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Ley antidiscriminación: ¿sirve para algo?

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La brutal agresión en contra de Daniel Zamudio ha llevado a algunos medios de comunicación a preguntarse en qué medida el proyecto de ley antidiscriminación ayudaría a evitar casos como estos. Creo que esta repuesta no es absoluta y debe ser matizada. 
 
Así como cualquier norma que prohíbe, bajo sanción, la ejecución de determinados actos, la ley antidiscriminación no evitará, por arte de magia, los actos discriminatorios ni tampoco los delitos de agresiones por razones de discriminación.
 
No soy abogada ni filósofa del derecho, sino aspirante a historiadora. Y, como tal, puedo decir que en casi doscientos años de vida republicana los Estados de Latinoamérica han dictado un número similar de constituciones escritas. Parece que nunca, por motivos diversos, ha cesado el utopismo legalista que ve en la promulgación de leyes y  constituciones, moral y técnicamente “perfectas”, la puerta de entrada hacia paraísos terrenales, hacia procesos históricos nuevos y venturosos.
 
Esta visión de las leyes escritas como “varitas mágicas”, propias del racionalismo decimonónico, que aspiraba a modelar las costumbres de los ciudadanos (no se pensaba en las mujeres), desde arriba, y con el objeto de construir lo que se llamaba “felicidad pública”, aún pervive, aunque con otros caracteres y colores.
 
Sin embargo —y que me perdonen los partidarios del constructivismo social (visión en la que, en buena medida, creo; por de pronto, para sustentar el derecho a la identidad de género de las personas trans: transexuales, transgéneras e intersex)—, un elemento “esencial” de la identidad chilena e hispanoamericana, que nos ha acompañado desde los tiempos de la conquista española, es el excesivo legalismo: el mirar a las leyes no sólo como “varitas mágicas”, sino también el pensar que la misma realidad existe y se construye en la medida en que es regulada jurídicamente. Esto se expresa en que llegamos a “creer”, cual acto de fe, que lo que no está legalizado y escrito (no creemos en el derecho consuetudinario, ni en los compromisos verbales) no existe y no tiene valor social.
 
Las leyes, en efecto, siempre, históricamente, han sido la fuente de toda nuestra realidad social. Lo bueno y lo deseable es lo que es “legal”. Lo malo e indeseable es lo que está catalogado como “ilegal”.
 
Y, como dije, este es un principio que nos acompaña desde los tiempos de la conquista. Los conquistadores españoles no atacaban a los indígenas si antes no les leían el “requerimiento” —documento que contenía los títulos jurídicos a favor de expansión española en América—, y bajo la certificación de un escribano o notario. Un caso paradigmático de este legalismo dogmático se dio cuando Vasco Núñez de Balboa “descubrió”, a comienzos de 1513, el Mar del Sur. Cuando, en efecto, este personaje  introdujo su cuerpo en las aguas del Océano Pacífico, lo hizo acompañado de un escribano que certificaba, por escrito y de manera legal, este descubrimiento.  
 
Nuestra identidad colectiva —que pese a ser construida y deconstruida, tiene algo de permanente—, nos muestra que las leyes son una poderosa fuente de cambio social y cultural: que es muy difícil cambiar el “sistema” desde afuera, de manera “alegal”.
 
Por todo lo anterior, pienso que, si bien la ley antidiscriminación —así como la más estricta ley penal— no evitará actos discriminatorios ni la comisión de crímenes por motivaciones discriminatorias, sí será un rayado de cancha inicial, sí mandará una potente señal a la sociedad de que es necesario valorar la diversidad humana como una expresión de riqueza social y que nadie puede ser discriminado por alguna condición inherente.
 
Aunque suene duro, quienes se oponen a este tipo de normativas, no creen en la igual dignidad de todos los seres humanos, no obstante sus diferencias de identidades. Y, en todo caso, creen en un solo modelo de ser humano, construido desde el “laboratorio” de sus convicciones ideológicas: desde sus visiones simplistas y monolíticas, aunque tengan mayor o menor sustento racional o espiritual. Y las religiones institucionales, aunque nieguen poseer este carácter, también pueden ser ideológicas. Y, a veces, de manera lamentable.  
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Comentarios

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28 de marzo

Hola, te busque en tuiter y no te encontré ¿ cerraste la cuenta?, Tengo una duda, si la ley antidiscriminación no eleva las penas , a que apunto de VERDAD la ley ? Yo no soy abogada, asi que aunque lea la ley, no se si la entendería. Ojalá pudieras enviar un mail o un link a través de mensaje directo, explicando en fácil, los puntos más importantes que esta ley provocaria.
Mil Gracias

Un abrazote
Vivian

28 de marzo

Soy @valeverbal en Twitter Dame tu cuenta igual y te bisco. La ley establece un aumento de la pena.

06 de marzo

Cerré Twitter hace mucho tiempo.

La ley establece un procedimiento judicial al que pueden acudir las personas cuando han sido discriminadas. Pero no es una ley penal, porque los casos no se ventilan en los juzgados penales, sino de letras (civiles). La sanción es pecuniaria (multas que pueden llegar hasta 2 millones de pesos). Lo que sucede es que la ley modificó el Código Penal agregando una agravante a los delitos cometidos por una razón discriminatoria, por ejemplo, cuando se le golpea a un peruano por ser peruano. Espero haberme explicado. 🙂

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