Tras cinco años de tramitación en el Congreso, la Cámara de Diputados aprobó de manera unánime el proyecto de ley de que busca modificar el Código Penal para tipificar el acoso sexual en espacios públicos, por lo que la nueva normativa quedó lista para ser promulgada y publicada en el Diario Oficial para convertirse en Ley de la República.
Desde un principio cabe destacar que el avance, después de tantos años de tramitación, es gigantesco porque hasta ahora no existía una ley que penalizara el acoso como algo distinto del contacto corporal. Con anterioridad, solamente teníamos un concepto sobre el acoso sexual en el ámbito laboral, donde se fijaron algunos parámetros que sancionan esta conducta, pero hoy en día se ha aprobado que estas acciones, que se enmarcan dentro del acoso, sean constitutivas de un delito, es decir, es algo mucho más grave y que por supuesto tipifica una conducta distinta que hasta hoy en día no existía.
Además, es muy importante que con esta promulgación se constituya el comportamiento como delito porque estábamos ante una naturalización de la conducta, y hoy en día en la sociedad, al saber que esto no quedará impune nunca más, se genera un cambio social donde las mismas personas comenzarán a resguardarse en conjunto y reaccionar cuando una víctima de un aviso de acoso, hechos que antes pasaban desapercibidos y en los que nadie se involucraba.
En cuanto a las sombras del proyecto, estás recaen en los medios de prueba para presentar en tribunales, ya que al igual que otros delitos, se mantienen las mismas limitaciones debido a las dificultades para hacer las denuncias. Por ejemplo, la ley tipifica también como un acoso sexual incluso los gestos obscenos en la calle, entonces, si somos víctimas de estos hechos y posteriormente la persona huye del lugar, al intentar denunciar sucederá lo mismo que con otro tipo de delitos, como los robos por sorpresa o con intimidación, a la que muchas veces nos vemos expuestos, y la verdad es que poder sancionar a esa persona es bastante difícil, porque obviamente se debe atrapar a quien cometió el delito, hacer la denuncia respectiva, etc., y en este caso pasa exactamente lo mismo.
En este mismo sentido, se pueden rendir como medios de prueba todos aquellos elementos que permitan dar cuenta del delito que se está cometiendo, ya sea un llamado, una grabación, una fotografía, el testimonio de un testigo, videos de seguridad, etc. todo medio probatorio sirve.
Considero que con esta nueva normativa damos un tremendo paso como sociedad, por el respeto al prójimo
Respecto a las penas para los infractores, estas parten desde los 61 días y pueden llegar hasta los cinco años, dependiendo cuáles sean las conductas que se configuran como acoso, mientras que las multas van desde los $150.000 hasta cerca de los $1.5 millones, dependiendo de si esto se trata de una captación de imágenes, una difusión de las mismas o si lisa y llanamente de un acoso sexual callejero, que es en realidad el espíritu de la norma y lo que se busca sancionar a través de esta ley.
En consecuencia, considero que con esta nueva normativa damos un tremendo paso como sociedad, por el respeto al prójimo, porque siempre que una persona se sienta transgredida en su intimidad sexual, de cualquier manera, puede denunciar los hechos y se podrían tipificar algunos de los delitos que contempla la nueva norma, por eso el llamado es a hacer las denuncias, ya que es la única manera de que se persigan y lograr un cambio social. Muchas veces escuchamos nosotras las mujeres que nos decían “no andes sola por la calle”, “si ves un grupo de hombres cruza”, “anda con cuidado”, etc., y eso no tiene por qué ser, estamos acostumbrados a estas conductas y no era mal visto, pero nadie tiene el derecho de pasar a llevarnos solamente porque sientan el impulso de hacerlo, pues desde ahora en adelante será penado por la ley.
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