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Nueva Constitución Política y Derechos de los niños

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Es tal la importancia del proyecto de Nueva Constitución, que viene a fortalecer el alicaído Derecho de los niños, niñas y adolescentes, grupo social que se ha visto afectado históricamente de las decisiones políticas, independiente del sector ideológico de que se trate. Por ende, las normas de infancia requieren una protección reforzada, una que otorgue mayor legitimidad a los niños y niñas y también a los que nos dedicamos diariamente a la defensa de ellos. 

Partiendo por los primeros artículos de la futura Carta Magna, la igualdad sustantiva, no quedarse en la vieja prevención o mera información de una gran cantidad de derechos, principios, garantías y procedimientos, si no que aludir a su exigibilidad y verdadero cumplimiento. Lo que se engarza con el mandato obligacional de la Convención de los Derechos del niño, ley de la república y lo que observa el organismo del tratado aludido, el Comité de los Derechos del Niño. El Estado no está facultado, es obligado a esta igualdad sustantiva. 


El artículo 26 de la Nueva Constitución es de una riqueza esperanzadora, pues recoge el estándar internacional que debe promover, respetar y garantizar el Estado de Chile para con los niños, niñas y adolescentes

Esta nueva carta obliga, remueve y llama a la participación incidente de la infancia y adolescencia, si bien la Convención no habla directamente de la palabra “participación”, la nueva Constitución toma el principio rector del derecho a ser oído y lo resume en una plena participación incidente. Es decir, se regla el derecho a la participación efectiva y útil de niños, niñas y adolescentes, por los canales y ductos que correspondan a razón de sus propias expectativas, deseos y necesidades, considerando siempre su interés superior y, la premisa, de contar con adultos responsables que puedan ser garantes de ello. 

La participación habilita a los organismos del Estado y al sector privado, en el diseño, ejecución y sistematización de las políticas públicas. ¿Cómo no aprobar esta Nueva Constitución, si reconoce de manera coherente y armónica, formas de participación de las que  se carecía con el texto del año 1980? No cabe ninguna duda de esta aseveración, pues es un impulso legitimador en las decisiones de política pública. No hay enfoque de derechos sin participación de los niños, niñas y adolescentes. La Nueva Constitución refleja un gran anhelo del mundo infanto- juvenil, pues los posiciona como sujetos políticos y que realmente puedan “tomar decisiones en lo que les afecte”, quedando atrás esa idea de ser meros receptores de decisiones o de sujetos “peligrosos o frágiles”. 

Integra, incluye y reconoce la participación de la niñez de los pueblos indígenas, demandas históricas y que si vamos al año 2003, en aquel Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas, propuesta que con la Nueva Constitución se erige como  plataforma para crear mecanismos institucionales, jurídicos y políticos para una verdadera participación, reconocimiento y goce de derechos de la niñez indígena, fomentando el consenso social y la reconstrucción de la confianza entre los pueblos. 

El artículo 26 de la Nueva Constitución es de una riqueza esperanzadora, pues recoge el estándar internacional que debe promover, respetar y garantizar el Estado de Chile para con los niños, niñas y adolescentes. Si bien tiene un carácter protecccional, no es menos cierto, que hace referencia a la participación de este grupo social en asuntos graves y urgentes; dolorosos y permanentes en el tiempo, y que llaman a una nueva mirada, a un Estado reparador de las violencias que a diario presenciamos en contra de la infancia en nuestro país. 

Ya no hay más excusas, los recursos públicos deben ir encaminados a financiar un Sistema Integral de Protección a la Niñez- cuestión que forma parte de los compromisos del Presidente Gabriel Boric- y que observa que deben existir responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado. El rango constitucional de esta norma profundiza las formas en que los y las defensoras de DDHH de la niñez, podamos accionar para pedir el pleno cumplimiento de los compromisos para luchar por el desarrollo de la infancia y adolescencia libres de todo tipo de violencias. 

La Nueva Carta invoca a la Convención Belem Do Pará del año 1994, instrumento internacional de Derechos Humanos, que llama a los Estados a respetar y garantizar derechos de las niñas, las adolescentes y mujeres. Este entramado normativo, invita a generar las mejores políticas públicas para la prevención y castigo de las diferentes conductas violentas hacia ellas y que ha sido utilizado por los operadores de la justicia doméstica con buenos frutos. La Nueva Constitución es armónica con esta idea y, por tanto, la protección se refuerza y la participación de los grupos afectados se vigoriza con la conjunción de estas normas y procedimientos. 

Se puede seguir escarbando e interpretando esta proposición normativa constitucional, y no queda otra decisión que aprobarlo, dado que es “pro  niños, niñas y adolescentes”, por el derecho al agua del que podrán gozar ellos y sus hijos. Al reconocimiento y protección medio ambiental, como eje mundial urgente de ser amparado. El tan anhelado buen vivir que requieren nuestros niños y niñas, para tomar las decisiones en cuanto a su alimentación, salud y desarrollo humano. Por un igualitario derecho a la vivienda digna, muchas ocasiones queremos otorgar complejos procedimientos judiciales a los niños, pero a la vez, carecen de lo más básico, una vivienda digna. Movilidad, áreas verdes, acceso a servicios básicos, protección a la niñez discapacitada, etc.  

Las políticas novedosas en relación a los cuidados en especial en cuanto a la primera infancia; la posibilidad de mantener vínculos sanos con madres privadas de libertad; el reconocimiento al ciclo vital y al principio de la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes. Bueno, es un documento jurídico completo que pone a la infancia en el más alto nivel de la política pública. 

Se valora la mención – sobre todo a quienes nos hemos dedicado gran parte de nuestras vidas a la protección de los niños, niñas y adolescentes- a la Educación Sexual Integral, pilar fundamental para la enseñanza, promoción y protección de las violencias, que lamentablemente tienen una gran incidencia en Chile. Esta norma otorga un camino, para poder solucionar en parte, la prevalencia de delitos sexuales infantiles y empodera a los garantes para crear más y mejores políticas públicas para nuestros niños y niñas. 

El documento constitucional, viene a ser el corolario de un proceso paritario y legítimo, de participación plena de los y las ciudadanas y pueblos indígenas, que deja muy atrás las llamadas “cocinas de infancia” realizadas por el mundo adulto y, centrado en las necesidades precisamente del adulto- centrismo, que poco a poco relegó a la infancia y adolescencia al plano de los “peligrosos y frágiles” en un contexto político conservador, deslegitimado y sin ánimos de cambios. Hoy la Nueva Constitución no sólo es sensible a la voz silenciosa de los niños, se constituye en un canal normativo válido para las personas, las que por cierto incluyen a los niños, niñas y adolescentes como actores incidentes de su propio presente y futuro

TAGS: #BuenVivir #DerechosDeLaInfancia #Infancia #NuevaConstitución

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