presidente de la Republica.»
En este informe queda patente algo que es la gran falla de esta situación: los «antecedentes en la postulación al beneficio». Porque antes de usar la palabra fraude, con la ligereza que lo hace la señora Matthei, debería pensarse un poco en qué estamos hablando cuando decimos «antecedentes».
Aclaremos: la Ley N° 19.234, la primera, estableció beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, de empresas públicas, semifiscales, autónomas del Estado y privadas según la fecha de intervención. Pero ojo, sólo podía postularse entre el 12 de agosto de 1993 y el 11 de agosto de 1994. Luego, la Ley N° 19.582 entre el 12 de agosto de 1993 y el 11 de agosto de 1994. Luego la ley 19.881 sólo otorgó un plazo adicional, de un año para nuevas inscripciones, a contar del mes de junio de 2003 hasta el 30 de junio de 2004. Y luego esta la Ley 20.134 que estableció por única vez un Bono Extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975.
¿Qué documentos debían entregar? Para los exonerados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1973: Solicitud firmada, fotocopia de cédula de identidad por ambos lados, documento que acredite la relación laboral y la fecha de termino de funciones, relato de los motivos políticos que fundaron su despido. Para exonerados entre el 1 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990: Solicitud firmada, fotocopia de cédula de identidad por ambos lados, documento que acredite la relación laboral y la fecha de término de funciones, relato de los motivos políticos que fundaron su despido y acreditar el relato con medios de prueba que respalden lo dicho (como certificado de detención, juicio de los tribunales, recortes de prensa, listados oficiales de salida del país, información sumaria de testigos y cualquier otro medio de prueba que ratifique lo dicho por el postulante, y/ó 3 declaraciones juradas de compañeros de trabajo que fueron testigos de la situación qué vivió el solicitante).
Entonces la cuestión es: ¿a quienes se considera «falsos» exonerados? A los que fueron exonerados de empresas no calificadas o calificados fuera del plazo de intervención; exonerados con antecedentes insuficientes para cumplir con las exigencias legales; exonerados calificados con documentos adulterados y falsificados, y calificación de menores de edad a la fecha de exoneración.
Es evidente que quienes falsificaron o adulteraron documentos han cometido un delito. Pero esos ¿son 8.000 personas? ¿O es que hay otro problemita? Supongamos que desde este ministerio de Interior se decide que una persona es un «falso exonerado» porque no presentó un certificado de detención. ¿Cómo podría presentarlo alguien detenido en 1974, si muchas de esas detenciones fueron ilegales? ¿Cómo podría alguien presentar su pasaporte de salida legal del país, si muchos en 1975 salieron clandestinamente porque podían detenerlos y hacerlos desaparecer?
Contraloría indica 3.000 personas con datos «irregulares», pero Interior, ¿cómo identifico 4.500 falsos exonerados? No lo sabemos. Según Ubilla, la cifra es de «4.500 que nosotros sabemos que son falsos exonerados». Perdón, ¿pero cómo lo saben? ¿Es que acaso esos nombres los volvió a dar el abogado Javier Gómez, miembro del equipo jurídico del ex director de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Manuel Contreras, como hace un par de años? ¿Quiénes son esos 4.500? ¿Cuál fue el criterio para ponerlos en una lista infame de «falsos exonerados»? ¿Qué implica para ellos, a quién podrán apelar en caso que les quite un beneficio?
Creo que antes de comenzar a tirar piedras contra estos «falsos exonerados», deberíamos detenernos unos segundos y pensar que los que ahora denuncian son los mismos que quieren usar eufemismos para llamar «Régimen Militar» lo que fue una dictadura; los mismos que ahora querían amnistiar a criminales de Estado, genocidas, violadores, torturadores que se niegan a decir donde están mas de 1.500 detenidos desaparecidos; los mismos que durante más de 25 años se negaron a reconocer que hubo una dictadura que mató chilenos durante 17 años. Que si el criterio para quitarle a alguien un beneficio como este es datos del Registro Civil, ojo, cuidado, porque ya ocurrió que se confundió a Luis Emilio Recabarren muerto en 1924 con Luis Emilio Recabarren secuestrado en 1976, caso conocido porque este Recabarren apareció en la lista que presentó Karla Rubilar en el 2009, cuando inicio esta persecución.
Esta investigación no me parece nada regular y me plantea demasiadas dudas, más después de oir a la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizarro. Sí, esta ley esta muy mal hecha, gracias a gente que ahora está en este gobierno, como la señora Matthei, porque la idea que ella y sus colegas tenían era defraudar a quienes fueron víctimas directas de una de las peores dictadura que ha tenido América. Y lo están logrando, otra vez.
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