Es de público conocimiento que durante las últimas semanas han existido graves violaciones a los derechos humanos por parte de efectivos de Carabineros, esto en el marco del estallido social que comenzó el 18 de octubre pasado en nuestro país. Es en este contexto donde se han registrado diversos casos de personas afectadas con traumas oculares por balines de goma y otras que han sufrido diversas lesiones de carácter grave o grave gravísimas, las que les dejarán con impedimentos de por vida, y a raíz de las cuales podrían iniciar demandas civiles por la responsabilidad del Estado en búsqueda de indemnizaciones.
En una primera etapa, hemos podido ver que ha intervenido el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), interponiendo distintas querellas para efectos de perseguir la responsabilidad penal que tiene Carabineros en este tipo de casos. Sin embargo, una vez determinada esta responsabilidad penal, existe la posibilidad de que estas víctimas demanden civilmente al Estado para que otorgue una indemnización por estas violaciones a los derechos humanos. Sin duda que estos hechos no pueden quedar impune desde ningún punto de vista, ya sea penal o civil.En este tipo de casos no existe una prescripción, es decir, en caso de que efectivamente sea en este contexto no existe un plazo para que la víctima pueda demandar,
Existen casos en que el INDH ya ha iniciado procesos criminales y ha interpuesto querellas con objeto de perseguir estas responsabilidades penales que existen, sin embargo, estas personas de igual manera pueden iniciar un proceso civil, para lo cual necesariamente se necesita contar con el patrocinio de un abogado. En este sentido, las víctimas deben solicitar su ficha médica en el hospital o clínica donde fueron atendidos, siendo este un derecho del paciente que está garantizado por ley, por lo que sus antecedentes médicos no se les pueden ser negados. Posteriormente, contando ya con los documentos más los antecedentes del caso penal, se puede iniciar un proceso civil de indemnización con el objeto de que el Estado repare los daños que han sufrido las víctimas.
En este proceso, lo que se debe acreditar es que efectivamente se sufrió la lesión, en qué circunstancias sucedió y que efectivamente en estas circunstancias se produjo un perjuicio que debe ser indemnizado por una responsabilidad que es atribuible al Estado.
Existen distintos fallos en que se ha pronunciado el Poder Judicial respecto a indemnizaciones de las que el Estado debe hacerse responsable y pagar por casos de violaciones a los derechos humanos. Además, en este tipo de casos no existe una prescripción, es decir, en caso de que efectivamente sea en este contexto no existe un plazo para que la víctima pueda demandar, ya que estamos hablando de situaciones tan graves, que incluso en este último tiempo se han interpuesto demandas y se ha fallado en favor de conceder indemnizaciones a víctimas de violaciones de derechos humanos en el periodo en que Chile hubo dictadura, llegando a pagar más de 55 mil millones de pesos. Por lo tanto, es un tema que desde tiempos de antaño el Estado debe responder.
En estos casos conocidos últimamente, como el de Gustavo Gatica y Fabiola Campillai, por nombrar los más emblemáticos, estamos ante situaciones de personas que han sido víctimas de vulneraciones en las que tiene responsabilidad del Estado, y así como en su oportunidad las cortes se han pronunciado en que debe existir una reparación de este daño y se debe indemnizar a las víctimas, estos casos no son la excepción, existe este derecho y debe existir una reparación del daño no solamente sobre cuánto hayan desembolsado las víctimas productos de las lesiones, sino que también respecto del daño moral tanto de ellos, como de sus familias.
Es por esto que, tomando en consideración el alto número de afectados y heridos este último tiempo por efectivos de Carabineros, no debería de sorprender el inicio de un nuevo estallido, pero esta vez en los Tribunales de Justicia en búsqueda de reparaciones e indemnizaciones a las víctimas.
Comentarios