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Gratuidad para el 60% de los estudiantes más vulnerables

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El anuncio presidencial del 21 de mayo 2015, que anuncia gratuidad total para el 60% de los estudiantes más vulnerables del país, que estudien en CFT o IP acreditados y sin fines de lucro o en universidades del CRUCH, genera interrogantes y sentimientos complejos acerca del cumplimiento del criterio de equidad que dicha medida implica.


Nuestra Constitución promueve la provisión mixta (público privada) de la formación de capital humano (Educación Superior), lo que no aparece propiciado por la medida de la gratuidad anunciada por el gobierno en conjunto con las propuestas de la reforma a la educación superior, que tiende a la eliminación progresiva de la educación superior privada y la instalación de la educación de provisión casi exclusivamente estatal.

La información disponible para entrar en un análisis y proyección de impacto de la medida, es precaria e incompleta y consecuentemente las reacciones y distintas posiciones al respecto, por parte de los estudiantes, rectores, gremios sectoriales, parlamentarios y otros, no han podido evitar basarse en hipótesis sustentadas en supuestos que no tienen un correlato en un proyecto concreto y responsablemente informado a la comunidad y actores de la Educación Superior. Por esta razón, urge que la autoridad competente precise y aclare los fundamentos, alcances, impacto y detalles de la aplicación de una medida, que en su concepción, vendría a reparar la falta de equidad en el financiamiento de los estudiantes que ingresan a la Educación Superior, y que sin embargo hasta aquí, aparece discriminatoria y arbitraria para los estudiantes de menores recursos. Puesto que, al instalar como criterio de elegibilidad sólo a CFTS e IPs sin fines de lucro y acreditados o universidades del CRUCH, se conculca el derecho del 60% de los estudiantes más vulnerables a elegir libremente la institución que se adapte a sus necesidades de localización, tipo de carrera e intereses vocacionales, se deja excluidos a los supuestos beneficiados de siete regiones del país, que no cuentan con instituciones que cumplan dichos criterios y en la Región Metropolitana habría un sólo Instituto Profesional, y 3 CFT, que cumplen las condiciones de acreditados y sin fines de lucro.

Por otra parte y en relación a las universidades del CRUCH, es sabido que los estudiantes del tramo de vulnerabilidad focalizado, se caracterizan por presentar los mayores índices de deserción escolar, tardanza en el egreso de la enseñanza media para los que la completan, egresan mayoritariamente de la modalidad Técnico Profesional, bajos porcentajes de los que terminan la E.M. rinden la PSU, bajos porcentajes de los que la rinden obtienen los puntajes exigidos por las universidades del CRUCH. La mayoría que ingresa a estudiar, debe compartir trabajo y estudio, mayoritariamente requieren competencias certificables en corto plazo o plazos razonables para su movilidad social, todo lo cual es y ha sido durante los últimos 30 años, más compatible con la oferta de carreras técnicas o profesionales sin licenciatura, que se dictan en CFTs e IPs, Instituciones que precisamente han sido excluidas en el criterio de elegibilidad y que es donde se concentra la mayor matrícula de este tipo de estudiantes.

En consideración a lo anterior, se concluye que una de las condiciones exigibles para la gratuidad y que la medida en comento no cumple, es el criterio de equidad, pues si nos remitimos a su definición: “Equidad es la cualidad que consiste en dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones” o “La cualidad que consiste en no favorecer en el trato a una persona perjudicando a otra”, se comprueba que no cumple ninguna de las dos condiciones básicas.

Se aprecia en esta medida el mismo criterio con que hasta la fecha se ha conducido el diseño y elaboración del futuro proyecto de reforma a la educación superior, cuya propuesta de financiamiento está claramente cimentando sobre el término progresivo de la provisión mixta (público privada), al hacer exigible a las instituciones privadas, no sólo cambiar su estado a fundaciones sin fines de lucro, sino además a renunciar a sus autonomías, (académica, financiera y administrativa), obtenidas por ley y por sucesivos procesos de aseguramiento de la calidad y reduciéndolas a meras administradoras de los recursos del Estado y de paso conculcando los derechos de los estudiantes más vulnerables económicamente a elegir la institución que satisfaga sus necesidades e intereses vocacionales.

Finalmente hay consenso desde distintos sectores que las nuevas políticas se están diseñando fuertemente centradas en el financiamiento y en particular sobre el sentimiento que el fin al lucro resolverá estructuralmente el problema de la calidad, lo que es obviamente equivocado, si consideramos que la calidad depende de factores independientes de esa condición. Lo que queda demostrado sólo si observamos la heterogeneidad de calidad que presentan las instituciones sin fines de lucro, particularmente las estatales que se han acreditado, lo que no es distinto entre las instituciones con fines de lucro. Esto aparece más bien como un distractivo y que deja de lado lo esencial que es garantizar calidad y que no se resuelve con la mera derogación del lucro, que por lo demás en este sector es casi irrelevante si se observan las cifras disponibles en el sistema SIES del MINEDUC.

Nuestra Constitución promueve la provisión mixta (público privada) de la formación de capital humano (Educación Superior), lo que no aparece propiciado por la medida de la gratuidad anunciada por el gobierno en conjunto con las propuestas de la reforma a la educación superior, que tiende a la eliminación progresiva de la educación superior privada y la instalación de la educación de provisión casi exclusivamente estatal. Asimismo, la Constitución (Art, 1°) garantiza la igualdad de oportunidades y la equidad, derechos que se verán violentados (2016) frente a los criterios de elegibilidad anunciados por el gobierno, para que el 60% de los estudiantes más vulnerables elijan libremente la institución que se adapte a sus necesidades de localización, tipo de carrera e intereses vocacionales. En síntesis, estos estudiantes solo podrán optar en la RM a 1 IP y a 3 CFT o alguna de las universidades del CRUCH y en 7 regiones del país no podrán optar a ninguna institución. El Art 19, N°2 de la Constitución, establece la igualdad ante la Ley. En Chile, no hay personas ni grupos privilegiados.

Firma Presidente Rodrigo Cerda y Directorio Nacional Consejo Nacional de Instituciones Privadas de Educación Superior, CONIFOS.

TAGS: #EducaciónGratuita Centros de Formación Técnica Universidades

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sergio cid rios

14 de junio

Quien formo el cruch, es legal, puede decidir quien estudia y quien no, es legal que el gobierno se escude tras este «organismo» para discriminar..

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